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Acciones del estado civil.

670120Resumen14 de Junio de 2016

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CONTENIDO

Introducción        

Antecedentes históricos        

Concepto de estado civil _        

Acciones de Estado Civil        

Registro Civil        

Jueces del Registro Civil        

Nulidad del matrimonio        

Causas de nulidad        

¿Quiénes pueden ejercitar la acción de nulidad?        

Efectos de la nulidad del matrimonio        

Divorcio        

Efectos de la sentencia divorcio        

Reasignación para la concordancia sexo–genérica        

Antecedentes        

Conclusión        

Bibliografía        


Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo presentar una breve revisión sobre las características de las acciones del estado civil, tomando como referencia el contenido del Código Civil del Distrito Federal.

De inicio se abordan los antecedentes históricos de las acciones del estado civil, reconociendo  como base de estás, el estado personal del Derecho Romano; acotando también, que los términos de estado de las personas y el estado civil no se logran distinguir con precisión.

Una vez determinada la base histórica definiremos el concepto de Acciones del Estado Civil, para de manera clara introducirnos  al contenido de la norma local.

Ya en el desarrollo del tema se precisan los artículos  que hacen referencia a las acciones en comento.

Posteriormente se analizan las acciones de nulidad del matrimonio, divorcio y reasignación sexo-genérica, detallando causas,  efectos; además de la vinculación de las sentencias con el Registro Civil.

Antecedentes históricos

Antes de iniciar con los antecedentes históricos del tema es necesario hacer la siguiente acotación:

Los términos de estado de las personas y estado civil no han logrado distinguirse con precisión.  A primera vista parece haber una relación de género y especie entre ambos; se han  elaborado una serie de teorías para distinguirlos y sin embargo, los autores se refieren a ellos indistintamente[1].

El concepto de estado personal tiene como antecedente el del status del estado romano que comprendía tres especies:

  • El status libertatis, relativo al estado del hombre libre, emancipado o esclavo.
  • El status civitatis, que calificaba a los individuos en ciudadanos latinos, peregrinos.
  • El status familiae que se refería a la situación del paterfamilias.

Estas categorías se transmitieron a diferentes sistemas jurídicos y evolucionaron con ellos, algunas de ellas desaparecieron, otras se han conservado hasta la actualidad algunas más surgieron como nuevas figuras.

La idea de contemplar el estado desde diferentes puntos de vista subsistió, de manera que actualmente, la situación del individuo, su caracterización específica el sistema jurídico se refiere a su calificación como persona física a su relación con el grupo social y a su relación con el estado. Para lograrlo el derecho toma en consideración diversos elementos, que pueden consistir en hechos o actos jurídicos “calidades que proceden de la misma naturaleza o de las leyes”, abarcan desde el nacimiento hasta la muerte. (Trigueros, s.f.)

Concepto de estado civil [2]

Parece tener una raíz histórica. Está directamente vinculado con la secularización del control sobre la situación jurídica de los individuos por medio de registros y archivos.

Durante la edad media, en Europa, el único control que existió sobre la situación del individuo, tanto en el aspecto personal, como en el familiar, lo habían establecido las autoridades religiosas, sobre todo la iglesia católica. Eran sus ministros, en especial los párrocos, los que se encargaban de llevar cuenta y anotar en sus registros los acontecimientos que afectaban a la persona como tal: nacimientos, matrimonio y defunciones. No se contaba con otra fuente de información. (Trigueros, s.f.).

La generalización de esta situación tuvo lugar a partir de la revolución francesa: no sólo se votó en la asamblea la secularización (transformación), sino que se nombraron funcionarios especiales que se llamaron jueces del registro civil, con

el fin de que fueran exclusivamente ellos los que levantaran las actas relativas a la situación de las personas y se estableció el registro como un servicio público que debía ser prestado por el estado.

La aparición del término estado civil pudo haberse debido a estas circunstancias. De hecho, algunos autores lo utilizan como concepto general, pero otros los refieren específicamente a los actos que son formalizados en las actas del registro civil, reduciendo considerablemente  su contenido.


Acciones de Estado Civil

Las acciones del Estado civil no se pueden considerar como acciones reales. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal tampoco las cataloga como acciones personales. Como no es de trascendencia atribuirles el carácter de reales o personales, nos limitaremos a su conocimiento.

La legislación para el Distrito Federal, plasma lo siguiente:

Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, concubinato divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen.

La rectificación o modificación de actas de estado civil de las personas se realizará ante el Juez del Registro Civil.

Las decisiones judiciales  recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican  aun a los que no litigaron. (Art.24 CPCDF, 2016).

La Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicada el 5 de febrero de 2015, establece el Decreto por el cual se reforman y adicional diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. Ordenamiento que establece:

Artículo 35. En el Distrito Federal (Ciudad de México) estará a cargo de las y los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de las y los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas  relativas a:

  1. Nacimiento;
  2. Reconocimiento de hijos;
  3. Adopción;
  4. Matrimonio;
  5. Divorcio Administrativo;
  6. Concubinato
  7. Defunción;
  8. La rectificación de cualquiera de estos estados;
  9. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. […]

Asimismo el decreto concreta que:

La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez  el Registro Civil y en el caso de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de lo Familiar, con excepción del administrativo, los cuales se sujetarán a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo. (Art. 134 CCDF).

Con relación al divorcio administrativo que la acción que disuelve el vínculo matrimonial. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificación en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que los declarará divorciados.

 Procede el divorcio admirativo cuando se compruebe que los cónyuges cumplen con los siguientes requisitos:

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Registro Civil

Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe pública para esos actos denominados tradicionalmente jueces.

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Jueces del Registro Civil

[3]Actualmente el Código Civil los nombra “jueces del registro civil”, y es la autoridad competente que recibe la declaración, forma el acta, la firma, y le da fe pública; es su presencia la que imprime al acta el carácter de auténtica; él atestigua, no la sinceridad de la declaración recibida, sino lo que ha ocurrido y lo que ha sido dicho en su presencia (artículo 50 del Código Civil).

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