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Acciones Del Estado Familiar

dayanabeli16 de Enero de 2014

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Las acciones del Estado.

Son Acciones judiciales relativas al estado de las personas, en un sentido amplio o en un sentido restringido. Las acciones de estado no están orientadas a procurar el ejercicio de determinados derechos, ni la asunción de ciertas obligaciones, sino a obtener el título que será causa de los unos y los otros.

Según el autor José Luis Aguilar Gorrondona:

"Se llaman acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. La amplitud de este concepto depende de la amplitud con que se entienda el concepto de estado civil; pero normalmente cuando se habla de acciones de estado se toma la expresión "estado civil" en su sentido restringido, o sea, como el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona relativas a su posición frente a una familia determinada. En otras palabras, normalmente cuando se habla de acciones de estado, sólo se tienen presentes los estados familiares".

LATO SENSU: Las que se refieren al estado individual o a la capacidad de las personas:

- Privación de Patria Potestad

- Rehabilitación de Patria Potestad

- Declaración de Interdicción

- Declaración de Inhabilitación

STRICTO SENSU: Las que tienen por objeto hacer declarar, modificar, alterar o destruir un estado familiar cualquiera:

-Estado Familiar de Cónyuge

-Estado Familiar de hijo

Partiendo de una clasificación en sentido amplio se podría dividir en pretensiones constitutivas y declarativas de estado civil.

Declarativas.

Las sentencias declarativas requieren un estado de incertidumbre sobre el derecho (reclamación e impugnación de estado), declarando o negando la existencia de una situación jurídica, no susceptible de ejecución, porque la declaración judicial jurisdiccional basta para satisfacer el interés del actor, produciendo efectos erga omnes. Tienen por objeto lograr un pronunciamiento judicial que determine el estado de familia que legalmente le corresponde a una persona desde antes de iniciarse el proceso.

• De Reclamación.

Se pretende lograr una decisión que reconozca a determinada persona un Estado de familia cualquiera antes de iniciar un proceso.

-Acción de reclamación de Estado

-Acción de Inquisición de Maternidad

-Acción de Inquisición de Paternidad

• De Supresión, Denegación o Impugnación.

Se pretende lograr una decisión que establezca que a una persona nunca ha correspondido legalmente determinado estado de familia que la misma aparentaba o pretendía tener antes de la iniciación del proceso.

-Acc. De Nulidad de Matrimonio

-Acc. De Impugnación del carácter matrimonial/de la filiación

-Acción de Impugnación de Estado

-Acc. De Desconocimiento

-Acc. De Nulidad del Reconocimiento

-Acc. De Nulidad de la Adopción

Constitutivas.

Buscan un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado civil desde la fecha de la sentencia. Estas pretensiones constitutivas de estado civil crean, suprimen o destruyen un estado que nace creando una nueva situación jurídica. Tienen por objeto lograr un pronunciamiento judicial en virtud del cual se haga desaparecer o alterar el estado de familia que legalmente tenía una persona antes del proceso y durante el mismo.

-Acciones de Divorcio

Antes del juicio y durante el juicio las partes tenían legal y válidamente el estado familiar de cónyuges entre sí

-Acciones de Separación de Cuerpos

En los mismos términos que la anterior.

Las sentencias constitutivas producen efectos ex nunc, es decir hacia el futuro, y las declarativas producen

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