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Auto admisorio de demanda de divorcio y alimentos

francisco2313Trabajo20 de Octubre de 2016

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EXPEDIENTE  11/2016

DE CONFORMIDAD EN LO  DISPUESTO CON EL ARTICULO  77 FRACCION II, EDEL CÓDIGO  DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO, ASI COMO 112, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, DOY CUENTA POR EL ESCRITO QUE SUSCRIBE----------------

-------------------------------RECIBO 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DE LOS JUZGADOS CIVILES Y TURNADO A ESTE TRIBUNAL AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL. EL SECRETARIO DE ACUERDOS CONSTE.-

Auto.- se admite demanda.

Puerto Vallarta  Jalisco 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis.-

Por  recibo del suscrito que suscribe--------------------, el 5 cinto  de septiembre del año en curso en la oficialía común y turnado a este juzgado el día 06 seis del mismo mes y año, mismo que se ordena proveer para los efectos de ley, de conformidad al artículo 84 del código de procedimientos civiles para el estado de Jalisco.

        Visto su contenido con  fundamento en lo dispuesto  por los artículos 1, 2, 40, 42, 43, 90, 91bis, 266, 267, 268, 270, 274, 279, 722, 723, y relativos aplicables del código de procedimientos civiles para el estado de Jalisco, se admite en la via civil SUMARIA, en cuanto a lugar y en derecho la demanda que representa por su propio derecho e contra de --------------, ejercitado la acción de CUSTODIA bajo las causales que invoca, custodia PROVISIONAL y en su momento la definitiva y dem as prestaciones que reclaman, en consecuencia con las copias simples de la demanda que adjunta, emplácese al demandado en el domicilio que se indica para tal efecto, para que conteste dentro del término de 5 CINCO DIA, apercibiéndolo que en caso  de no hacerlo se le declarara en rebeldía, presumiéndose confesados todos los hechos de la demanda y no se volverá a practicar diligencia alguna en búsqueda y todas las resoluciones que en lo sucesivo se pronuncie en el juicio y cuantas citaciones deban hacérseles, se les notificara por medio de lista de acuerdos.

De conformidad con el articulo 91 téngasele ofreciendo como documentos funda torios las actas del registro civil que adjunta a su demanda y los documentos descritos en el sello receptos

        De conformidad con el artículo 290 del enjuiciamiento civil para el estado téngasele ofreciendo como elementos de prueba y convicción misma quedara considerados en su momento procesal oportuno

De acuerdo al dispuesto por el artículo 74, fracción II, del código de procedimientos civiles para el estado de Jalisco, se faculta a la secretaria que lleve a cabo la práctica de la citada diligencia, para que en cualquier momento que lo requiera, emplace a discreción para cumplimentar la diligencia de referencia, el uso de la fuerza pública.

Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señalan y como abogado patrono a Lic. KENIA GARCIA SANCHEZ,  quien se le discierne en cargo conferido en virtud de estarlo aceptado y protestado en los términos de ley con excepción de en virtud que no firma su aceptación , así como autorizado para oír notificaciones a quienes propone, lo anterior, conforme a los artículos 42, 107 y 109 del código procesal local

CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

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