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TEMA 1: OBJETO, CONTENIDO Y FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  1.691 Visitas

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TEMA 1: OBJETO, CONTENIDO Y FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.1 OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El DIP tiene una doble razón de ser:

- la pluralidad de ordenamientos jurídicos

- las relaciones humanas no son siempre por su nacionalidad

Hay también que tener en cuenta que no tiene nada que ver la jurisdicción competente con el derecho positivo del estado de la jurisdicción. De hecho, hay una sentencia (STC 15/6/1968) que establece la diferenciación entre el derecho jurídico material aplicable y el derecho procesal.

Por otra parte, el fundamento del Diese encuentra en el tráfico jurídico externo: existencia de relaciones sociales cuyo contenido no son estrictamente nacionales; estas relaciones no se llevan dentro de un único sistema jurídico, sino por varios sistemas diferentes (pero siempre calculando la relevancia del elemento de extranjería de la relación). Así, no todo elemento extranjero tiene aptitud para caracterizar una relación de DIP.

Por lo tanto es necesario que la situación social está conectada con distintos OJ aplicables, Los problemas que esta conexión acarrea son: jurisdicción competente u derecho aplicable; así como declarar la eficacia de los documentos extranjeros presentados en nuestro estado.

EL OBJETO DEL DIP: En primer lugar, la pluralidad de sistema normativos distintos, así como organizaciones judiciales distintas. El problema surge cuando un conflicto se resuelve de forma diferente por los OJ que se relaciona con esta situación jurídica.

En segundo lugar, el objeto debe ser una relación de tráfico externo internacional, que además, debe ser privada. Significa que las personas de esta relación social deben ser personas privadas, o bien entes públicos que actúen como sujetos privados.

LA FUNCION DEL DIP: Es resolver la discontinuidad e la relaciones jurídicas en el espacio, e decir, darle continuidad a esa relación a través de las fronteras.

El pluralismo jurídico es susceptible de evolución, así que el origen del DIP se puede localizar en el nacimiento del estado moderno. Será en el S.XIX cuando se cree el DIP moderno a través de la codificación.

Volviendo al elemento extranjero, hay que tener en cuenta la relatividad espacial. Serán os propios tribunales que decidan su competencia. Esta relatividad hace referencia a la posibilidad de un tribunal de aplicar un derecho material de otro estado.

Por contra, la relatividad temporal hace referencia a la susceptibilidad de cambiar las relaciones y puntos de conexión en el tiempo.

1. 2 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Hay diferentes concepciones acerca del contenido del DIP:

- estricto (alemana): el DIP solo debe determinar el derecho aplicable a una relación internacional.

- Intermedia (países anglosajones): no solo el derecho aplicable, sino también sobre el tribunal competente.

- Amplia (España): El contenido del DIP, son el derecho aplicable, la jurisdicción competente, incluyendo todo lo relativo a la nacionalidad y ala extranjería, que comportaría todos los derechos de los extranjeros situados en otro territorio.

En cuanto al derecho de extranjería, admitido por la doctrina española, el DIP regula las relaciones relativas a los extranjeros que se hallan en territorio español.

1.3 FUENTES DEL DIP

Las fuentes son el origen de las normas de DIP y son:

- normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales

- normas convencionales: tratados internacionales

- normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales

- normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y costumbres que regulan los contratos internacionales.

Algunos autores también incluyen el “sofá law”, o los principios del derecho, recomendaciones, códigos de conducta, pero sin vinculación directa(es muy discutido). Su problema son las posibles soluciones a conductas antijurídicas. Sus funciones son meramente interpretativas y subsidiarias.

Hay que tener en cuenta, además, los tratados sobre derechos humanos como el CEDH de 1950, que debe informar a todas las normas del DIP.

Las distintas fuentes son:

- Normas autónomas este DIP es derecho español que emanan de las cortes generales. Calificar de internacional a estas normas se debe al objeto de estas normas, pero no a la fuente, en este caso. Tampoco podemos referirnos a un único sistema jurídico en estas normas, son que forman parte de el DIP. El sistema español de DIP se constituye a una serie de normas elaboradas pos las cortes generales (núcleo fundamental). Cuantitativamente, el DIP autónomo es más reducido que el derecho convencional, pero cualitativamente, su alcance es más amplio. Aunque España no tenga compilado el IDP es un conjunto legal único, hay estados que si lo tienen (Italia, suiza,…). Esta dispersión legislativa es menor cuando nos referimos a al régimen de competencia judicial internacional, pues se encuentra dentro de la LOPJ(arts 21 al 25) Por otro lado, esta dispersión también es reducida en materia de reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras, que se encuentra en la LEC.

En cuanto al derecho aplicable, si dispersión es completa (CC, CCom., LH, ET,…) e incluso en reglamentos.

¿Cómo se vertebran las normas? Estas normas en España tiene dos grandes pilares:

- la CE: el artículo 9.3 es básico en materia de principios del derecho, así como el 149.1.8 CE, el título I de la CE, que afecta a una serie de derechos que ninguna normal de DIP puede vulnerar. Hay que matizar:

 drchos no patrimoniales: son invulnerables

 derecho patrimoniales: no se pueden

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