Autoridades laborales y su fundamento legal
NoeseijasTarea2 de Julio de 2016
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T.S.U. en Administración Área Recursos Humanos.[pic 1]
LEGISLACIÓN LABORAL
PRESENTA
Altamirano Sulbarán Diana Elizabeth
Alvarado Buenfil Rosaura Magdalena
González Domínguez Pamela
Seijas Mex Mayra Noemí
GRUPO
AD36
Cancún, Quintana Roo Junio 2016
Contenido
INTRODUCCIÓN
AUTORIDADES LABORALES
DESPIDO JUSTIFICADO
ACCIONES QUE NACEN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Los órganos del Estado a los cuales les corresponden contribuir con el desenvolvimiento del derecho laboral, se les define como autoridad del trabajo; con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento en las empresas y demás centros, conocer y resolver los conflictos laborales.
Las autoridades de trabajo o autoridades laborales tienen su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123 apartado “A” fracción XXXI), la Ley Federal del Trabajo (del artículo 523 al 529) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; éstas rigen como instancias u organismos encargados de resolver los conflictos que surgen con motivo de las relaciones laborales (obrero-patronales).
AUTORIDADES LABORALES
Las autoridades laborales son las encargadas de aplicar las normas de trabajo y su principal objetivo es resolver conflictos, solucionar los problemas entre trabajadores y patrones derivados de las relaciones laborales. Todas ellas con el mismo objetivo, de buscar un sano desarrollo al derecho del trabajo, vigilando cada uno de los cumplimientos para evitar que se afecten los derechos del trabajador. Las autoridades de trabajo se conforman mediante a la Ley Federal del Trabajo entre ellos se encuentra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el cual es un órgano con la facultad de decisión, acreditada por la legislación para determinar las formas y los términos en que los patrones deben cumplir con sus obligaciones, además de ser la encargada de interpretar las normas y debe de opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia del trabajo.
Las funciones y atribuciones de esta Secretaria están señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de poder preparar en mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo. Por su lado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que es un órgano que se encarga de controlar y dirigir la política económica del Gobierno en relación a las finanzas; entre sus áreas de atención está el de efectuar el pago correspondiente al salario, reparto de utilidades en las empresas y prestaciones a los trabajadores. La Secretaria de Educación Pública quien tiene como finalidad, crear las condiciones que permitan asegurar el acceso a los niveles educativos, en materia laboral, colabora con las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo le impone respecto a los patrones, como por ejemplo la intervención en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Las Autoridades de Entidades Federativas, sus Direcciones y Departamentos de Trabajo fungen como órganos auxiliares de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y únicamente participarán cuando se traten de asuntos de jurisdicción local.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es un órgano dependiente de la Secretaría del Trabajo, y se creó con la finalidad de asesorar a los trabajadores o a los sindicatos y en caso de necesitarse también representarlos gratuitamente en juicio, con respecto a los conflictos laborales que pudieran presentar, así mismo podrá proponer soluciones a dichos conflictos a través de la conciliación y por último tendrá la función de vigilar que la justicia que se imparta en las Juntas de Conciliación sea de manera pronta y franca.
Por otro lado el Servicio Nacional de Empleo que es la Institución gubernamental que tiene como finalidad la de atender de manera gratuita y personalizada, aquellos problemas de desempleo y subempleo en el país, a través del ofrecimiento de servicios, información, orientación, la promoción de apoyos económicos, capacitación y movilidad laboral.
La inspección del Trabajo mediante la conformidad a la Ley Federal del Trabajo, esta Inspección podrá ser Federal o Local y establecerá los principios generales de su organización y funcionamiento, entre las cuales tendrá las funciones de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, facilitar información técnica, asesorar a los trabajadores y a los patrones de manera efectiva a fin de cumplir con las normas de trabajo, poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresa y establecimientos, realizar los estudios y acopiar los datos que soliciten las autoridades y los que juzgue pertinentes para procurar la armonía en las relaciones entre trabajadores y patrones. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se determina como un órgano gubernamental público descentralizado, integrado por representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno los cuales tendrán como finalidad fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las condiciones económicas y sociales del país.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas al igual que la comisión de salarios mínimos, se integrará, por los trabajadores, representantes del gobierno y el patrón, la función de esta comisión será la de fijar la parte proporcional correspondiente a las utilidades que obtenga la empresa y que han de recibir los trabajadores así como la forma de integración.
DESPIDO JUSTIFICADO
Los motivos para el despido justificado del trabajador, sin que la empresa tenga la obligación de pagar indemnización alguna, se encuentran señalados en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, este contiene 15 fracciones, las cuales son los posibles motivos de despido. Así mismo indica que estas fracciones no son las únicas con motivo de despido sino que son las más importantes y las que suelen suceder.
Se debe tener presente que el motivo de anular o cancelar un contrato debe ser tomada por el patrón y sólo en casos extremos, cuando el empleado cometa graves errores en la implementación del trabajo o que su actitud represente daños para la empresa, y un mal ejemplo para los demás trabajadores de la organización.
Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón de acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo:
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
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