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Accion De Constitucion Del Peru

meadlian20 de Marzo de 2013

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El proceso de cumplimiento

1.- Garantías Constitucionales

Para tener una mejor visión, o un mejor entendimiento sobre el proceso de cumplimiento, primeramente, el grupo ha optado por definir la concepción de garantías constitucionales; como regla general, sabemos que la acción de Cumplimiento es una garantía de orden constitucional. Siguiendo esta línea de pensamiento, señalamos que el término de Garantías Constitucionales tiene en Perú y en gran parte de América Latina un doble significado:

• El primero significado es el referente clásico y hoy anticuado que lo hace equivalente a normas generales, principios o derechos de las personas, provenientes de la tradición francesa, filtrados por el constitucionalismo español.

• El segundo significado es el moderno, el cual entiende como garantía algo accesorio, de carácter de instrumental y en consecuencia relacionado con la parte procesal del derecho, en ese caso, del derecho constitucional.

Con la Constitución de 1979 se ingreso a una era de modernización doctrinaria en donde se distinguen nítidamente los instrumentos procesales, a los que se denomino "Garantías Constitucionales", de los derechos fundamentales de la persona en la constitución.

Por lo tanto las Garantías Constitucionales son el procedimiento legal de protección de los derechos fundamentales del ser humano, que nuestra constitución recoge con la finalidad de ofrecer al ciudadano la garantía legal tanto mínima como máxima en el cumplimiento justo de la normatividad vigente ya sea desde un punto de vista subjetivo u objetivo con relevancia y efectos jurídicos. Nuestra actual Constitución Política de 1993 establece como Garantías Constitucionales a las siguientes acciones de orden constitucional: Habeas Corpus, Acción de Amparo, Habeas Data , Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Acción de Cumplimiento; las cuales se encuentran contempladas dentro del titulo XXIII Art. 200, incisos del 1 al 6. ; cabe mencionar que el grupo se encargara de desarrollar la última acción ya mencionada, que vendría a ser la Acción de Cumplimiento.

1.1.- Antecedentes Históricos

La institución que mas se asemeja a la Acción de Cumplimiento es el "writh of mandamus", remedio jurídico contra el abuso del poder estatal que se niega a ejecutar o hacer algo de su competencia, en este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos se encuentra facultado para dictar mandatos contra cualquier autoridad o funcionario estatal (un ejemplo se puede ver en el célebre caso Marbury vs. Madisond).

En la constitución de Brasil de 1998 en su artículo quinto inciso LXXI, se consagró el mandato de Injuncao, que se concede en defensa de derechos y libertades fundamentales afectados por la falta de norma reguladora, que convierte en inviable el ejercicio de los derechos fundamentales y las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y ciudadanía.

La Acción de Cumplimiento es una acción de garantía totalmente nueva para el Perú; el antecedente latinoamericano más cercano de ésta institución se encuentra en la Constitución Colombiana de 1991, que en su artículo 87 señala, que la Acción de Cumplimiento procede para ser efectivos una ley o un acto administrativo.

El grupo hace mención, de que todo abogado no se debe de olvidar, mas lo contrario siempre debe de recordar que en los últimos 20 años, en América Latina, hemos asistido a un proceso cada vez mas creciente, y al parecer irreversible, de fortalecimiento de los mecanismos e institucionesde defensa de la Constitución. Al establecimiento de Tribunales Constitucionales, o de Salas Supremas Especializadas al interior del Poder Judicial, se ha observado una paulatina constitucionalización de diversos institutos procesales, tales como la Acción de Inconstitucionalidad, el Habeas Data, el conflicto entre órganos constitucionales, etc.

Uno de los más novedosos y que el grueso de la doctrina ha entendido en esta expansión de la justicia constitucional, es aquel que las constituciones de Colombia y Perú se ha venido en denominar "Acción de Cumplimiento". En términos generales este es un proceso muy innovador que repara agravios de derecho e intereses subjetivos derivados de la renuencia de las autoridades o funcionarios públicos.

Sin embargo, su introducción no ha sido pacífica y exenta de problemas, en especial en aquellos países en donde también se ha incorporado elProceso de Amparo; en el ámbito teórico, por ejemplo, se ha destacado que su introducción habría sido innecesaria, pues su objeto estaría en cierta forma cubierto por el Proceso de Amparo, al que como se sabe, tiene como finalidad proteger derechos constitucionales en los casos que se violen o amenacen de violarse ya sea por acciones u omisiones de funcionarios, autoridades o particulares.

Por cierto, no sólo se ha emparentado con el Proceso de Amparo por omisión; otro se ha hecho con la Acción de Inconstitucionalidad por omisión, proceso constitucional existente en el ordenamiento de Portugal y Brasil, que en determinado momento se ha pretendido subsumir en el ámbito de la Acción de Cumplimiento.

La incertidumbre teórica sobre los contornos de la Acción de Cumplimiento, como era esperarse, se ha extrapolado al ámbito jurisprudencial, donde se ha podido observar la reproducción de tales problemas a los que se han sumado otros tópicos de no menor interés.

Ciertamente con el transcurrir del tiempo el estado de confusión sobre el significado, el ámbito de protección y un sin número de cuestiones conexas con la Acción de Cumplimiento, no sólo tiene su origen en el tratamiento dispar que se le ha brindado a nivel jurisprudencial o doctrinal. Ha contribuido en mucho la Constitución de 1993, que ha introducido en el Título relativo a las garantías constitucionales, que la Acción de Cumplimiento no tiene por objeto resolver controversias derivadas de aplicación y vigencia de la Constitución.

1.2.- Fundamentos jurídicos doctrinarios de la Acción de Cumplimiento

Según Díaz Zegarra los fundamentos jurídicos que la doctrina reconoce son los siguientes:

• La validez constitucional de las leyes.- En un ordenamiento jurídico coherente opera la presunción constitucional de validez de las leyes que expide el congreso, o el Poder Ejecutivo, por medio de la delegación de facultades. Ello indica que aquella persona, funcionario o autoridad que incumple lo establecido en la ley lesiona y vulnera la Constitución y, por ende, el principio de supremacía constitucional.

• La validez de los actos administrativos.- En la misma línea de enfoque en un ordenamiento jurídico coherente se presume que los actos administrativos son válidos, salvo demostración en contrario. Ellos nos permite afirmar que aquella persona, autoridad o funcionario que incumple un acto administrativo y, por ende, el principio de legalidad y constitucionalidad.

Un presupuesto básico para resolver una Acción de Cumplimiento es la inactividad administrativa, es decir, una situación de omisión lesiva. La Acción de Cumplimiento tiene por finalidad controlar las omisiones, inacciones, perezas u ocios que provengan de los órganos administrativos y, en esa medida, pueda decirse que así como el contencioso administrativo tiene por objeto someter a control judicial la actuación administrativa mediante la Acción de Cumplimiento se procura controlar jurisdiccionalmente la inactividad administrativa.

El silencio administrativo negativo o inactividad formal de la administración no es un presupuesto para la Acción de Cumplimiento, mas bien resulta una garantía procesal de los particulares que tiene por objetivo evitar que la administración eluda el control jurisdiccional, a través de una acción contenciosa administrativa, entonces el administrado no queda en un estado de indefensión. En cambio, si procede cuando existe una inactividad material cuando en un procedimiento administrativo o ante una petición promovida por un particular, los órganos o autoridades competentes no realizan, desarrollan o ejecutan los mandatos impuestos por la ley o un acto administrativo. Se trata de una suerte de omisiones ilegales, para los cuales no existe un procedimiento en el cual pueda instarse su actividad; para ello debe existir el deber legal de actuar.

2.- Acción de cumplimiento

Acción de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía y para otros si lo es. Ante ello para tener un mejor enfoque sobre el proceso de Cumplimiento, el grupo da a conocer las siguientes concepciones sobre dicha institución constitucional.

• Cesar Landa detalla como concepto que "La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos."

• Marcial Rubio señala que "Se supone que el derecho que se ejercita a través de la acción de cumplimiento es actual y probado, actual porque ya se tiene y probado a la demanda de acción de cumplimiento deberá adjuntarse la documentación que lo acredita. Si el derecho que esta en discusión o si

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