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Un Auto admisorio de demanda


Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  1.878 Visitas

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INFORME SECRETARIAL.- Lorica, Abril 3 de 2018.- Al Despacho del señor Juez, la presente demanda de Acción y Nulidad y Restablecimiento del Derecho, impetrada por la señora Abelina del Carmen Carmona de Blanquicet, a través de apoderado judicial contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, informándole que viene procedente del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería por razón de competencia, la cual se encuentra pendiente para avocar conocimiento.- Sírvase Ordenar.        

        

SILVIA ELENA MORALES GARCES

Secretaria

REPUBLICA DECOLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

[pic 1]

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO

LORICA-CORDOBA

                                                                        

Tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

CLASE DE PROCESO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

ABELINA DEL CARMEN CARMONA DE BLANQUICET

APODERADO

ARMANDO RAMON HERRERA CAMPO

DEMANDADO

NACION - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

ASUNTO

AUTO INADMITE DEMANDA

1. ASUNTO: 

Entra el Despacho a resolver sobre la admisión o no de la demanda de la referencia.

2. ANTECEDENTES: 

La señora Abelina del Carmen Carmona de Blanquicet, a través de apoderado judicial, impetró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los actos administrativos contenido en los oficios Nos. S-2017-064799-2300 y S-2017-163772-2300 de fechas 9 de febrero y 27 de marzo de 2017 respectivamente, proferidos por la entidad demandada.

La demanda fue presentada inicialmente en los Juzgados Administrativos Orales de Montería, correspondiéndole al Juzgado Sexto Oral Administrativo, quien se declaró sin competencia para conocer del asunto, por las razones allí expuestas, ordenando en consecuencia, remitir la misma a esta célula judicial, por medio de auto de 12 de diciembre de 2017.

Se percata este juzgado que la presente demanda debe ser inadmitida, pues para acceder a lo pretendido por la demandante, es necesario adelantar un proceso ordinario laboral, donde al final del mismo, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 15 de enero de 1987 hasta la presente, y en consecuencia se ordene el pago de los salarios no devengados, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, pago de pensión sanción, etc.

Por lo tanto, la presente demanda no se ajusta a los criterios esbozados en los numerales 5 y 8 del artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral, por lo tanto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 de la misma obra procesal, se inadmitirá la misma, por lo que se le concederá al demandante un término de cinco (5) días para que proceda a subsanar los defectos que adolece, es decir, adecue la misma a un proceso ordinario laboral, advirtiéndole que si no se hiciere dentro de dicho termino se le rechazará.

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