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SE PRESENTA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

ulises dominguez arellanoApuntes4 de Junio de 2017

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ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA

DE  AMPARO INDIRECTO

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL

ESTADO DE PUEBLA EN TURNO

        GASPAR TLATOA SUÁREZ, promoviendo en mi carácter de Defensor Público adscrito al Juzgado Cuarto Penal y en legal representación de LUIS IVÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de acuerdos y notificaciones personales, las oficinas de la Dirección de Asuntos Penales  de la Defensoría Pública del Estado, ubicadas en la calle doce oriente número seiscientos ocho planta baja, colonia centro de esta Ciudad de Puebla, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en derecho HÉCTOR ENRIQUE REYES PACHECO Director General de la Defensoría Pública, ENRIQUE JUÁREZ VASCONCELOS Director de asuntos Penales, EZEQUIEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO REYES JUÁREZ, CARMINA DE GUADALUPE FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, MARÍA DE LOURDES LETICIA MARTÍNEZ PÉREZ, DIANA ALEJANDRA ZÚÑIGA DÍAZ, BRENDA MENA CASTILLO, DANIEL GARCÍA PÉREZ, TERESA HERNÁNDEZ LÓPEZ FRANCISCO JAVIER TEZOQUIPA GUARNEROS Defensores Públicos y a los pasantes en derecho Miguel Plata Padilla, Yesenia Patiño Zamora y Jesús García Cortes, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

        Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que enseguida señalo, por considerar sus actos violatorios de los Derechos Fundamentales de mi defendido, consagrados en los artículos 1°, 14  y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        Para ajustarme a lo establecido por  la Ley de Amparo,  con fundamento en lo previsto por los artículos 5°, 15, 107, 108 y demás relativos aplicables, paso a dar cumplimiento y expreso:

        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado especificados en el proemio de la presente demanda.

        

II.-TERCERO INTERESADO

I.- Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Cuarto Penal encargado de los procesos impares, quien legalmente representa los intereses de la parte agraviada: LA SOCIEDAD, a quien le señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle doce oriente número seiscientos ocho planta baja, colonia centro de esta ciudad de Puebla.

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES.

        A.- AUTORIDAD ORDENADORA. Lo es el Ciudadano Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla.

        B.- Señalo como AUTORIDAD EJECUTORA, al C. Director del Centro de Reinserción Social de Puebla.

        IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo es EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EN CONTRA DE MI DEFENDIDO POR EL DELITO DE NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DEL NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA CON FINES DE COMERCIO ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 459 FRACCIONES I, V, 460, 464 DEL CÓDIGO PENAL DE PUEBLA, 479, 480 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, 194 FRACCIÓN XV DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 13, 21 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE por el Juez Cuarto de lo Penal dentro en la causa penal 537/2013, EL CUAL ME FUE NOTIFICADO EL DÍA TRES DE ENERO DE DOS MIL TRECE

        

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se viola en perjuicio de mi defendido, lo dispuesto por los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Bajo Protesta de Decir Verdad.- manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes  de los actos reclamados, son los que a continuación expreso:

1.- El día 24 de diciembre de 2013 los remitentes RICARDO CONDE CONTRERAS, NAYELI MOLINA DE LA O mediante su parte informativo manifiestan que en un recorrido sobre la calle 4 sur en la colonia centro de esta ciudad con dirección al norte, aproximadamente a 10 metros antes de llegar a la esquina con la avenida 3 oriente vieron a un sujeto parado con actitud sospechosa, toda vez que empieza a voltear para todos lados y a caminar apresuradamente, le dan alcance y lo interrogan sobre sus generales, se le solicita una revisión corporal y no se le localizo algún objeto que pudiese causar algún daño y al revisarle su mochila tipo escolar en el compartimiento principal se le encontró 7 envoltorios de papel periódico en forma cilíndrica, de aproximadamente 12 centímetros de largo que en su interior contiene hierba color verde y seca con características propias de la marihuana, y al interrogar a mi defendido este dijo que eran de él y que cada uno lo vendía en cincuenta pesos.

2.- El día 26 de diciembre de 2013 mi representado LUIS IVÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, en lo medular declaro, que el día 24 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 16:00 horas se encontraba en la calle 4 sur y 3 poniente, esperando a LUIS ÁNGEL CAMACHO y este le vendió 6 tubos  de marihuana envueltos en periódico,  y posteriormente al ir caminando lo detuvieron los elementos policiales que iban en una patrulla, lo revisaron y le encontraron la marihuana, que había comprado para consumirla en su domicilio.

3.- El día 26 de diciembre de 2013, rindió su declaración en vía de preparatoria ante la autoridad responsable y ratificando en parte su declaración rendida ante el agente del ministerio público, en virtud de que mi defendido aclaro que nunca manifestó que él vendía marihuana  que solo la consumía ya que es adicto a la misma.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Se viola en perjuicio de mí defendido lo establecido en los artículos 1, 14 Y 16 Constitucionales los cuales establecen:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la liberta de sus propiedades, posesiones o derechos sin mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona familia, domicilio o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento.

Con el auto de formal prisión dictado en contra de mi defendido dictado el 28 de diciembre de dos mil trece por el Juez Cuarto de lo Penal en el Proceso 537/2013, se transgreden sus derechos fundamentales, en virtud de que la responsable no toma en consideración correctamente las declaraciones de los remitentes y del propio indiciado, ni tampoco valora correctamente las constancias que integran dicha causa, además de que la detención de mi defendido fue de manera ilegal toda vez que de autos se desprende que el actuar de los elementos policiales es violatorio de los derechos fundamentales de mi defendido, pues dicha detención no fue fundada ni motivada por alguna autoridad competente, y tampoco se justifica que mi defendido hubiera desplegado una conducta delictiva que justificara el actuar de los remitentes, es decir que se estuviera en presencia de los supuestos constitucionales para la detención de una persona, aunado a que solo actuaron por un “SUPUESTO ACTUAR SOSPECHOSO”, solicitando a esta autoridad que al momento del análisis de las constancias del proceso que se le instruye a mi representado noten la ilegalidad de su detención y la vulneración de sus derechos fundamentales .

Del propio parte informativo de los elementos remitentes, se desprende su confesión en el sentido de que al momento de narrar los hechos refirieron que a una distancia de 10 metros vieron a una persona que caminaba que caminaba con actitud sospechosa, de esta manifestación en ningún momento se desprende que se estuviera perpetrando un delito en flagrancia que diera pauta a la detención de mi representado, por lo que no se acreditan las circunstancias de tiempo modo y lugar en la realización del ilícito que se le atribuye a mi representado.

No obstante lo anterior la responsable se extralimita y le concede valor probatorio a la supuesta declaración que de manera ilegal obtuvieron los elementos aprehensores, puesto que en su parte informativo refieren que interrogatorn al hoy procesado y que este les dijo que los cilindros de periódico eran de él y que los vendia a $50.00 cada uno, declaración que a todas luces se obtuve de manera ilegal y que además se realizo sin estar presente la autoridad competente y un defensor que pudiera asistirlo como lo establece la constitución política de los Estados Unicods Mexicanos, motivo por el cual la responsable califica como delito grave la posesión de que tenia mi defendido respecto de la marihuana por que supuestamente los elementos aprehensores señalaron que este declaro que la vendia, pero como ya se dijo esta declaración carece de todo valor y la responsable no puede fundar el acto que hoy se le reclama en una declaración obtenida de manera ilegal, por lo que el delito que se le imputa a mi defendido únicamente correspondería a la posesión simple de marihuana, sin que este sea grave y por lo tanto tendría derecho a obtener el beneficio de su libertad bajo caucion,

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