Actividad 8: Documento sobre Acción Constitucional
alejobetancourtEnsayo29 de Marzo de 2020
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA NRC: 37363
ACTIVIDAD 8:
DOCUMENTO SOBRE ACCIÓN CONSTITUCIONAL
JOHNATAN ALEJANDRO BETANCOURT RESTREPO ID: 467093
GLORIA ELENA HINCAPIÉ SÁNCHEZ ID: 616120
SANDRA MILENA LÓPEZ GÓMEZ ID 601437
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
PSICOLOGÍA V SEMESTRE
PEREIRA, RISARALDA
2019
Constitución Política NRC: 37363
Actividad 8:
Documento sobre Acción Constitucional
Johnatan Alejandro Betancourt Restrepo id: 467093
Gloria Elena Hincapié Sánchez id: 616120
Sandra Milena López Gómez id 601437
Presentado a:
Doctor: Víctor Hugo Rivera Arboleda
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Psicología V Semestre
Pereira, Risaralda
2019
Introducción
La fórmula del Estado social de derecho, instituida en Colombia por el constituyente primario, precisa la naturaleza del régimen político, económico y social, identificándolo con los valores y fines expresados en el Preámbulo de la Constitución Política. La superación del Estado de derecho como garantía de la libertad y de la igualdad formal tiene lugar en el Estado “social” de derecho con ocasión del realce de los rudimentos finalistas que orientan la actividad estatal, administrativa y política. Así las cosas, en el Estado colombiano los seres humanos y su dignidad constituye el máximo valor de la preceptiva constitucional, cuyo reconocimiento comporta significativas consecuencias para el sistema de relaciones económicas, jurídicas y sociales. (Garcés, 2014, p.21)
En este orden de ideas, el principio de solidaridad se despliega como un deber jurídico que se encuentra radicado en cabeza del Estado y de todos los habitantes del territorio estatal. Así, en el primer caso va de lo público a lo privado, en tanto que, en el segundo, va del núcleo familiar al ámbito social; ello en razón de una serie de conexiones dialécticas que deben tener siempre a la persona como causa y fin último de la actividad del Estado. Más aún, el deber de solidaridad que atañe al Estado Social de Derecho es inherente a su existencia y cualificación en la esfera de cumplimiento de sus fines esenciales y de la salvaguarda de los derechos constitucionales; estas garantías se hacen defensables mediante las acciones constitucionales. (Garcés, 2014, p.21)
En consonancia a lo anterior, las acciones constitucionales son un grupo de instrumentos jurídicos de protección y garantía para la protección de los principios, deberes y derecho consagrados en la Constitución Política. Estos facilitan la participación de todos en las decisiones que los afectan, como en la económica, política, administrativa y cultural de la nación y les otorga una mayor participación social en defensa y representación de sus intereses particulares o comunitarios. Estas acciones constitucionales son:
- La Acción de Tutela es un mecanismo efectivo y rápido al alcance de cualquier ciudadano con el fin de proteger sus derechos fundamentales. (Art. 86, C.P)
- La Acción de Cumplimiento, que puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, con la finalidad de que cualquier autoridad pública o un particular cumplan con una disposición normativa o un acto administrativo.
- La Acción Popular tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos de una comunidad en caso de que una autoridad pública o un particular ocasionen un daño o amenacen con causarlo. (Art. 88, C.P)
- La Acción de Grupo es un mecanismo que protege a una colectividad de, mínimo 20 personas, bien sea naturales o jurídicas, que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa.
- La Acción de Habeas Corpus se encarga de la protección de la libertad de una persona que haya sido privada de su libertad y cuando sus garantías legales o constitucionales se hayan vulnerado. También protege a quien haya sido detenido en forma prolongada de manera ilegal. (Art. 30, C.P.)
- La acción de Habeas Data es la facultad que tiene todo ciudadano de conocer, actualizar y rectificar algún tipo de información personal que figure en una base de datos o en archivos bien sean de carácter público o privado.
Es de resalta que, el no cumplimiento de estas acciones y el principio de efectividad de los derechos constitucionales, obliga al fallador a definir, dentro del proceso, el medio más eficaz para suscitar su cumplimiento, máxime cuando la ley no lo contempla o lo hace de manera genérica. En consecuencia, y ante la situación de vulneración de derechos superiores, se erige como presupuesto imperioso la exigibilidad de la actividad prestacional a cargo del Estado, la cual debe ventilarse en el curso de los respectivos procesos jurisdiccionales, los que se cristalizan en virtud de las acciones constitucionales. (Garcés, 2014, p. 22)
Por lo anterior expuesto, en el siguiente texto se expondrá dos problemáticas compartidas días atrás en la entrevista realizada a la señora María Consuelo Llanos de Arredondo presidenta de la Junta de la Acción Comunal de la urbanización Santísima Trinidad de Cartago Valle; con preocupación dio relevancia a la problemática que aqueja a su comunidad en lo referente a las basuras acumuladas en diversos lugares de esta comunidad. La acción constitucional escogida y pertinente para la solución a dicha problemática es LA ACCIÓN POPULAR, a continuación, se explicará el desarrollo de esta para dar solución a lo expuesto.
La acción Popular como herramienta Constitucional en la protección de los derechos e intereses colectivos.[pic 2]
Como se pudo observar y escuchar en la entrevista a la presidente de la Junta de Acción Comunal de la Santísima Trinidad, la señora María Consuelo Llanos de Arredondo, la mayor problemática que ella aduce actualmente en esta comunidad, es el tema de las basuras acumuladas especialmente en el Parque de este Sector. Ante esta problemática se considera importante proponerles hacer uso de la acción constitucional “Acción Popular”, por ser un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos, en especial los relacionados con un ambiente sano, espacio público, seguridad y salubridad pública, lo que se hace congruente con la problemática presentada. Además, porque la finalidad de la acción popular se caracteriza por tener un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. “Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible” (Artículo 2 de la Ley 472 de 1998).
Es necesario resaltar que las acciones populares fueron establecidas en la Constitución de 1886, pasando a su Constitucionalización en la de 1991, siendo allí donde verdaderamente se dieron a conocer con importancia y relevancia, de tal manera que a favor de ella se han establecido decisiones judiciales proferidas por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativa y Jurisdicción Ordinaria. Antes estas se encontraban de manera dispensa en la legislación (Código Civil, ley 9, 1989; Decreto 2303, 1989), no siendo suficientes para atender realidades de una pluralidad más o menos extensa de individuos. Por lo que hubo varios proyectos que buscaba garantizar la defensa de los derechos de una colectividad. Estas acciones populares pasaron por tres proyectos: el primero que propuso el Gobierno, buscando ingresar las acciones dentro del concepto de derecho de petición. El segundo proyecto presentado por la Alianza Democrática M-19, donde las acciones populares se denominaban acciones públicas y se limitaba a obtener reparaciones colectivas, y no la finalidad preventiva del daño colectivo. La tercera propuesta fue la que presentó en constituyente Jesús González Rubio, quien adicionó que este tipo de acciones deberían relacionarse con el sentido de justicia, por lo que propuso que éstas debían elevarse al rango de constitucional para su mayor efectividad. Fue cuando finalmente la Asamblea aprobó el artículo 88 de la Constitución Política, donde se unificaron las tres propuestas, es así como las acciones populares reflejan dos de los principios en los que está fundado el Estado Social de Derecho en Colombia. (Sentencia C-569, 2004).
Ahora bien, la constitucionalización de dichas acciones obedece entonces, a una necesidad de protección de los derechos que se derivan de la aparición de nuevas realidades socio-económicas, donde el interés que se afecta ya no es el individual o particular, sino el que se comparte con una pluralidad más o menos extensa de individuos, ejerciendo verdaderos derechos de orden colectivo en favor de necesidades comunes.
Por todo lo anterior, se procede hacer una revisión de las acciones populares en cuanto a: definición, finalidad, quien puede ejercerla, ante quien se ejerce, derechos que protege, casos en que procede, procedimiento para ejercerla, tiempos, etc., y de esta manera, proponerla como mecanismo constitucional para la problemática presentada en el Barrio la Santísima Trinidad del municipio de Cartago Valle del Cauca.
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