ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Autoridades Laborales

malory0521 de Noviembre de 2014

9.551 Palabras (39 Páginas)475 Visitas

Página 1 de 39

TRABAJO DE INVESTIGACION

“AUTORIDADES LABORALES Y SERVICIOS SOCIALES”

Definición

Podemos entender por autoridades laborales a los órganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas y demás centros de trabajo y conocer y resolver los conflictos de trabajo.

Cuando la ley otorga la facultad a una persona para intervenir y resolver una situación se dice que tiene autoridad; en ese sentido, el concepto jurídico de autoridad indica que alguien esta facultando jurídicamente para realizar un acto, es decir, la potestad que tiene para modificar legalmente la situación jurídica de los demás. Las autoridades laborales tienen su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 23 apartado “A” fracción XXXI), la Ley Federal del Trabajo (del articulo 553 al 529) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estas rigen como instancias u organismos encargados de resolver los conflictos que surgen con motivo de las relaciones laborales (obrero-patronales).

En resumen las autoridades del trabajo son aquellas que tienen la autoridad legal de aplicar las normas de trabajo (dando solución a los conflictos derivados de las relaciones laborales), y de imponer a las partes su resolución.

La ley federal del trabajo en su artículo 523 nos dice que:

La aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones:

I. A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

II. A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y DE EDUCACION PÚBLICA;

III. A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE TRABAJO;

IV. A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO;

V. AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;

VI. A LA INSPECCION DEL TRABAJO;

VII. A LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS;

VIII. A LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS;

IX. A LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACION;

X. A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;

XI. A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE; Y

XII. AL JURADO DE RESPONSABILIDADES.

I. A LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Es un órgano con facultad de decisión acreditado por la legislación para determinar la forma y los términos en que los patrones deben cumplir con sus obligaciones, asimismo es la encargada de interpretar la normatividad, opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, y realizar la verificación a las empresas para comprobar la observancia de las disposiciones legales aplicables en materia del trabajo.

Las funciones y atribuciones de esta secretaria están señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 40) y con la finalidad de poder preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo.

La ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40 declara que:

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

En cuanto a la Ley Federal del Trabajo, se encuentra fundamentada en los siguientes artículos:

Articulo 524. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social y los departamentos y direcciones del trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus Leyes Orgánicas y Las Normas de Trabajo.

Articulo 525. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social organizara un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo

Artículo 538. El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento;

c) Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

d) Promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo;

e) Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su correcta ejecución;

f) Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

h) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. En materia de colocación de trabajadores:

a) Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos que les resulten más idóneos;

b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

d) Intervenir, en coordinación con las respectivas Unidades Administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;

e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

f) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

a) Cuidar de la oportuna constitución y el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento;

b) Estudiar y, en su caso,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (66 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com