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ATRIBUCIONES HACENDARIAS


Enviado por   •  5 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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II. ATRIBUCIONES HACENDARIAS

  1. Deuda pública municipal

La Facultad de los congresos estatales para autorizar a los ayuntamientos la concentración de empréstitos existen casi tres cuartas partes de los estados si bien con algunas particularidades.

Así en Aguascalientes Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima los congresos locales tienen facultad para autorizar a los ayuntamientos a celebrar o concretar empréstitos. De manera específica las constituciones de Aguascalientes, Coahuila, Puebla, Sonora, Tamaulipas y Yucatán expresan que los congresos locales deberían fijar las bases mediante las cuales los municipios podrán contraer empréstitos.

No obstante los casos citados algunas constituciones leyes orgánicas o códigos municipales son más específicos respecto a los plazos establecidos para solicitar aprobación de los consejos locales en la contratación de deuda municipal por ejemplo en algunas ciudades como los estados de Baja California Baja, California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua deberían solicitar autorización del Congreso estatal respectivo para contraer obligaciones sólo si el cumplimiento de estas pruebas a su periodo del gobierno. 

En Veracruz corresponde a la legislatura local determinar si procede o no el grabé mal de cualquier ingreso fiscal que conforme parte de la hacienda de los ayuntamientos. La Constitución de Tabasco es más enfática al señalar que los ayuntamientos no podrán contraer empréstitos cuya duración exceda de un año sin autorizar el poder legislativo local.

  1. Hacienda pública municipal 

Todas las constituciones estatales sin excepción facultan a los congresos estatales para aprobar anualmente las leyes de los ingresos de los municipios. Al mismo tiempo todas las constituciones otorgan la facultad a los ayuntamientos para aprobar sus presupuestos de egreso con excepción del estado de Aguascalientes donde los ayuntamientos deben proponer anualmente al congreso local su proyecto de presupuesto de egresos.

  1. Fiscalización

La Facultad de las legislaturas estatales para revisar y en su caso aprobar las cuentas públicas de los ayuntamientos se encuentra reconocida en todas las constituciones estatales. Las diferencias se refieren a los plazos en que deben efectuarse las revisiones por ejemplo las constituciones de Aguascalientes y Chiapas expresan que los congresos locales realizarán mensualmente las cuentas públicas de los ayuntamientos la de Coahuila cada 3 y en casi la mitad de los casos las constituciones estatales precisan que las legislaturas locales revisarán anualmente las cuentas públicas municipales. Uno caso particular existe en Tlaxcala donde la revisión de la cuenta pública es efectuada por despacho independiente señalado por el congreso local.

Algunos congresos expresamente se le otorga facultades más amplias de fiscalización por ejemplo el de Tlaxcala puede solicitar la información sobre la aplicación y el estado de los recursos federales descentralizados a cada municipio. Es de San Luis Potosí puede en todo tiempo efecto la revisión comprobatoria de los subsidios federales y estatales.

Facultades más específicas expresadas en una constitución local existen en Guerrero donde el congreso puede recibir denuncias en contra de los miembros de los ayuntamientos.

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