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ASUNTO.-SE INTERPONE AMPARO.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  237 Visitas

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EXPEDIENTO No.-

QUEJOSOS.-_______________

_______________________.

ASUNTO.-SE INTERPONE AMPARO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PRESENTE.-

                                 _____________________________________, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal en el inmueble ubicado en, calle huepac número 829 entre Quintana Roo y Sinoquipe  de ésta Ciudad de Obregón, Sonora, México, autorizando en amplios términos del artículo 27 de la ley de Amparo a los CC. _____________________________________

_________________________________________estando ante ésta H. Autoridad Judicial con el debido respeto, comparezco y expongo:

Con la personalidad que alego, vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra los Actos de las Autoridades que más adelante habré de referirme; pero para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos: 103 y 107 constitucionales, expreso:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:_____________________________, con domicilio el ubicado en paseo de las flores numero 305 esquina con Carlos Conan de la colonia villa bonita de esta ciudad de obregón sonora.

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe, no lo hay.
  1. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES, SON:

EN SU CARÁCTER DE ORDENADORAS:

a).- C. JUEZ PRIMERO, SEGUNDO,TERCERO Y CUARTO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD DE OBREGON .- Con domicilio ampliamente conocido en carretera internacional salida norte de esta ciudad de obregón sonora..

EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS:

c).- C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA, ENCARGADO DE LA BACE EN ESTA CIUDAD DE OBREGON SONORA, con domicilio ampliamente conocido en el edificio del centro integral de procuración de justicia.

d).- SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL CON CEDE EN ESTA CIUDAD, y domicilio ampliamente conocido.

IV.- ACTOS RECLAMADOS

a).- De los CC. JUEZ PRIMERO ,SEGUNDO,TERCERO Y CUARTO, la orden de aprehensión Y  detención  que han girado a la policía estatal investigadora, para que en donde me encuentren me detengan, sin existir para ello una orden de alguna autoridad judicial que funde y motive dicho ordenamiento y de existir esta , deviene de un acto ilegal y fuera de todo procedimiento ya que a la fecha no he cometido delito alguno que merite mi detención mucho menos hemos sido sometidos algún procedimiento legal ante alguna autoridad que diera como consecuencia la liberación de alguna orden de aprehensión en  nuestra contra. 

b. Jefe de grupo de la policía estatal investigadora y secretario de seguridad pública municipal de esta ciudad, la orden de aprensión  y detención que pretenden ejecutar de nuestra  contra por ordenes de las autoridades señaladas en este escrito como ordenadoras  sin que para ello existe fundamente legal.

Manifiesto a su Señoría que las autoridades que señalo como responsables en el incisos    a) y (b  tienen su domicilio bien conocido en esta ciudad, en esta ciudad de obregón sonora.

Y de la Autoridad señalada con el inciso b) tiene su domicilio bien conocido en esta ciudad avenida YAQUI 460 NTE. ESQ. CON JALISCO COL. CENTRO EDIFICIO DE PROCURACION DE JUSTICIA  Y JALISCO Y TRESCIENTOS EDIFICIO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL..

EL ACTO RECLAMADO, LO CONSTITUYE: De las autoridades responsables con el carácter de ordenadoras marcadas con los incisos a)  reclamo la ilegal orden de aprehensión y detención que pretenden llevar acabo de nuestras personas a través de una orden de aprehensión o detención  girada en nuestra contra. Así como la ejecución de dicha orden por conducto de las mismas responsables en su carácter de ejecutoras, y  sus agentes y sus subordinados jerárquicos.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad con base y de acuerdo a que las responsables no han interpretado las leyes más esenciales al procedimiento a que está expuesto el acto reclamado, han hecho una aplicación inexacta de la ley.

De la responsable marcada con el inciso b), El cumplimiento y ejecución que pretenden dar a dicha orden de aprensión  por las mismas responsables y sus agentes o subordinados jerárquico

  1.  DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADAS: Los preceptos Constitucionales que estimo violados son: los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Artículos 1, 4, 5, 27, 80,114, 116, 122, 124 bis, 130, 136, y demás relativos de la Ley de Amparo, 14 Y 16 de la Constitución Federal.
  1. PROTESTA: BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto a su señoría que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados que a continuación detallo, son ciertos, me constan  y constituyen de la demanda los siguientes:
  1. ANTECEDENTES.
  1. Los suscritos somos unas personas serias trabajadoras dedicadas al trabajo y a nuestra familia ,sin antecedentes penales, sin embargo, el día 03 de junio del año 2015,  por la mañana se presentaron en nuestro domicilio particular elementos que dijeron pertenecer a la policía ministerial del Estado sin haberse identificado, con la intensión de privarnos de nuestra libertad. Argumentando que nos necesitaban para firmar unos papelas en las oficinas del un juez,  no logrando su propósito en virtud de que los suscrito no quisimos salir de nuestro domicilio particular, al no lograr su propósito uno de los agentes policiacos estatales nos dijo que traían una orden de aprehensión librada por un juez de esta ciudad, en nuestra contra que fuéramos arreglar ese problema lo más pronto posible, sin proporcionar más información, razón por la cual comparecemos solicitando el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTIFICA FEDERAL, en contra de los actos reclamados sus efectos a las autoridades responsables ya que tenemos el temor fundado de que en cualquier momento se puedan ejecutar los actos que reclamamos lo cual nos  causaría perjuicio de imposible reparación, asimismo queremos señalar que en ningún momento hemos  cometido delito alguno que haya motivado dicha detención fuera de procedimiento, ya que siempre hemos  sido respetuoso de las normas jurídicas que rigen nuestra sociedad por lo que consideramos que los actos de autoridad que vengo reclamando a través del presente juicio violan las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
  1.                          CONCEPTOS DE VIOLACION

ÚNICO.- Ya que las Autoridades Responsables han rebasado la esfera de su competencia constitucional al ordenar la privación de nuestra  libertad personal fuera de procedimiento sin cumplirse las exigencias constitucionales aplicables al caso concreto, por lo que es más que evidente que se infringe mi garantía de audiencia, dado que se nos pretende privar de mis posesiones, libertad  y derechos,  aunado que no se cumplen las formalidades del procedimiento y que  el obrar de la autoridad es infundado e inmotivado.

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