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APUNTES GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL

Karen Moreno MartínezApuntes19 de Septiembre de 2022

3.891 Palabras (16 Páginas)86 Visitas

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APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

DERECHO PRIVADO

DERECHO PÚBLICO

Las partes intervinientes en el conflicto son particulares

Al menos una de las partes intervinientes en el conflicto es un Estado

Derecho Internacional

  • Criterio de elemento extranjero (Soft Law)

Un conflicto es internacional si se cumple algunas de las siguientes condiciones:

  1. Que las partes estén domiciliadas en Estados diferentes, o que las partes intervinientes sean dos Estados diferentes
  2. Que en el conflicto se involucren dos o más ordenamientos jurídicos
  3. Que el conflicto afecte los intereses del comercio internacional

El criterio de elemento extranjero es creado por la UNICITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)

  • Criterio de Soft Law

Es una regla que, si bien no es obligatoria, por su práctica generalizada se vuelve vinculante para las partes intervinientes. Como ejemplo está el criterio de elemento extranjero. 

  • Criterio de Hard Law

Es la norma impositiva plasmada por medio de tratados internacionales o resguardada en algunas de las fuentes del Derecho Internacional.[pic 1]

Definiciones

  • Derecho Internacional Público

La rama del Derecho Público que estudia las relaciones entre los Estados y los sujetos de Derecho Internacional (las organizaciones internacionales: ONU, OMC, El Vaticano y la Santa Sede, CCI; comunidad internacional: Uniones aduaneras como la UE, CAN, MERCOSUR).[pic 2]

  • Derecho Internacional Privado

  1. Clásica

El Derecho Internacional Privado no existe, sólo existen normas de Derecho local que se aplican cuando existe un conflicto de jurisdicción con un Estado extranjero. Es, en últimas, escoger entre normas de Derecho local de un Estado o las normas Derecho local de un extranjero.

  1. Universalista

El Derecho Internacional Privado si existe, y si bien en algunos casos en algunos casos solo se necesita escoger entre las normas de un Estado u otro, también existen casos en los cuales se debe acudir a un orden jurídico supranacional y vinculante para todos los Estados del mundo. Como por ejemplo el Criterio de elemento extranjero.

Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Privado

  1. Los sujetos

A. Derecho Internacional Público: relaciones entre Estados y organismos internacionales

B. Derecho Internacional Privado: son personas naturales o jurídicas de distintos Estados

  1. La fuente

A. Derecho Internacional Público: la principal fuente son los tratados internacionales

B. Derecho Internacional Privado: la principal fuente es la doctrina internacional

  1. Las sanciones

A. Derecho Internacional Público: solución pacífica o ir a conflictos bélicos / guerra

B. Derecho Internacional Privado: solución pacífica sea haciendo uso de la justicia ordinaria o de los tribunales de arbitraje internacional

Teorías que definen el Derecho Internacional Público

  1. Teoría dualista

El Derecho Internacional Público y el Derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos completamente diferentes, por sus características y por la esfera de acción de los mismos, es decir, son dos regímenes completamente independientes y autónomos el uno del otro.

  1. Teoría monista

A. Primacía del Derecho interno del Estado sobre el Derecho Internacional, de tal forma que el Derecho Internacional es subsidiario (un plus) al Derecho interno.

B. Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno, entendiendo que son un mismo y único sistema jurídico.

  1. Pluralismo jurídico

Admiten que a pesar de que el Derecho Internacional y el Derecho interno son categorías distintas y autónomas en sus modos de creación (fuentes), se reconocen y mantienen entre sí múltiples relaciones regidas por el principio de superioridad del Derecho Internacional y el reconocimiento y respeto por la soberanía de cada Estado.

Fuentes del Derecho Internacional Público

  1. Fuentes tradicionales / ordinarias

A. Tratados internacionales

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional (reglas), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación.” (Art. 2 Convención de Viena sobre Derecho de los tratados, 1969)

B. Costumbre internacional

“Es la prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho” (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)

C. Principios generales del Derecho

Son criterios o reglas generales que regulan o complementan al Derecho Internacional Público.

D. Jurisprudencia y Doctrina

“Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho” (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)

  1. Fuentes accesorias / Complementarias

A. Resoluciones de Organismos Internacionales

Son una fuente del Derecho Internacional Privado, principalmente las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

B. Actos unilaterales

Expresiones o manifestaciones de la voluntad inequívoca de los Estados que tiene como propósito generar efectos jurídicos entre Estados u Organizaciones Internacionales.

C. Acuerdos internos

  • Leyes, decretos, ordenanzas, entre otras normas del Derecho local que tengan relación directa con el Derecho Internacional Público.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

  1. Fuentes Directas

A. La ley nacional

Esta fuente propone que el Derecho Internacional Privado se nutre con las normas y los principios establecidos en los códigos que están en el Derecho local, es decir, existe un factor de conexión entre las reglas de Derecho Internacional Privado y las normas imperativas del Derecho local. El Derecho Internacional Privado está ampliamente influenciado por los códigos, las constituciones y por los tratados internacionales.

B. Tratados internacionales

Junto con la ley es una de las fuentes más utilizadas en el Derecho Internacional Privado, y se divide en dos tipos de tratados:

  • Tratados públicos: en los cuales se ve inmersa la soberanía de los Estados y constituyen actos políticos.
  •  Tratados privados o las leyes locales: regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, es decir actos particulares.

C. Acuerdos o convenciones particulares

Los acuerdos de voluntades que legítimamente emanan del principio de la autonomía privada de la voluntad, también se consideran una fuente del Derecho Internacional Privado, pues existe congruencia entre la autonomía privada de la voluntad y los subprincipios de: obligatoriedad, normatividad contractual y legalidad.  

D. La doctrina (la más importante)[pic 3]

Es la fuente más importante de Derecho Internacional Privado (criterios de Soft Law), la doctrina constituye un amplio campo de desarrollo científico del Derecho y permite crear reglas universales que llenan los vacíos dejados por las demás fuentes.

  1. Fuentes indirectas

A. La costumbre

Derecho consuetudinario, es una fuente del Derecho que se fundamenta en dos conceptos:[pic 4]

  • Elemento material: se entiende como la repetición de un hecho en forma continua, uniforme y duradera.
  • Elemento de opinión jurídica: es también conocido como elemento psicológico y obedece a la aceptación internacional y valor jurídico que la comunidad internacional le da a esa  práctica.

B. La jurisprudencia nacional e internacional

Son el resultado de la interpretación que los tribunales (locales o internacionales) han dado a las normas y que buscan unificar (uniformizar – homogenizar) las disposiciones normativas.

C. Principios generales del Derecho Internacional Privado

Aquellos criterios del Derecho Internacional Privado que sirven como fundamento y complemento de las demás fuentes.

Organizaciones Internacionales

Organización  de las Naciones Unidas

  1. Es la organización política más grande de la actualidad, se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos de Derecho Internacional; la paz la seguridad jurídica internacional, el desarrollo económico y social, y la protección por los DDHH.
  2. La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945, en San Francisco (California), los firmantes fueron 51 Estados, quienes promulgaron: La Carta de Naciones Unidas.
  3. Algunas de las dependencias de más importantes son:
  • FAO: Organización de Naciones Unidas por la Agricultura y la Alimentación
  • UNCTAD: Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo
  • UNESCO: Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  • OMS: Organización Mundial de la Salud
  1. Fines de la ONU
  • La ONU tiene como principal función el mantenimiento de la paz en tiempos de guerra y su restauración.
  • Misiones humanitarias: brindar ayuda y apoyo humanitario a las personas involucradas en la guerra.
  • Socorrismo y salvamento: promover la seguridad ciudadana, mediar en conflictos políticos, promover la salvaguardia de los tratados internacionales y acuerdos internacionales (principalmente los que tiene que ver con territorio).
  1. Organizaciones principales de la ONU
  • Asamblea general: es el órgano principal de la organización, que facilita el debate entre los países miembros, bajo la dirección de un presidente de la asamblea elegido para cada periodo de sesiones. Por medio de la Asamblea general se busca debatir temas políticos y económicos de injerencia internacional.
  • Consejo de seguridad: formado por 5 miembros permanentes (EEUU, Francia, Rusia, China y Reino Unido) y otros 10 miembros no permanentes y elegidos por Asamblea general. Tiene como función velar por la paz internacional y garantizar la intervención de los Estados miembros de ser necesario.
  • Consejo económico y social: tiene 54 países miembros, también incluye a diversas ONG’s y trata de discutir sobre episodios internacionales referentes a migraciones masivas, hambruna, pandemias, crisis de salud, etc.
  • Consejo de administración fiduciaria: es el órgano que busca promover la correcta administración económica y política, y promover el desarrollo de los países miembros de la organización. Solo hacen parte de este consejo los miembros permanentes del Consejo de seguridad.
  • Corte Internacional de Justicia: el órgano principal de administración de justicia de la ONU, con sede principal en la Haya. Se atienden disputas entre los diferentes Estados, lo integran 15 magistrados elegidos en la Asamblea general y el Consejo de seguridad (9 años).
  • Secretaria: es el órgano administrativo de la organización y está en cabeza del Secretario general que es elegido por la Asamblea general (5 años).

La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano

  1. La Ciudad de Vaticano alberga la Santa Sede.
  2. La Santa Sede es la máxima institución de la iglesia católica.
  3. Ciudad Vaticano: Territorio / Santa Sede: Personalidad jurídica que tiene la iglesia católica ante la comunidad internacional.
  4. La Santa Sede es un concepto antiquísimo que nace con la construcción de la iglesia católica. Sin embargo, la Ciudad del Vaticano se constituyó en 1929, por medio del tratado de Letrán firmado por la iglesia católica y el Estado italiano.
  5. El tratado de Letrán reconoce a la Santa Sede soberanía absoluta sobre cómo se organiza, sobre cómo se conforma, cómo funciona y cómo quiere aplicar políticas en el territorio del Vaticano.
  6. Características del Vaticano
  • Su territorio cuenta con 44 hectáreas
  • Se autogobierna y no tiene ninguna obligación política con el Estado italiano
  • El Santo Papa es el máximo jerarca de la Ciudad del Vaticano
  • Su población es menor de 900 personas
  • La nacionalidad no se adquiere por nacimiento
  • Forma de gobierno: monarquía absoluta, electiva y teocrática
  • La máxima autoridad del Vaticano y quien funge como Jefe de Estado es el Santo Pontífice
  • Es la única teocracia de Europa
  • El Papa delega las funciones de gobierno del Estado del Vaticano al Secretario de Estado.
  • La elección del Papa corresponde al sacro colegio cardenalicio
  • El Papa como representante del Estado del Vaticano sostiene relaciones bilaterales con más de 177 países.
  • La moneda es el euro.
  • La nacionalidad no se obtiene por nacimiento sino por concesión.
  • Pude dictar sus propias leyes.

El Derecho del Mar

  1. Desde tiempos inmemorables el ser humano se ha valido del mar con diferentes propósitos: pesca y transporte marítimo. El mar servía de mecanismo de transporte y de desarrollo de comercio.
  2. El desarrollo paulatino de los intereses marítimos generó un crecimiento paralelo de las reglas de Derecho Internacional y nacional, especialmente desde mediados del siglo XX, a tal punto que respecto al Derecho del mar se realizaron muchos acuerdos internacionales para regularlo.
  3. El Derecho del mar se puede agrupar en cuatro grandes etapas: [pic 5]

  • Primera etapa

En la que prevaleció el interés de los Estados para comunicarse y desplegarse sobre la base de factores militares, comerciales y coloniales; en esa parte solo se delinearon dos espacios marítimos: mar territorial y alta mar (aguas internacionales). En esta primera etapa no se habla de normas jurídicas, sino de normas consuetudinarias.

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