Accidente de trabajo durante el trabajo remoto
lupe28lupeTrabajo11 de Noviembre de 2022
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS [pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
[pic 2]
CURSO:
SEGURIDA SOCIAL Y DERECHO PREVISIONAL
TEMA:
ACCIDENTE DE TRABAJO DURANTE EL TRABAJO REMOTO
DOCENTE:
DR. PERCY MAMANI PUMA
PRESENTADO POR:
- BEATRIZ CALDERÓN CEREZO
- MILAGROS URSULA CHAMBI JARA
- EDITH VALERIA GUTIERREZ HUMPIRI
- SHEYLA SHARMELY GUADALUPE MENA TAPIA
- GUADALUPE PERCA VILCA
SEMESTRE: X TURNO: B (NOCHE)
PUNO - PERÚ
2022
DEDICATORIA
Este presente trabajo está dedicado primeramente a Dios y a todas las personas que nos han ayudado y han hecho que este trabajo se realice, y por habernos dado la salud y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos. Y además de su infinita bondad y salud. Y a las personas que nos brindan su gran apoyo y motivación para continuar con nuestros estudios.
AGRADECIMIENTO
Primeramente, agradecemos a nuestros padres y compañeros porque nos brindan su apoyo incondicional para seguir estudiando y lograr el objetivo trazado para un futuro mejor y ser orgullo para ello en el futuro. A la Universidad San Carlos. Alma mater de nuestros conocimientos porque nos está formando para un futuro: de igual manera a nuestros queridos formadores y de manera muy especial al docente Percy Gabriel Mamani Puma por guiarnos en nuestro aprendizaje del área.
RESUMEN DEL TRABAJO
INDICE
DEDICATORIA 2
AGRADECIMIENTO 3
RESUMEN DEL TRABAJO 4
I. Introducción 1
II. MARCO TEORICO 2
2.1. El Accidente De Trabajo Durante El Trabajo Remoto 2
2.2 Principales Características Del Trabajo Remoto 3
A. Obligaciones del Empleador 4
B. Obligación del Trabajador 4
2.3. El accidente de trabajo in itinere durante la vigencia del trabajo remoto. 6
A. Traslado Entre El Lugar De Trabajo y La Residencia Principal O Secundaria 8
B. Traslado Entre el Lugar de Trabajo y el Lugar Donde el Trabajador Toma Habitualmente Sus Comidas 9
C. Traslado Entre el Lugar de Trabajo y el Lugar donde el Trabajador Percibe Habitualmente su Remuneración. 9
IV.- Conclusión 12
V.- Bibliografía 14
INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional y sanitaria, a través del Decreto de Urgencia 026-2020 y Decreto de Urgencia 029-2020 se faculta al empleador a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto (siendo obligatorio en el caso de grupos de riesgo), ello en el marco de la emergencia sanitaria, y siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Al modificarse el lugar de trabajo al domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del trabajador, surge una primera pregunta: ¿puede configurarse un accidente de trabajo durante el trabajo remoto? Al respecto, ya el referido Decreto de Urgencia 026-2020, complementado por el Decreto Supremo 010-2020-TR prevé que el empleador debe informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las mismas que deben ser observadas por los trabajadores, además de establecer que el empleador debe especificar el canal a través del cual el trabajador comunique la ocurrencia de un accidente de trabajo mientras se realice el trabajo remoto. Por su parte, SUNAFIL, en su protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional, además de contemplar una definición de accidente de trabajo, incluye dentro de casos prioritarios los accidentes de trabajo seguidos de muerte. Lo cual nos lleva a formular una segunda interrogante: ¿puede configurarse un accidente de trabajo in itinere durante el trabajo remoto? Para absolver esta pregunta se analizará el marco legal vigente en el país y, a partir de las limitaciones identificadas, recurriré al derecho y jurisprudencia comparados, particularmente en España, con el fin de evidenciar si la casuística ya desarrollada en dicho país resulta aplicable en el Perú, y en qué supuestos. De esa forma, se busca reabrir una discusión pocas veces tratada, a mi entender referida la necesidad de reconocer expresamente al accidente de trabajo in itinere en nuestra legislación, así como respecto a la protección que debe recibir todo accidente de trabajo, no solo el acaecido en actividades de riesgo.
MARCO TEORICO
2.1. El Accidente De Trabajo Durante El Trabajo Remoto
Recuerda que un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el empleado una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes laborales, aun fuera del lugar y de las horas de trabajo.
De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación de la empresa.
Esta definición aplica para los accidentes de trabajo que les ocurran a las personas que estén realizando teletrabajo o trabajo remoto.
Veamos algunos ejemplos para ver en qué casos se considera accidente laboral en el trabajo remoto.
Mientras realiza las actividades laborales, dentro del horario establecido, un trabajador sufre un accidente al caerse de la silla en donde estaba sentado ejecutando su labor o se electrocuta al conectar el computador a la luz para cargarlo.
Puede considerarse un accidente laboral porque ocurrió mientras se ejecutaba la actividad laboral, debe reportarse para estudiar el caso.
El empleador tiene establecido que el horario laboral es de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. A las 6:00 p.m., el trabajador se corta realizando su comida. En este caso no se está en presencia de un accidente de trabajo pues no ocurrió ni cuando se ejecutaban las actividades laborales, ni durante la ejecución de órdenes del jefe.
Mientras realiza sus actividades laborales, dentro del horario establecido, el trabajador decide suspender su trabajo para salir a la tienda a comprar algo de comer. En este recorrido, se tropieza y cae. Al no estar ni ejecutando la labor ni realizando una actividad ordenada por su empleador, no sería accidente de trabajo.
2.2 Principales Características Del Trabajo Remoto
Con la declaratoria del estado de emergencia nacional y sanitaria, el gobierno dictó medidas complementarias para reducir el impacto del Covid-19, dentro de las cuales se encuentran aquellas contenidas en el Decreto de Urgencia 029-2020 respecto al trabajo remoto.
La citada norma prevé que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. En cuanto a su aplicación, faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto.
Esta facultad se constituye en una obligación respecto a los trabajadores calificados dentro de grupos de riesgo.
Asimismo, establece como obligaciones del empleador y del trabajador:
A. Obligaciones del Empleador
- No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando éstas favorezcan al trabajador.
- Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse.
- Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios.
B. Obligación del Trabajador
- Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
- Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
- Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Por otro lado, a diferencia también del teletrabajo, se prevé que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. De forma complementaria, el Decreto Supremo 010-2020-TR, vigente mientras dure el estado de emergencia sanitaria, desarrolla la modalidad del trabajo remoto, destacándose para efectos de la presente ponencia, las siguientes disposiciones:
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