Act 1.2 UVM Derecho Internacional Privado
hugs9925 de Julio de 2013
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Actividad 1.2
Ra.- La jurisprudencia en general es uniforme, en el sentido de señalar que el ejercicio de esta competencia no es discrecional, esto es, que la atribución de la misma va a estar condicionada por ciertos requisitos de fondo para poder ser válida u oponible ante terceros estados.
Rb.- El criterio de efectividad indica que el estado posee plena competencia para determinar las condiciones de adquisición o pérdida de la nacionalidad.
Rc.- La corte internacional de justicia sostuvo que la nacionalidad otorgada por un estado, para poder ser oponible a un estado tercero no debía ser ficticia. La nacionalidad debía ser efectiva, y sustentarse en una vinculación real entre el individuo y el estado que le otorga su nacionalidad.
Rd.- En este arbitraje se sostuvo que en realidad la corte internacional de justicia había entendido hacer de la efectividad una condición de la protección diplomática únicamente en los casos de doble nacionalidad, para determinar cuál de ellas expresaba la más fuerte vinculación.
Re.- Un vínculo jurídico que posee en su base un hecho social de cohesión, de adhesión, una unión efectiva de existencia, intereses y sentimientos, en donde los factores tales como la historia, la lengua, la religión, la cultura, juegan un rol preponderante, pero siempre variable, según las circunstancias dentro de ese conjunto de tradiciones y de ideales comunes.
Rf.- En primer lugar, el estado ejerce frente a sus nacionales una competencia llamada personal, reconocida por el derecho internacional. Esta competencia le permite la adopción de ciertas medidas ante sus nacionales donde quiera que se encuentre, esto es, los nacionales, personas físicas o morales, no dejan de estar sometidos al poder normativo del estado respectivo por el solo hecho de cruzar la frontera.
Rg.- Por el hecho de que se les reconoce una personalidad jurídica, esto conlleva, de manera un tanto natural, a una transposición del concepto de nacionalidad.
Rh.- Los criterios de atribución de la nacionalidad de origen son prácticamente universales: esto es, por filiación, ius sanguinis, por la vinculación con el territorio, ius soli, y por la voluntad expresa que permite a una persona adquirir, con base en su petición, una nueva nacionalidad, o sea, la nacionalidad por naturalización.
Ri.-
Rj.- Cuando existen conflictos con un individuo con doble nacionalidad, se aplicará la ley considerando al individuo con la nacionalidad respectiva al país donde se encuentre, siempre y cuando sea el país de origen del individuo o el país donde adquirió la naturalización.
Rk.-
Rl.- Es un documento que tiene como función acreditar la calidad de mexicano por nacimiento. Dicho certificado es concedido a aquellas personas a quienes el orden jurídico mexicano reconozca como sus nacionales, al mismo tiempo que un orden jurídico diverso le imputa su correspondiente nacionalidad.
Rm.-
Rn.- Cuando se produzca una situación en la cual el individuo no posee ninguna otra nacionalidad; esto es muchas veces consecuencia de regímenes dictatoriales.
Ro.-
Rp.- La nacionalidad efectiva es aquella del país donde posee el individuo su nacionalidad, domicilio, o aquel donde se arraiga.
La jurisprudencia internacional toma en consideración el conjunto de circunstancias de hecho que permitan la determinación de su real y auténtica nacionalidad, como son, entre otros, el lugar de domicilio, su residencia habitual, lugar de trabajo, idioma, etcétera.
Rq.- -Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, entiéndase por tal la obtención de un documento oficial expedido por un estado que lo acredite como su nacional.
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