ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen unidad 1 Derecho internacional Privado UCES


Enviado por   •  5 de Junio de 2021  •  Resúmenes  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

Página 1 de 11

DIPR : Derecho internacional privado para el comex

OBJETO

El objeto del dipr es regular las relaciones jurídico-privadas con elementos extranjeros a fin de que haya seguridad en las transacciones y estabilidad de derechos

  1. Lo primero a resolver es cuando y quienes son las autoridades a resolver el conflicto (si juez, arbitro, que juez)
  2. Derecho aplicable: si españa y argentina… q derecho aplica?, las leyes de q país?
  3. Cooperación jurídica internacional: como son los trámites administrativos, mecanismos de cómo se ayudan entre agentes legales. Exhortos, cartas rogatorias, etc.
  4. Sentencias, como se dan

CARACTERISTICAS

  1. Privado
  1. El publico regula relaciones entre estados y organismos internacionales con persona jurídica (onu, etc). Pero si el estado necesita conseguir muebles para su oficina entonces actua como un ente privado, no lo hace para el pueblo
  2. Vamos a ver las personas y sociedades comerciales multinacionales
  3. Publico y privado están relacionados entre si, una resolución de compra venta de bienes de la onu afecta a las compra ventas entre privados. Pero cada uno tiene su propio marco regulatorio
  1. Elemento extranjero relevante: Si alguna de las partes reside en el extranjero… elemento extranjero relevante, el de argentina o el de españa?, como se resolvería?, donde se iniciaría reclamo?. No todos los elemtnos extranjeros son relevantes… x ej latinoamerica entiende q la nacionaldiad no es un elemento relevante, pero para España si lo es.  
  2. Extraterritorialidad: penetración del derecho extranjero en el territorio patrio y la aplicación por parte de jueces nacionales

DERECHO

  • Hard law: normas jurídicas de carácter obligatorio
  • Pirámide jerarquizadora de normas
  • X encima de todo está la constitución nacional
  • Tratados y convenios internacionales que complementan la constitución nacional (derechos del niño, etc)
  • Tratados mercosur
  • Etc
  • Fuentes: convencionales o internas (ver nota aparte)
  • ppales foros codificadores: tratados Montevideo 1889 y 1840, conferencias CIDIP, protocolos mercosur, conferencias de la haya, comisión de las UN para el derecho mercantil internacional (CNUDMI – UNCITRAL) que generaron convenciones, protocolos, convenios que fueron aprobados/ratificados por Argentina. Lo primero que hay que preguntarse es si argentina forma parte de algún tratado?
  • Soft law: no es obligatorio. Ha sido creado para cubrir cierto tipo de lagunas. Lex mercatoria es la nueva costumbre comercial internacional… clausulas cif, fob, etc.

[pic 1]

B: declaración universal de derechos humanos, convención sobre los derechos del niño, etc

C: tratados internacionales

D: leyes nacionales: decretos, resoluciones, ordenanzas

  • Nuestra CN equipara a extranjeros con ciuidadanos argentinos. Al contrario de europa, lo relevante es el domicilio y no la nacionalidad
  • Los conflictos interprovinciales son fácilmente resueltos porque se supeditan al estado  

FUENTES DEL DIPR

  • Dimensiones normativas del DIPR Argentino
  • Convencional: comprende los tratados internacionales. Tienen jerarquía sobre leyes internas (onu, oea, tratado de Montevideo, cidips, conferencia de la haya)
  • Institucional: acuerdos y protocolos regionales (Mercosur)
  • Trasnacional: usos y costumbres, lex mercatoria (ej incoterms). Este es el derecho blando (soft law). No son coactivas, solo lo son si las partes en un contrato declaran que resulta aplicable (cámara comercio internacional)
  • Autónoma/interno: derecho interno generado en el país por los órganos que establece la CN. Cuando un caso no queda captado por un tratado proveniente de dimensión convencional o institucional, se acude a las normas dipr internas que actúan de manera subsidiaria. Compiladas en el código civil y comercial

METODOS NORMAS DIPR

  • Pluralismo (métodos que cohexisten al mismo tiempo) metodológico, no se opta por uno u otro método, si no x un mix de varios. De todos modos el el 90% de las veces se usan las normas indirecta
  • Metodos
  • Método conflictual o de selección \ > normas indirectas: hay que analizar la norma y ubicar en algún territorio a la relación jurídica a través de un punto de conexión y asi le aplicas el derecho que tenga mas relación. La solución no se encuentra en la norma, hay que buscarla. Puede recaer en un derecho local o extranjero. Es el que es actualmente utilizado
  • Método de creación (material/directo) (2613, 2616, 2621, 2623) > normas directas. Dar una solución inmediata. Si hay una norma directa en el articulo prevalece sobre la indirecta
  • Método de autolimitacion (2644, 2667) > norma internacionalmente imperativa, norma de policía. Desplazan a toda norma. Se considera el derecho local. Hace referencia al derecho local
  • Método de reconocimeinto (en discusion) > si una relación jurídica nacio en un estado se la tiene que reconocer en otro estado, sin analizar nada
  • Método territorialista: aplica el derecho del territorio donde se da el conflicto. El cual no es conveniente porque no todos los derechos eventualmente aplicables serian idóneos para regular la relación. Salvo en civiles y comerciales, en resto aplica territorialidad

LAS NORMAS

  • Las normas jurídicas regulan la conducta en la sociedad. Tiene dos partes, el tipo legal (la situación facitca, el hecho… el que matare a otro) y la consecuencia jurídica (tratamiento jurídica “pena privativa de la libertad”, sanción). Una relación jurídica contrato, situación fáctica homicidio. La indirecta es la mas usada en el Dipr
  • Savigny situa esa relación jurídica en un lugar determinado. El contrato se rige por el derecho del lugar de cumplimiento. Puede pasar que esa norma, ese derecho no sea lo mas justo. El juez aplica normas de forma rigida y automática. En el common wealth los jueces se fijan en el caso en particular y crean algo a partir de ello. En ppio el juez tiene q ir a buscar la norma indirecta, pero si esta poco conectado con el caso tiene q cambiar… salvo que las dos partes hayan elegido un tipo de derecho para el caso (autonomia de la voluntad: en los contratos internacionales las partes pueden elegir el derecho de otro país. En ausencia de elección valida del derecho, el contrato se rige por el derecho del estado por el cual tenga los vínculos mas estrechos)
  • Basicamente hay tres tipos de normas, las directas que no tienen punto de conexión… miras el texto y ya te da la solución. La de policía que hace precisa referencia al territorio del propio estado “republica” y la indirecta que te lleva al derecho de algún estado con el punto de conexión (x ej el lugar de cumplimiento. Ir a ver donde se hizo)
  • Clasificacion indirectas:
  • Según su funcionamiento
  • Rígidas: legislador impone condición a aplicar (domicilio, etc) y el juez aplica
  • Simples:  un solo punto de conexión
  • Condicionales (2 o más puntos)
  • Acumulativos: se deben cumplir todos (conjunción “y”)
  • No acumulativos (conjunción “o”)        
  • Subsidiario: solo se recurre al segundo si el primero falla
  • Alternativo: las partes pueden elegir cualquiera de ellos
  • Materialmente orientadas: el legislador impone una condición, insta a que se elija proteger a una parte
  • Flexible: el vínculo no se impone, se analiza
  • Según los puntos de conexión
  • Por su variabilidad en el tiempo
  • Fijos: por la naturaleza no pueden mutar, por ejemplo el lugar de celebracion
  • Mutables: el domicilio puede cambiarse
  • Por su naturaleza o carácter
  • Personales: domicilio, nacionalidad, etc
  • Reales: lugar de registro
  • Conductistas: actos, lugar de celebración
  • Otros (no los explico pero estaban en bibliografía)
  • Según su tipo legal
  • Según su consecuencia jurídica
  • Importación (derecho privado extranjero)
  • Exportación (se aplica derecho propio)
  • Unilaterales: declara aplicable el derecho propio
  • Incompletas: derecho propio y derecho extranjero
  • Omnilaterales: exhaustivas
  • Según su procedencia
  • Internas
  • Convencionales
  • Tips:
  • Dentro de un mismo aritculo pueden haber varias normas. Las clausulas son normas. En el art 72 hay dos normas. La primera es una norma indirecta subsidiaria y la segunda es una norma directa (en un párrafo se regula una cosa y en otro otra)
  • Cuando dice “se rige” es indirecta; norma indirecta es subsidiaria
  • La prestación mas característica en un contrato de compraventa la tiene el vendedor, xq es la entrega de mercancía
  • Subsidiaria… se conecta cn el primer párrafo y es todo una misma norma

METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)   pdf (249.3 Kb)   docx (159.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com