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AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA

JUICIO NUM. :9/2018

En la Ciudad de Tijuana. 25 de FEBRERO de 2018.

Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el C. JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, quien promueve por su propio derecho, presentado ante este Tribunal el día 23 de FEBRERO del año en curso, al respecto se acuerda lo siguiente:

Regístrese y fórmese el expediente respectivo con el número 9/2018 y Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 22, 36, 39, 47, 57, 58, 59, 99, 106, 145, 146, 153, 179, 185, 194, 195,202204 y 215 217 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese al Ciudadano JORGE LUIS CAMACHO GUERRA, para que dentro del término de tres días, que señala el último de los preceptos legales invocados de contestación a la demanda; por otro lado, con fundamento en el artículo 194 fracciones VI, VIII, 195 y 199 de la Ley invocada, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
En los términos del artículo 194 fracciones II, III y X, del Código Procesal de la Materia, se tienen por designados como autorizados de la parte actora a las personas que en su escrito indica; asimismo se señala para la celebración de la Audiencia de Conciliación Procesal el día ocho de Marzo del año en curso, a las 8: 30 ocho horas con treinta minutos, en el recinto oficial de este Juzgado, ubicado en domicilio conocido; a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio, los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación y por lo que hace a la parte demandada, si no acude se entenderá su negativa a conciliar y este tribunal ordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta ley de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CUMPLASE. Así lo acordó y firma el CIUDADANO ABOGADO MARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ENRIQUE HUERTACABRERA, que da fe.

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ENRIQUE HUERTA CABRERA                                 MARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO CIVIL                                

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