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CODIGO FAMILIAR ESTADO DE HIDALGO


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  20.346 Palabras (82 Páginas)  •  1.188 Visitas

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CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 1996.

Código publicado en el Alcance al Periódico Oficial, el lunes 8 de diciembre de 1986.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

GUILLERMO ROSSELL DE LA LAMA, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 157

QUE CONTIENE EL CODIGO FAMILIAR REFORMADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

D E C R E T O :

CODIGO FAMILIAR REFORMADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.

Artículo 2.- Se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.

Artículo 3.- El Gobierno del Estado de Hidalgo, garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al bienestar del Estado.

Artículo 4.- El Gobierno del Estado de Hidalgo, promoverá la organización social y económica de la familia, sobre el vínculo jurídico del matrimonio.

Artículo 5.- La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.

Artículo 6.- La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ESPONSALES

Artículo 7.- Los esponsales son fuente de obligaciones, cuando se otorguen por escrito, sean aceptados por los presuntos esposos, y ratificados ante el Oficial del Registro del Estado Familiar o un Notario Público.

Artículo 8.- Pueden celebrar esponsales, el hombre y la mujer que han cumplido 18 años, conforme al requisito de la edad para contraer matrimonio.

Artículo 9.- Los pretendientes pueden estipular alguna sanción para el caso de incumplimiento de los esponsales.

Artículo 10.- Si alguno de los pretendientes, rehusare cumplir su promesa de matrimonio o la difiera indefinidamente, tendrá la responsabilidad de indemnizar a la otra parte, de los gastos que hubiere realizado, con motivo del matrimonio prometido. Esta acción puede ejercitarse dentro de un lapso de seis meses, contados a partir del vencimiento de la promesa.

CAPITULO TERCERO

DEL MATRIMONIO

Artículo 11.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

Artículo 12.- El matrimonio es un acto solemne, contractual e institucional.

I.- Es un acto solemne, porque para su existencia, la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, y constar su firma, o huella digital en el acta respectiva.

II.- Es un contrato de sociedad civil, porque hay consentimiento de los futuros esposos en relación a un objeto: los bienes.

III.- Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal, para crear la familia.

Artículo 13.- El Estado establece el matrimonio, como el medio reconocido por el Derecho, para fundar la familia.

Artículo 14.- El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia y la conservación de la especie.

CAPITULO CUARTO

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 15.- Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:

I.- Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley.

II.- La edad para contraer matrimonio será de 18 años para el hombre y la mujer salvo dispensa y autorización legalmente otorgada.

III.- Expresar su voluntad de unirse en matrimonio.

Artículo 16.- La suplencia del consentimiento se dará conforme a las siguientes reglas:

I.- El Juez familiar lo otorgará discrecionalmente cuando medien causas graves y justificadas.

II.- El hijo o la hija que no hayan cumplido 18 años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, faltando éstos, el juez familiar.

III.- Una vez otorgado el consentimiento no podrá revocarse sino por causa justificada.

Artículo 17.- Si el Juez se niega a dar su consentimiento, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quién resolverá lo conducente.

CAPITULO QUINTO

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 18.- Impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe las celebración del matrimonio civil.

Artículo 19.- Toda persona tiene obligación de revelar al Oficial del Registro del Estado Familiar, antes de

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