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Absolviendo acusacion fiscal

Luz Milagros Tasilla TantaApuntes10 de Junio de 2018

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Expediente        : 02528-2018-0-1903-JR-PE-01.

Especialista        : Keyla Salazar Machari

Cuaderno        : Principal.

Sumilla                : Solicita Cesación de Prisión Preventiva.

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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN MIGUEL-SEDE LA FLORIDA 

LUZ MILAGROS TASILLA TANTA, Abogada Defensora Registro C.A.L. N° 1128, del imputado Santos Salatiel Romero Bustamante, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, me dirijo a usted y atentamente, digo:

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 283° del Código Procesal Penal, solicito a su despacho se sirva disponer la CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ordenada en contra de mi patrocinado SANTOS SALATIEL ROMERO BUSTAMANTE, mediante resolución que declaro la misma, en merito a las siguientes conclusiones:

PRIMERO. - Que, conforme aparece de autos puede apreciarse, entre otras cosas, que no tengo antecedentes de ninguna clase, no soy reincidente y que, además, durante la tramitación del proceso he actuado de manera diligente, sincera y veraz, con el fin de llegar a la verdad de los hechos materia de investigación.

SEGUNDO. - Que, asimismo, cuento con arraigo en el país, el cual está determinado por mi Certificado Domiciliario con la cual se acredita que mi patrocinado tiene domicilio real en el caserío de Monteseco Distrito de Catache Provincia de San Miguel, o, asimismo no se ha valorado el vínculo que este tiene con sus padres los cuales son las personas que velan por su hijo.

TERCERO. - Que, del mismo modo cuento con arraigo laboral puesto que al desarrollar la agricultura la cual se constituye el medio fundamental o único de subsistencia de mi persona el cual es un trabajo que desarrollo en la ciudad, es decir, es un criterio a tener en cuenta el hecho que necesite permanecer en el país para desempeñar su actividad laboral.

CUARTO: Tampoco se ha tomado en cuenta el arraigo familiar de mi defendido, al no valorar el vínculo de dependencia de este con sus padres constituyéndose como las personas que velan por su bienestar (vestido, alimento, habitación, etc.).

QUINTO: En cuanto al riesgo de fuga no se puede apreciar únicamente la gravedad de la pena, esta se debe analizar en función de un conjunto de factores que pueden confirmar la existencia de un peligro de desaparición del imputado que justifique la prisión preventiva.

La justificación de la detención de una persona en un centro de encarcelamiento en base a la peligrosidad o la naturaleza del delito podrá considerase como un castigo anticipado al imputado en este caso a mi defendido Santos Salatiel Romero Bustamante si que se hay pronunciado aún su culpabilidad, vulnerando el Principio de Presunción de Inocencia en donde esta situación puede dar origen a la aplicación arbitraria y desviada de la presión preventiva con fines distintos  a los previstos por la ley .

SEXTO. - Que, las circunstancias descritas en el punto anterior constituyen nuevos elementos de convicción que demuestran actualmente la no concurrencia de los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva, así como no existir razonablemente el peligro de fuga ni el de obstaculizar la averiguación de la verdad por los fundamentos antes expuestos.

SETIMO. - Que, de la evaluación del peligro procesal, el juicio de valor depende de la ponderación que le da a la gravedad de la pena y el arraigo domiciliario, por lo que en el presente caso la coerción de la libertad personal resulta desproporcional.

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