Auto Admisorio De Demanda De Divorcio
luiiiiis29 de Julio de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El elemento extranjero tiene tres elementos:
A) EL SUJETO: referido a las personas, por ejemplo cuando en un estado equis contrata a un extranjero o a una persona domiciliada en el extranjero, o cuando contratan dos extranjeros
B) EL OBJETO: referido a los bienes, por ejemplo, cuando en un país dos de sus súbditos celebran un contrato en el extranjero, o una sucesión de bienes ubicados en distinto s países
C) EL LUGAR: referido al lugar de celebración de un acto, o de ejecución de un contrato
El contenido de esta materia se vincula con las materias que conciernen a los derechos de las persona considerada en sí misma, familia sucesiones bienes y contratos, actos de comercio, sociedades, quiebras, letras de cambio, cheques, transporte terrestre, marítimo aéreo, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y extradición, delitos, impuestos, delitos intelectuales, propiedad industrial, marcas y patentes, régimen de inversiones, seguros, importación y exportación, impuestos, etc.
27/junio/2014
DOBLE O MULTIPLE NACIONALIDAD
*hay personas que adquieren su doble nacionalidad por el ius soli o ius consanguini.
Consiste en la posibilidad que otorga un estado a sus nacionales de adquirir una doble o hasta una múltiple nacionalidad sin perder su nacionalidad de origen.
*recordar que con antelación si se podía perder, una de las maneras de perderla era por el destierro, a estos que perdían la nacionalidad se le s conocía como apátridas
APATRIDA
Deriva de los prefijos a- significa sin y patrida- que implica patria. En consecuencia la apátrida implica que una persona pierda su nacionalidad, al carecer de patria.
En el mundo contemporáneo la apátrida ya no es admisible por la mayoría de los estados, ya que existe una tendencia por aceptar la doble o hasta la múltiple nacionalidad. Aunado a lo anterior la nacionalidad hoy es reconocida como un derecho humano por lo que resulta inherente a cualquier persona por el simple hecho de ser. En conclusión la patrida es inadmisible porque es violación de derechos humanos debido a que se le dejaría sin identidad, sin pertenencia, pierde la personalidad.
DERECHO DE EXTRANJERIA
Se refiere al conjunto de disposiciones normativas que le resultan aplicables a las personas que resultan ajenas al vínculo jurídico y político de un estado determinado. Asimismo se encarga de establecer cuáles son los procedimientos para su legal internación y permanencia en un estado extranjero. Finalmente establece los procedimientos para ser externados de un país por no cumplir con las leyes migratorias.
*distinguir: migrante, no inmígrate e inmigrado
EXTRANJERO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la constitución federal los extranjeros son aquellas personas que no reúnen las condiciones para ser considerados como nacionales, es decir, aquellas personas que resultan ajenas al vínculo jurídico y político de un estado.
FORMAS DE INTERNARSE LEGALMENTE A TERRITORIO NACIONAL (calidades migratorias)
En el derecho mexicano son dos formas las que contempla la ley para internarse de forma legal en territorio nacional. Dichas calidades son las siguientes:
A) INMIGRATE: (propósito de residir, quiere hacer de México su residencia habitual)
-puede permanecer hasta por 5 años
Es el extranjero que con permiso de la secretaria de relaciones exteriores se interna en territorio nacional con el propósito de residir en él. Su permanencia se acepta hasta por 5 años y tiene la obligación de comprobar su permanencia cada año. No puede permanecer fuera de territorio nacional por más de dos años dentro de un lapso de 5.
INMIGRADO: residencia definitiva
B) NO INMIGRANTE: (no desea residir).
Es el extranjero que ingresa al país de forma legal sin el propósito de radicar en él, ya que solo lo hace de forma temporal y para el desempeño de una actividad especifica
30/junio/2014
MODALIDADES MIGRATORIAS
*de la calidad de inmigrante se deriva la calidad de inmigrado y otras como inversionista
INVERSIONISTA
Es el extranjero que ingresa legamente al país con permiso de la secretaria de relaciones exteriores con la finalidad de invertir su capital traído del extranjero con el propósito de participar de manera activa en el desarrollo económico del país generando fuentes de trabajo.
*esta persona puede residir hasta por 5 años y cada año tiene que renovar su permiso
RENTISTA
*Este vive de la especulación comercial, normalmente no hay forma de fiscalizarlos, se les obliga al aumento de ingresos.
Es el extranjero que decide ingresar al país para vivir de recursos traídos del extranjero, los cuales producen intereses mediante la inversión en certificados, títulos y bonos del estado o de instituciones bursátiles y bancarias. Su ingreso mensual no podrá ser inferior a 400 días de salario mínimo vigente, cantidad que deberá aumentar a 200 días de salario mínimo mensual.
PROFESIONISTA
*es el que teniendo un título entra al país para ejercer su carrera, pero la SEP tiene que certificar este documento
Es el extranjero que ingresa a territorio nacional para ejercer su profesión. En caso de tratarse de profesiones que requieran de título para su ejercicio, previo registro del mismo y obtención de la cedula ante la Secretaria de Educación Pública podrán ejercer su profesión dentro del estado mexicano.
CARGO DE CONFIANZA
*es una persona que tiene, normalmente puestos de dirección, cargos específicos personas que pueden suplir al patrón teniendo cuestión de mando
Es el extranjero que ingresa al país para asumir cargos de dirección, administración u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la república, siempre que a juicio de la secretaria de gobernación no haya duplicidad en el cargo
CIENTIFICO
Es el extranjero que se interna al territorio nacional para dirigir o llevar a cabo investigaciones científicas, difundir conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.
TECNICO
Es el extranjero que se interna en territorio nacional para realizar investigaciones aplicadas a la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas aplicadas a la producción y que no pueden ser prestadas por un residente en México.
*este tipo de modalidad se da mucho con las franquicias, ya que a los franquisatarios se les impone respetar el sistema de la franquicia.
FAMILIAR
Es el extranjero que se interna en la república mexicana para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta hasta el segundo grado. La solicitud de internación deberá solicitarla la persona de quien vaya a depender el que desee ingresar, pero además deberá acreditar que tiene solvencia económica.
*necesariamente para esta modalidad se requiere ser pariente consanguíneo, en su momento se puede solicitar la residencia definitiva por ser familiar.
ARTISTA Y DEPORTISTA
Es el extranjero que se interna a territorio nacional para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que dichas actividades resulten benéficas para el país.
ASIMILADO
Es el extranjero que se interna al país para realizar cualquier actividad lícita y honesta. Es necesario que se hubiere asimilado al medio nacional o tenga cónyuge o hijo mexicano, sin que se encuentre comprendido en alguna de las anteriores modalidades. Son asimilados los extranjeros que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
1.- Quien tiene o tuvo vínculo matrimonial con un nacional y cuente con tres años de residencia previo a su solicitud.
*ius domicili, la primera hipótesis es que se busque el matrimonio
2.- Vivir en unión libre con un nacional y contar con una estancia en el país de por lo menos 5 años.
3.- Tener hijo con mexicano de forma natural o por adopción.
4.- Ser designado como tutor de un menor de edad o de un incapacitado mediante sentencia judicial.
5.- Contar con una estancia de por lo menos 5 años en territorio nacional
MODALIDADES MIGRATORIAS DE LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE
TURISTA
*es el extranjero que ingresa al país con el propósito de distracción, descanso, etc.
Es el extranjero que se interna al país con fines de recreo, salud o actividades culturales y deportivas. Sus actividades no deben ser lucrativas y solo podrán permanecer hasta por 6 meses improrrogables.
TRANSMIGRANTE
*es el extranjero que solo viene de paso, hace una escala.
Es el extranjero en tránsito a otro país, que puede permanecer en el territorio nacional hasta por 30 días improrrogables, pero además no puede cambiar su calidad migratoria.
VISITANTE
*este se confunde con el turista, pero a diferencia de ese, este viene con fines lucrativos
Es el extranjero que se interna al país para dedicarse a una actividad lucrativa siempre que sea licita. Su permiso será de un año y podrá prorrogarse por 4 años más, siempre y cuando subsista de sus recursos traídos del extranjero
MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO
*el que ingresa con el propósito de predicar algún culto religioso, pero este debe de contar con un permiso de gobernación
Es el extranjero que se interna al país para
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