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AcciÓn De Controversia Familiar


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  663 Visitas

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C. JUEZ EN TURNO DEL RAMO FAMILIAR

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

P R E S E N T E.-

C. LUCINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ- mexicana, casada, cuarenta años de edad, originaria de y vecina de esta ciudad, con domicilio en calle Francisco I. Madero número 704, Colonia La Rivera, esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, el de Avenida Plateros #301, zona centro de esta ciudad, y nombrando desde este momento como mis abogados patrono en los términos y alcances de los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos civiles en vigor a los CC. LIC’S. MARIBEL GALVÁN JIMÉNEZ, Delegada de la Procuraduria de la Defensa del menor la mujer y la familia, ANA LILIA RODARTE ESCAREÑO, MA. DEL ROSARIO MARTÍN VÁZQUEZ, ALEJANDRO ESCOBEDO SAUCEDO Y ALFREDO SÁNCHEZ SIFUENTES, Asesores Jurídicos de la misma delegación. Ante usted y con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por este medio, POR MIS propios derechos y en representación de os derechos de mi menor hijo a promover en la VÍA ORAL, DIFERENCAS ENTRE MARIDO Y MUJER, en contra del C. JORGE LUIS CAMPOS AMAYA el cual puede ser llamados a juicio, en su domicilio particular de calle BAHÍA SAN LUCAS NÚMERO CUATRODE LA COLONIA LA PAZ DE ESTA CIUDAD para que se le informe que le demando de las siguientes:

PRESTACIONES:

a).- Custodia Provisional y en su momento la definitiva del menor URIEL SILVESTRE CAMPOS JIMÉNEZ.

b).- Se aperciba al demandado de acercarse al domicilio que habito en compañía de mis hijos y que sirviera de morada conyugal.

C).- Se abstenga de proferir actos de violencia sobre la suscrita y mis hijos.

Para mayor claridad de mi demanda me permito detallarla al tenor de los siguientes puntos de hecho y fundamentada en las propias de Derecho.

PUNTOS DE HECHO

PRIMERO.-. Que es el hecho contraje matrimonio con el ahora demandado el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos en esta ciudad estableciendo como último domicilio conyugal el ubicado en calle Francisco I. Madero número setenta y cuatro de la comunidad de Concepción de Rivera, (Mejor conocido como Presa de Rivera) perteneciente a este municipio. Y de nuestra unión procreamos dos hijos de nombres JORGE LUIS Y URIEL SILVESTRE de apellidos CAMPOS JIMÉNEZ.

SEGUNDO.- Es el caso, que hace cinco años mi aun esposo, hoy demandado se salió del domicilio conyugal, el diez de abril del año dos mil siete debido a que la suscrita le estaba llamando la atención al más grande de mis hijos, porque estaba teniendo muy bajo rendimiento escolar, entonces el padre de mis hijos se metió en la conversación que teníamos mi hijo y yo, por lo que mi demandado me agredió físicamente, como los golpes eran cosa muy constante en mi relación de matrimonio, ese día le dije que jamás volvería a pegarme por lo que pedí auxilio al sistema de emergencia municipal y unos policías me auxiliaron, pero mi ahora esposo se salió por la parte de atrás de la casa y los agentes de seguridad pública no lo pudieron detener por haberme lesionado. A partir de esa fecha, mi aun esposo ya no regresó al domicilio conyugal por lo que me vi en la necesidad de promover en la vía judicial el derecho de mis hijos a recibir pensión alimenticia según expediente número 544/2007 seguido en el Juzgado Primero Familiar de este distrito Judicial, sin que por ello el demandado haya dado cumplimiento a su obligación alimenticia para con mis menores hijos.

TERCERO.- Así las cosas, ha intentamos rehacer nuestro matrimonio en marzo del año dos mil ocho en que le diagnosticaron cáncer al abuelo paterno de mis hijos y en el hospital decidimos darnos una oportunidad el día diecisiete de febrero de ese mismo año ya que mi esposo se volvió a salir diciéndome que iba a cuidara su padre al hospital, pero ya no regresó, y ya no me dio ninguna explicación, por lo que le llamé para la semana santa de ese año por teléfono y me dijo: ¿SABES QUÈ?, LA NETA NO LA HACEMOS, LA MUJER CON LA QUE VIVO ES MÁS MUJER QUE TÚ, ELLA ES UNA CHINGONERÍA y no pudimos ni convivir, ni realmente darnos la oportunidad de darle un hogar feliz a nuestros hijos. Y personalmente ya no me buscó. A partir de esa fecha sol he recibido noticias de mi demandado por conducto de sus abogados para pedir un divorcio que en nada beneficia mi posición de madre y de consorte.

CUARTO.- Vale la pena enterar a su señoría de que el padre de mis hijos es generador de violencia aun cuando no habitamos el mismo domicilio, en tanto que cuando se le antoja se presenta en el domicilio haciendo estragos y alterando la poca tranquilidad que tengo, ya que soy padre y madre para mis hijos, y tengo que enfrentar cotidianamente las cargas emocionales que eso implica, en tanto que es a mí a quien mis hijos piden de comer, tengo que tener la ropa limpia y la cas aseada a pesar de que no hay dinero para pagar los insumos que eso implica, para preparar los alimentos diarios y encima estar con la tensión de saber en qué momento se le antoja al padre de mis hijos presentarse al domicilio a gritonearme, a seguir pisoteando mi autoestima y mi persona, y ahora lamentablemente, también la de mis hijos, porque se los llevaba a trabajar sin sueldo y con la carga de un peón más en las labores del campo. No es justo ni para mí ni para mis hijos, en especial URIEL SILVESTRE que por su condición de menor de edad es doblemente vulnerable, ya que además es víctima de violencia familiar generada por su padre, el cual se niega a atender las

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