Actitudes Del Demandado
Enviado por memolg1972 • 10 de Septiembre de 2014 • 15.614 Palabras (63 Páginas) • 468 Visitas
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4. Actitudes
del demandado
Objetivos
Al concluir este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
• Expresar en qué consiste el derecho de defensa en juicio
• Enumerar las diversas actitudes que puede asumir el demandado
• Describir la estructura formal del escrito de contestación a la demanda
• Distinguir entre allanamiento, confesión y reconocimiento y cuáles son sus
efectos
• Indicar en qué consiste la denuncia del litigio
• Explicar las consecuencias de contestar la demanda negando sólo los
hechos o el derecho
• Precisar los principales significados de la expresión excepción
• Distinguir entre excepciones procesales y sustanciales
• Explicar las principales excepciones procesales
• Distinguir entre excepciones dilatorias y perentorias
• Distinguir entre excepciones previas y sobre el fondo
• Expresar en qué consiste la reconvención
• Definir la rebeldía
• Señalar los presupuestos de la rebeldía
• Mencionar las consecuencias de la rebeldía
• Explicar en qué consisten los escritos de réplica y dúplica.
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1 4.1. Derecho de defensa en juicio
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En el ordenamiento jurídico mexicano, el derecho de defensa en juicio se deriva
del segundo párrafo del arto 14 de la Constitución, que expresa: "Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
el]. el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento."
Las diversas actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda,
una vez que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, son
muy variadas, pero pueden agruparse genéricamente en dos: contestar o no contestar
la demanda.
En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para
contestar la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil (art.
256). Como indicamos en el capítulo anterior (supra 3.8), uno de los efectos del
emplazamiento es imponer al demandado la carga de contestar la demanda
ante el juez que lo emplazó (art. 259, fracc. 111). Pero contestar a la demanda no
es una obligación para el demandado, como dice el precepto citado, sino una
carga procesal, pues se trata no de un vínculo jurídico entre dos sujetos en
1. Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento).
2. Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos
(confesión).
3. Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento
de la demanda (reconocimiento).
4. Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para
que también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido
y para que, en todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso
también se le pueda aplicar (denuncia).
5. Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o
decir que los ignora por no ser propios (negación de los hechos).
6. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en
su demanda (negación del derecho).
7. Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de
presupuestos procesales (excepciones procesales).
8. Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados
por la parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la
existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación
jurídica material invocada por el demandante (excepciones sustanciales).
9. Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando
la relación procesal que ya se ha establecido (reconvención o contrademanda).
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virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta en favor del
'acreedor, sino de un "imperativo del propio interés". Si el demandado contesta
la demanda, realizará un acto en su propio beneficio; si no lo hace, no recibirá
ninguna sanción, como ocurriría si se tratara de una obligación, sino que sólo
se colocará en una situación jurídica procesal desfavorable en relación con la
probable sentencia, en una pe,:spectiva para emple.ar la. ,te~m~n?logía de
Goldschmidt, el autor de la teona del proceso como sltuaclOn )undlca.3
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