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AUTORIDADES LABORALES

georginaporcayo29 de Julio de 2013

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AUTORIDADES LABORALES

TITULO ONCE DE LA LEY FEDERAL LABORAL

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

ENUMERACION DE LAS ACTIVIDADES FEDERALES CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES

Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado al a tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.

Es así que el título once con sus doce capítulos regula a las autoridades del trabajo y servicios sociales.

De conformidad con lo que establece la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo:

Autoridad del trabajo

I. A la secretaría del trabajo y previsión social;

II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública;

III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo;

IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;

V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;

VI. A la inspección del trabajo;

Comisiones

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Autoridades jurisdiccionales

IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;

X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Secretaría del trabajo y previsión social

La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y Direcciones del Trabajo serán regulados de a cuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto del trabajo.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.

Secretaria de Educación Pública

La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

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