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Acción constitucional. Problemática: la inseguridad debido al hurto

Laura Velásquez MesaResumen10 de Agosto de 2020

908 Palabras (4 Páginas)207 Visitas

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Facultad de Psicología

Acción constitucional

Asignatura

Constitución política

NRC: 466

Alumna

Laura Daniela Velásquez Mesa

ID: 577448

 

Docente

Octavio Arévalo Trigos

Villavicencio, Meta                                                                                25 de Mayo del 2020

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se hace con el fin de identificar la problemática anteriormente identificada durante la entrevista realizada a la presidenta de la junta de acción comunal Luz Alba Herrera del barrio el embudo de la ciudad de Villavicencio, con ello se implementara una acción constitucional que permita mitigar dicha problemática y poner en marcha un plan de ejecución que garantice los derechos a los que todas las personas tenemos acceso.

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

En la comuna 7 de la ciudad de Villavicencio, en el barrio el embudo, la presidenta de la junta de acción comunal Luz Alba Herrera comentó que la principal problemática en el sector es la inseguridad debido al hurto.

La delincuencia tiene consecuencias perjudiciales para la sociedad, ya que algunas personas de este sector resultan siendo víctimas de daños causados por parte de estos individuos, además de los hurtos también se presenta consumo de sustancias psicoactivas dentro de las zonas verdes del sector, esto ocasiona que el ambiente se torne preocupante y los habitantes se sientan inseguros y temerosos.

 

ACCIÓN CONSTITUCIONAL PARA DAR SOLUCIÓN AL PROBLEMA

Tomado de la constitución política de Colombia de 1991, titulo 2- De los derechos, las garantías y los deberes, capitulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales.

Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser

prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

De acuerdo a la problemática, aquella acción que recomiendo implementar es:

LA ACCIÓN POPULAR ya que es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos que las personas pueden invocar, cuando un derecho sea vulnerado o para evitar un perjuicio o un daño. Estas se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos, en éste caso: un ambiente sano, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública.

«Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Artículo 2 de la Ley 472 de 1998.

La acción popular se enmarca dentro de las siguientes normas:

  • La Constitución Política de Colombia que en su artículo 88 consagró la

acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.

  • La Ley 472 de 1998 la cual reglamenta y desarrolla la figura constitucional de la acción popular y establece el procedimiento.

Rasgos característicos:

“La acción popular puede ser preventiva, restitutoria e indemnizatoria; Es preventiva cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interés colectivo para evitar su violación definitiva y es restitutoria cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneración o amenaza, en la medida en que fuere posible, y Es indemnizatoria cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo, a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.” (Defensoría del pueblo. Cartilla de acciones populares y de grupo. Pág. 1).

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