Derecho Internacional Publico Y Privado
richardbetan18 de Noviembre de 2011
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: el sistema venezolano distingue entre la jurisdicción (competencia procesal internacional) y la competencia interna. La jurisdicción delimita la competencia internacional de los órganos judiciales de un determinado Estado, considerados en su conjunto; la competencia distribuye entre los órganos singulares los litigios que, en virtud de las normas sobre jurisdicción, resultan sometidos a ese Estado. Por ello, en los casos con elementos extranjeros el problema primario y fundamental consiste en determinar la jurisdicción, ya que la competencia interna es consecuencia de esta última.
La nomenclatura utilizada por la Ley hace más evidente la distinción entre ambas, ya que el término competencia procesal internacional se sustituye por jurisdicción, dejando la competencia a los fines internos, lo cual contribuye a evitar frecuentes confusiones entre ambos términos.247 La competencia interna está regulada en función de la jurisdicción, para evitar lo que existía antes de la promulgación de la Ley, es decir, que los tribunales venezolanos resulten internacionalmente competentes pero no tengan competencia interna para resolver el caso. Esta regulación no excluye la competencia interna de tribunales distintos, indicados por otras leyes.
DE LA FORMA Y PRUEBA DE LOS ACTOS: encontramos en la Ley de Derecho Internacional Privado, los siguientes artículos:
Artículo 37. “Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:
1. El del lugar de celebración del acto;
2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.”
Artículo 38. “Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.”
EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS: En la Ley de Derecho Internacional Privado se encuentran: el capítulo X de esta ley se refiere a los requisitos de fondo cuyo cumplimiento es necesario para que la sentencia extranjera tenga efecto en Venezuela (art. 53); a la posibilidad de la eficacia parcial de la sentencia (art. 54); así como a la remisión a las respectivas normas de procedimiento (art. 55). Por supuesto, el término “efectos” plantea la interrogante: ¿cuáles son estos efectos? ¿Son todos? La interpretación de la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia sobre la disposición del Código de Procedimiento, mucho más restrictiva que la norma de la actual Ley, ya que agrega que la sentencia extranjera no podrá tener efectos “ni como medio de prueba”, nos da la respuesta, al distinguir entre los efectos materiales e instrumentales de un acto emanado de las autoridades extranjeras. La decisión de la Corte prevé la posibilidad que la sentencia extranjera pueda tener efectos de una prueba instrumental, como documento público que es. En consecuencia, podemos afirmar que el encabezamiento del artículo 53 se refiere a todos los efectos de la sentencia.
PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE: Varios son los aspectos relevantes en materia del procedimiento de la Ley de Derecho Internacional Privado; estos son referentes a la regulación, Articulo 56. “La competencia y forma del proceso por el derecho del funcionario ante el cual se desarrolla”; Articulo 57. “la declaratoria de la falta de jurisdicción del juez venezolano respecto al juez extranjero en cualquier estado del proceso La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente.
En caso de afirmarse la jurisdicción
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