Acusación fiscal
karolasal17 de Junio de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
MINISTERIO PÚBLICO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
FISCAL OCTAVO
CIUDADANO:
JUEZ NOVENO DE CONTROL,
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
_____________ y_____________ , actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Octavo del Ministerio Público en el Estado Zulia respectivamente, ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
Por cuanto esta Representación del Ministerio Público estima que de la investigación iniciada con motivo de la aprehensión efectuada el día 28 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde aproximadamente, con respecto al ciudadano: ALBINO JOSE TORREALBA ARENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.626.807, Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio ayudante de instalación de personas, hijo de Gerardo Torrealba y Belinda Arenas, domiciliado en la Calle 88, N-º 8-43 Sector Veritas al frente de Misucar Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Cuyo defensor es la Doctora Maria del Rosario Perdomo, Defensora Pública Nº 11, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Resultan suficientes elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento público de dichos ciudadanos, ocurrimos ante éste Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para interponer Acusación en contra del imputado: ALBINO JOSE TORREALBA ARENAS, en los siguientes términos:
-I-
LOS HECHOS
En fecha 28 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 1 : 30 horas de la tarde, las ciudadanas ANGELA MARÍA PIÑA GUTIERREZ, se encontraba con su progenitora GEMA RUTH GUTIERREZ y la ciudadana ELIDA JULIO, quien es empleada en el negocio de nombre Empanadas ALGEMAR, ubicado entre calle 87 y 88 local 9B específicamente diagonal a Ferre Lago, propiedad de su progenitora ya mencionada, cuando llegan dos sujetos uno de ellos a quien apodan el ALBINITO (ALBINO JOSÉ TORREALBA ARENAS) y el mismo tenía un arma de fuego y las amenazo de muerte diciéndoles que les entregara el dinero, fue cuando su progenitora (Gema Gutiérrez) le hizo entrega al Albinito de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) en efectivo, y luego las despojaron de dos reloj de pulso y de un anillo de oro, y fue cuando el otro sujeto desconocido que se encontraba en compañía del Albinito, las encerró en el baño del local, luego como pudo la ciudadana ANGELA se salto por una hendija que queda entre el techo y la pared del baño, y luego llamo al número de emergencia 171 e informo lo sucedido.
Posteriormente encontrándose en labores de patrullaje el Oficial Mayor Hebert Torres, credencial N-º 3704, en compañía del Oficial Segundo (PR) 1554 Nerio Añez, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Santa Lucía-Bolívar, recibieron un reporte de la central de comunicaciones (CECOM) indicándoles que se trasladaran hasta la Avenida 9B con calle 87, ya que en la venta de empanadas ALGEMAR, dos sujetos armados habían robado, al trasladarse al referido lugar al llegar se entrevistaron con la ciudadana de nombre ANGELA MARIA PIÑA GUTIERREZ, y su progenitora GEMA RUTH GUTIERREZ, quien es la propietaria del mencionado establecimiento comercial, quienes informaron a los funcionarios policiales que dos sujetos a uno de los cuales lo apodan el Albinito, las habían sometido portando arma de fuego y bajo amenazas de muertes las despojaron de trescientos mil bolívares en efectivo, dos reloj de pulso y un anillo de oro, y les indicaron que dichos individuos se encontraban en la calle 89B específicamente en la Cañada Lara, por lo que se trasladaron al referido lugar y al llegar pudieron avistar a un ciudadano que presentaba características similares a uno de los individuos descritos por las denunciantes, específicamente el ciudadano de piel blanca, contextura delgada, quien vestía franelilla blanca y de bermuda de blue jeans (el apodado el Albinito), quien emprendió veloz huida logrando introducirse en la casa N-º 7B-87 del mismo sector, tomando como rehen a las ciudadanas BENILDA DE MASS y a la ciudadana LIGIA RUST MASS, por lo que procedieron a entrar a la mencionada vivienda según lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole al ciudadano depusiera su actitud, negándose hacerlo, hasta que en virtud de la ayuda policial solicitada se logro que el ciudadano se entregara, y al requisarlo se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón dos reloj, marca casio, uno de esfera azul y blazalete plateado y dorado, y el otro reloj de color amarillo y de brazalete de semi cuero color marrón oscuro, y la ciudadana Ligía Mass les hizo entrega de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.000) en efectivo que le había entregado el sujeto aprehendido, quien quedo identificado como ALBINO JOSÉ TORREALBA ARENAS.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Las actuaciones efectuadas por los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Santa Lucia-Bolívar y las actuaciones practicadas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de la División de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, ordenadas por éste Despacho que represento, las cuales conforman la causa distinguida con el No. 24-F8-0448-05 proporcionan fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento Público del imputado: ALBINO JOSE TORREALBA ARENAS, basándose en los siguientes elementos de convicción:
01. - Del Acta Policial suscrita por el funcionario Oficial MAYOR HEBER TORRES y Oficial Segundo Nerio Añez, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Santa Lucia-Bolívar, donde se deja constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ALBINO JOSE TORREALBA ARENAS.
2.- De la Denuncia formulada por la ciudadana: ANGELA MARIA PIÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.079.987, quien manifiesta que se encontraba con su madre de nombre Gema Ruth Gutiérrez y la ciudadana de nombre Elida Julio quien es su empleada, en el negocio de nombre empanadas ALGEMAR, cuando llegaron dos muchachos uno de ellos lo apodan el albinito, el mismo tenia en su mano derecha un arma de fuego y nos amenazo de muerte, diciéndonos que le entregara el dinero y mi madre le hizo entrega al albinito de 300.000 bolívares en efectivo, nos despojaron de dos reloj de pulso y de un anillo de oro, y fue cuando el otro sujeto nos encerró en el baño del local.
03.-De la Entrevista tomada a la ciudadana: GEMA RUTH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-81.484.345, quien manifiesta que se encontraba arrecostada en una silla de extensión, y mi hija se encontraba conversando con la señora elida rubio, cuando escucha una voz que dijo esto es un atraco, se levanta para ver que era lo que pasaba y observo a dos sujetos en la cocina y uno de ellos al que apodan el albinito portaba un arma de fuego, y nos decía que le diéramos todo lo que teníamos, que eso no era un juego, el otro sujeto comenzó a revisarlos y a quitarnos todo lo que nos conseguía, 300.000 bolívares en efectivo, 2 relojes valorados en 200.000 bolívares y dos anillos de oro valorados en 300.000 mil bolívares, luego nos dicen que nos metiéramos en el baño y el sujeto que le dicen albinito me empujo hacia el baño diciéndome que me apurara, mi hija al ver que ese sujeto me empujaba le dijo que no se metiera y el la apunto con el arma de fuego amenazándola que la iba a matar.
4.- De la entrevista tomada a la ciudadana BENILDA DEL ROSARIO ARRIECHI DE MASS, titular de la cedula de identidad N-º 3.111.803, quien manifiesta que se encontraba en su residencia específicamente en el primer cuarto de la casa reposando, cuando de repente escucho una bulla dentro de la casa, por lo que se levanto de la cama y salió de la sala para ver que era lo que estaba pasando, al salir observo a varios policías forcejeando con un sujeto que tenia agarrada a mi hija, yo le grite al sujeto que soltara a mi hija y la dejara tranquila ellos seguían forcejeando hasta que me cayeron encima, en ese momento el soltó a mi hija pero me agarro a mi y no me quería soltar me decía que lo ayudara que no dejara que se lo llevaran los policías, pero los policías me convencieron para que me soltara y se entregara.
5.- Del Acta de entrevista, realizada a la ciudadana LIGIA RUTH MASS ARRIECHI, titular de la cedula de identidad N-º 13.299.053, quien manifiesta que se encontraba en su residencia específicamente en la sala realizando los quehaceres del hogar, cuando de repente entro un sujeto en la casa, yo toda nerviosa salí hacia fuera, detrás del sujeto venían unos policías, el sujeto cierra la puerta de la casa, pero sin pasador, porque los policías empujaron la puerta y esta se abrió, ellos entran en busca del sujeto y yo les dije que lo hicieran con ciudadano porque mis padres se encontraban enfermos, los policías en el intento de llevarse al sujeto, empezaron a forcejear en la sala, cayendo el sujeto sentado en uno de los muebles de la sala el sujeto al verme me llama por mi nombre y me dice que lo ayudara que no dejara que los policías se lo llevaran, yo le conteste que solo lo conocía de vista ya que se la mantenía caminando por las calles del sector, cuando los policías lo iban
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