UNIDAD 1: ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? ¿PARA QUÉ SIRVE?
880128Resumen19 de Agosto de 2017
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
UNIDAD 1: ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? ¿PARA QUÉ SIRVE?.-
CONCEPTO DEL DIPR.-
El DIPr es una rama del derecho que está integrado por un conjunto de normas jurídicas, - de distinto tipo directas, indirectas, y de policía -, que regulan relaciones jurídicas privadas internacionales.
Estas relaciones jurídicas se caracterizan por ser privadas e internacionales: Son internacionales, porque en su estructura, cuenta con uno o varios elementos extranjeros o foráneos relevantes, que pone en contacto al derecho local / nacional con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Este elemento extranjero o foráneo debe ser relevante o significativo para el derecho en el que nos posicionamos (derecho argentino).
Además, estas relaciones jurídicas se caracterizan por ser privadas, porque se trata de relaciones jurídicas que afectan, involucran o comprometen intereses privados de personas humanas o de personas jurídicas de derecho privado. Es decir, debe tratarse de relaciones entre particulares, en que ninguna de las partes actúa revestida de un poder estatal, lo que no significa que una de las partes no pueda ser un Estado pero actuando como particular.
OBJETO DEL DIPR.-
En la actualidad, el objeto del DIPr está integrado por tres sectores:
- La jurisdicción competente: ¿qué juez es competente para entender en un conflicto generado a partir de una relación jurídico privada internacional?
- La ley aplicable: ¿qué derecho resulta aplicable a dicha relación?
- La cooperación jurídico internacional: ¿qué eficacia tendrá en otros Estados la eventual sentencia dictada por los tribunales que hayan asumido competencia en la causa?.
UNIDAD 2: MÉTODOS, AUTONOMÍA, CONTENIDOS, ESCENARIOS.
MÉTODOS.-
MÉTODO DE PLURALIDAD METODOLÓGICA: En la actualidad, el DIPr emplea el PLURALISMO METODOLÓGICO propuesto por Antonio Boggiano que partió de una concepción amplia del Derecho Internacional Privado. Boggiano presentó un sistema caracterizado por la pluralidad metodológica, que comprendía —junto a las normas del conflicto y a las normas materiales— las expresiones parciales del unilateralismo que llamó “normas de policía”. Este fenómeno, goza hoy de generalizada aceptación y se identifica en los instrumentos de fuente convencional como "disposiciones imperativas que, según la voluntad del legislador que las ha dictado, son aplicables cualquiera que fuese la ley que normalmente rige el caso" (art. 7 de la Convención de Roma del 19/6/1980, vigente desde 1991).
La reglamentación en cuanto al fondo de los casos jusprivatistas internacionales de puede alcanzarse por pluralidad de métodos (cada uno apropiado a diferentes presupuestos), a saber: el conflictual, que genera la normas de conflicto; el unilateral, que genera las normas de policía y normas de aplicación inmediata del derecho internacional privado y el material o método directo de creación de soluciones.
MÉTODO BILATERAL O CONFLICTUALISTA: que proponía F.C. VON SAVIGNY consiste en establecer un "puente" entre la situación y un orden jurídico. Se designa la ley que esté más estrechamente vinculado al caso concreto. Este método sirve para solucionar el caso por medio de la indicación del derecho aplicable.
MÉTODO DIRECTO O DE CREACIÓN: El método de creación genera las normas materiales propias del derecho internacional privado. En este supuesto, el legislador elabora normas generales especialmente aplicables a casos jusprivatista internacionales, que traen como consecuencia jurídica la directa solución de fondo del tema en cuestión (por ej. las reglas que rigen las obligaciones de comprador y vendedor en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías).
AUTONOMÍA.-
En Argentina, el DIPr posee autonomía científica, porque se trata de una disciplina jurídica diferenciada, que posee un objetivo propio, emplea una pluralidad metodológica y cuenta con un sistema propio de normas.
Además, actualmente, el DIPr tiene cierta autonomía legislativa, al tener normas contenidas en el Libro 6 Título 4 del CCCN, aunque no de manera completa, ya que son varias las leyes especiales que completan la regulación jurídica de la materia.
ESCENARIOS CONTEMPORÁNEOS.-
El Derecho Internacional Privado actual se desenvuelve ante una realidad distinta a aquella que le dio origen en la Edad Media y de su posterior desarrollo en la Edad Moderna. En el Siglo XXI, algunos de los pilares elementales en los que se construyó esta disciplina han desaparecido, o se han transformado.
GLOBALIZACIÓN.- En consecuencia, el fenómeno de la globalización influye notoriamente en el DIPr modificando las premisas tradicionales que sustentaba la disciplina, basadas en las ideas de reparto, de localización, de territorio y de soberanía de los Estados. Hoy las fronteras nacionales resultan muchas veces intrascendentes. El ser humano pueden superar la región donde nació y vive, para incidir en cualquier rincón del mundo, pactando por ejemplo, contratos por medios electrónicos. Estallido de pluralismo jurídico importa la pérdida del monopolio legal del Estado nación a favor del derecho supranacional, interestatal (internacional), sub-estatal, y extraestatal (anacional).
LA INTEGRACIÓN REGIONAL.- Los procesos de integración regional que agrupan a algunos Estados con objetivos en común de muy diversa índole, ha producido mutaciones sustanciales en el sistema jurídico de los Estados involucrados. De la parte general, se vieron afectados: el sistema de fuentes, los métodos, la aplicación del derecho extranjero, la excepción de orden público internacional. De la parte especial, los contratos internacionales, el régimen societario, la insolvencia transfronteriza, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
UNIDAD 3: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
FUENTES.- Las normas del DIPr argentino las encontramos en distintas fuentes.
Las fuentes del DIPr son –principalmente- dos:
- LA FUENTE CONVENCIONAL, es la que surge del acuerdo entre dos o más Estados, o bien en el seno de organizaciones internacionales. Así, podemos señalar que son fuentes convencionales:
- A nivel internacional: los tratados que vinculan a los Estados bilateralmente.
- A nivel regional: los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. En 1888/89 tuvo lugar en Montevideo un congreso sudamericano en el cual participaron Argentina, Chile, Perú, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Ecuador, Cuba y Brasil, y en cuyo seno se suscribieron diversos tratados, conocidos genéricamente como Tratados de Montevideo de 1889, en los que predomina el método conflictualista. En 1939/40, al cumplirse 50 años, nuevamente se reunió el Congreso de Montevideo, suscribiéndose otra serie de Tratados internacionales (los Tratados de Montevideo de 1940). Argentina está vinculada por el Tratado de Montevideo de 1889 con Bolivia, Perú y Colombia. En cambio, el tratado celebrado en 1940 está vigente solo con respecto de Argentina, Uruguay y Paraguay.
Los Tratados del MERCOSUR, cuya finalidad radica en promover, propiciar, estimular el intercambio comercial y el desplazamiento de las personas humanas y jurídicas que actúan en los Estados Miembros del bloque.
- A nivel continental: La Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), ésta se caracteriza por emplear el conflictualismo como método de reglamentación. Estas Conferencias especializadas son realizadas en el marco de la OEA, y tienen por finalidad promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional privado en la región. Los instrumentos utilizados para codificar el DIPr son convenciones, protocolos, una ley modelo y dos documentos uniformes.
- A nivel universal: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (CLH) es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado". Se trata de un foro de codificación internacional que se vale de una metodología mixta, a través de la utilización de reglas conflictuales y materiales.
La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL) que se desarrolla en la órbita de la ONU. Cuya finalidad es unificar y armonizar el Derecho Comercial Internacional.
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