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AUTO DE CITACIÓN A JUICIO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO


Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  171 Visitas

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AUTO DE CITACIÓN A JUICIO

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.

Huancayo, veinte de junio  

Del dos mil diecisiete  

                                     AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Oficio N° 3308-2015-58(2017)-JIPCH-CSJJU-PJ, remitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, adjunto el Cuaderno de Control de Acusación N° 3308-2015-58-1501-JR-PR-01 a folios 77; asimismo medios de prueba, a fin de pasar a la etapa de Juzgamiento, el Señor Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por mandato superior; y estando al Auto de Enjuiciamiento, expedido por el citado Juzgado, y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta  Corte Superior de Justicia; ha cumplido con efectuar el Control de la Acusación formulada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, asimismo emite el Auto de Enjuiciamiento a folios 69 contra YOVANY SABINO MENDOZA HINOSTROZA, como autor del delito ADUANERO en la modalidad de RECEPTACION ADUANERA previsto en artículo 6 de la Ley N° 28008 en agravio de El Estado representado por la SUNAT, y como autor del presunto delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de DEFRAUDACION – ESTELIONATO, tipificado en el articulo 197 inciso 4 del Código Penal en agravio de Valentín Antonio Huaroc Loli, por lo que, en estricta aplicación del artículo 355[1] del Código Procesal Penal corresponde expedir el auto de citación a Juicio Oral en Acto Público[2], con estricta observancia de los requisitos plasmados en dicha norma. Por lo expuesto.

Segundo: Que mediante Resolución Administrativa N° 383-2016-P-CSJJU/PJ de fecha diez de junio del 2016 se ha dispuesto la implantación del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE-PJ) con carácter obligatorio en todas las especialidades en la Corte Superior de Justicia de Junín a partir del 13 de junio del 2016, aunado a la Ley N° 30229 donde se establece entre otros aspectos, la obligatoriedad de la notificación electrónica en todos los procesos tramitados ante los órganos jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial, así como la Ley N° 30229 donde se dispone la modificación del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria) donde se dispuso como requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, por lo que a partir de la fecha deberá señalar su casilla judicial electrónica a este Juzgado para cualquier escrito que presente de hoy en adelante, bajo expreso apercibimiento de dar por no entregado su escrito.

Tercero: Que, en la audiencia de control de acusación se determinó mediante auto de enjuiciamiento medios probatorios admitidos especificados en la resolución doce, precisando que NO EXISTEN CONVENCIONES PROBATORIAS, además que EXISTE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y que la acusada se encuentra CON COMPARECENCIA SIMPLE.

Cuarto: Los órganos de prueba de carácter personal presentados por el Ministerio Público encontramos:

  • Declaración testimonial de Valentín Antonio Huaroc Loli quien declarara como es que adquirió el vehículo de placa de rodaje Z2A-807 en fecha 29 de noviembre del 2010.

Quinto: Las pruebas de carácter documental presentados por el Ministerio Público encontramos:

  1. Copia certificada de la resolución número 541-2009.
  2. Copia certificada del acta de incautación de fecha 16 de febrero del 2010.
  3. Copia certificada de la demanda sobre el recurso constitucional – Amparo de fecha 07 de abril del 2010.
  4. Copia certificada de la solicitud de la medida cautelar innovativa de fecha 07 de abril del 2010. Expediente 613-2010.
  5. Copia certificada de la resolución número 1 de fecha 16 de abril del 2010, solicitud de medida cautelar.
  6. Copia certificada de la disposición número 01-2010 de la fiscalía de Puno.
  7. Copia certificada de la disposición número 07-2010 del 08 de noviembre del 2010 de la fiscalía de Puno.
  8. Copia del acta de transferencia del vehículo automotor de fecha 29 de noviembre del 2010.
  9. Transferencia de propiedad emitido por la oficina registral de Huancayo.
  10. Copia certificada de la sentencia 67-2011 de fecha 30 de mayo del 2011 en el proceso de amparo.
  11. Copia certificada de la sentencia de vista 167-2012 de fecha 09 de marzo del 2012.
  12. Copia certificada de la resolución número 6 de fecha 21 de mayo del 2013.
  13. Oficio número 101-2016 donde se acredita que el acusado no tiene antecedentes penales.
  14. Boleta informativa emitida por la oficina registral de Huancayo a nombre de Giovani Mendosa Hinostroza.

Sexto: Medios probatorios de la parte imputada– YOVANY SABINO MENDOZA HINOSTROZA

Medios probatorios de carácter documental:

  • Acta de transferencia de vehículo automotor donde figura como vendedor Niduvina Gonzales Meneses y como comprador Giovani Mendosa Hinostroza.
  • Certificado del historial de dominio emitido por la SUNARP del vehículo de placa de rodaje Z2H-807.  

Séptimo: Que el Reglamento del expediente judicial bajo las normas del Código Procesal Penal Res. Adm. N° 096-2006-CE-PJ en su artículo ocho ha señalado: “Formado el expediente judicial, se pondrá en la Coordinación de Asistentes Jurisdiccionales a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 del Código o de la exclusión de alguna que no corresponda incorporar (…)”, por esta razón toda disconformidad en la formación del expediente judicial debe ser en este periodo de tiempo, siendo total responsabilidad de las partes procesales realizar la revisión del expediente judicial con anticipación para solicitar exclusión o incorporación de medios probatorios, por lo que estaría incumpliendo con el deber de “Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados” en caso solicite algún tipo de modificación en el expediente judicial durante el juicio oral, por lo que en caso de hacerlo y se verifique que pudo solicitarlo en el plazo de los cinco días antes señalados, se le sancionará a los abogados con la amonestación correspondiente. Por lo cual; 

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