ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conflictos En El Derecho Internacional Público Y Privado

28 de Abril de 2013

3.942 Palabras (16 Páginas)1.215 Visitas

Página 1 de 16

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre –Municipio Girardot

Aldea Universitaria “Pilar Pelgrón”

Estudios Jurídicos 8vo. Semestre Sección Única

Unidad curricular: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica

CONFLICTOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Maracay, Noviembre 2012

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Índice General………………………………………………………………….. 02

Introducción 03

Conflictos en el Derecho Internacional. .……………..………………..……….. 04

Conflictos del Derecho Internacional Privado…………………..………………. 06

Conflictos del Derecho Internacional Público…………………………………… 08

Organización de las Naciones Unidas……….…………………………… …….. 09

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos………..…………………. 10

Corte Interamericana de los Derechos Humanos…...……………………………. 11

Conclusiones…… . 12

Bibliografía . 14

Presentación de una Series de Conflictos Actuales, en el Derecho Internacional

Público y Privado…………………………………………………………………. 15

Anexos: Fotocopia de Recortes de Periódicos virtual……………………………. 40

Recortes de Periódicos……………………………………………………………. 42

INTRODUCCIÓN

Con el presente trabajo se aspira desarrollar en líneas generales, como el Derecho Internacional ha formado parte de las respuestas y soluciones, que se han venido tomando frente a diversos tipos de conflictos, tanto en las relaciones privadas como en el público. En ese sentido, primero se conceptualiza dentro del derecho internacional lo que es un conflicto o diferencia internacional y de qué manera (de acuerdo a las instancias del derecho internacional) los conduce, limita o corrige.

En el inagotable anhelo de encontrar soluciones adecuadas, otros “conflictos”, han incitado en los jurista internacionales, la precisión de sus conocimientos, cuando refieren sobre conflicto de “jurisdicciones”; a la “violación de los Derechos Humanos”; al conflicto de “soberanías”; al conflicto de “sistemas”; al conflicto de “nacionalidades”; al conflicto de “calificaciones”, por citar los más renombrados. En desarrollo de esta investigación, se irá identificando los diversos mecanismos que el derecho internacional tanto privado como público, tienen previstos para la solución de conflictos.

La protección internacional de los Derechos Humanos, es hoy una pieza esencial del orden jurídico de la comunidad internacional; en consecuencia, esta investigación estará argumentada en relación con los conflictos en el Derecho Internacional Público, hacia los Derechos Humanos establecidos y desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, artículos 23 y 31.

De igual forma, desarrollaremos la seguridad jurídica en el derecho internacional público, la cual está dada por el principio de legalidad, establecidas en Convenios, Acuerdo, Pactos, etc., determinadas por Órganos competentes y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción, como son: Organización de las Naciones Unidas (ONU); La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Para finalizar, presentaremos una serie de conflictos internacional y actual, tanto en el ámbito público como en el privado, señalando a grandes rasgos las características de los mismos.

CONFLICTOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Un conflicto es un proceso de oposición a los intereses entre dos o más actores. En el Derecho Internacional, entendemos como “Conflictos”, aquellas diferencias o desacuerdos, entre los sujetos que lo conforma (Estado, Organización Internacional e Individuos); en torno de algún aspecto de derecho o de hecho, que jurídicamente sea verificable o esté previsto en alguna norma del derecho internacional. Al estudiar el conflicto como un proceso, percibiremos como se modifica con el tiempo, surgiendo nuevas causas, cambiando así su propia naturaleza, al mismo tiempo que va disminuyendo la violencia que lo originó. Todos estos elementos de cambio son esenciales para la resolución de conflictos. El estudio de su desarrollo permite mayor margen al aplicar una vía de resolución u otra., evitando simplificar y por lo tanto equivocarse tanto en el proceso de comprensión como en el de resolución.

Así se aprecia, en el texto de Diez de Velasco sobre el conflicto el cual “surge cuando un sujeto internacional hace valer ante otro, una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la otra parte la rechaza”. Esto es debido a que: “su sistema normativo característico del Derecho Internacional, es producto de su propio desarrollo y especialización, en atención a la base social que regula y la interacción continua entre los diversos sectores”, con el fin de lograr objetivos comunes y universales, estableciendo una base en sus diferentes ámbitos, para la prevención y la resolución de conflictos; asegurando así la paz mundial, la protección de los Derechos Humanos, la cooperación internacional, la regulación de la vida internacional del hombre, entre otros.

En tal sentido, el Derecho Internacional ha venido integrando diversos tipos de mecanismos, dirigidos a la solución de controversias en los ámbitos o áreas que lo conforman. Los mismos van desde espacios estrictamente políticos, hasta espacios de orden más informal, llegando a instituciones con poderes cuasi o judiciales como tal.

En efecto, podemos nombrar como primer mecanismo, el referente a las negociaciones diplomáticas. Como su nombre lo indica, este remite al entendimiento ante todo de tipo político entre los sujetos que forman parte de una diferencia a la luz del derecho internacional.

Otro instrumento de una racionalidad más política son los buenos oficios, el cual consiste en la acción de un tercero, el cual puede ser un Estado o una organización internacional y donde el papel de estos, es buscar un acercamiento entre las partes sin ofrecer ningún tipo de solución. Obviamente los alcances de estos dos mecanismos, sea en su existencia como en la eficacia de su accionar, dependen en última instancia de la voluntad de los Estados o de las Organizaciones Internacionales. Ya en un orden menos político aunque de un nivel escasamente formal, encontramos los espacios de mediación y conciliación reconocidos por el Derecho Internacional.

Se quiere significar con ello, que la mediación refiere a la acción de un Estado u Organización Internacional u Organización no Gubernamental (ONG’s), las cuales proponen una forma concreta de solución al conflicto, obviamente ausente de un carácter obligatorio. En relación a la conciliación tiene el mismo sentido, pero se diferencia de la anterior en que la tercería está en manos de una Organización sin autoridad política. Según Diez Velasco, en este caso, el órgano conciliador determina los puntos de hecho, fija los puntos de derecho y propone una solución en torno de la diferencia.

Ascendiendo en nivel de formalización y antes de llegar a los Organismos propiamente judiciales, encontramos los mecanismos arbitrales. Estos se han definido como la solución a un conflicto a través de la intervención de un tercero independiente, unipersonal o colegiado, al cual las partes han investido el poder del resolver el conflicto mediante un procedimiento contradictorio, basado en normas y cuya decisión es vinculante para las partes.

De la anterior definición es necesario resaltar en primer lugar que la posibilidad de un arbitraje internacional descansa, como en los anteriores casos, en una expresión de voluntad de las partes de un conflicto, sean Estados, Organizaciones internacionales. La misma puede ocurrir en un Tratados y Acuerdos, en una clausula compromisoria o en un acuerdo arbitral posterior al surgimiento del conflicto. Se anexa (A): Gaceta Oficial N° 6082 Extraordinaria, sobre la “Ley Aprobatoria del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial, entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Con el fin de Definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios de las partes, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equitativo y transparente, con base al Comercio Histórico existente entre las partes”

En un segundo lugar, los miembros de un Tribunal de arbitramento, actúan como jueces para el caso concreto en cuanto aplican el derecho. Sin embargo, debe anotarse que son posibles también casos de arbitraje mediando ante todo criterios políticos. En líneas generales los tribunales arbitrales tienden a ser de tres personas, dos de ellas puestas por las partes respectivamente y una tercera determinada de común acuerdo.

Por lo que se refiere la ejecución de las sentencias, los modos de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com