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Actitudes del demandado. Derecho de defensa en juicio

M.J.S19 de Diciembre de 2014

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ACTITUDES DEL DEMANDADO

Derecho de defensa en juicio

En el ordenamiento jurídico mexicano, el derecho de defensa en juicio se deriva del segundo párrafo del art.14 de la constitución, que expresa: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o de derecho, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.”

Existe un derecho de acción, como un derecho para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, derecho de defensa en juicio, como el derecho del demandado a ser oído en defensa en juicio. Ambos derechos, de acción y de defensa se encuentran reconocidos constitucionalmente.

El derecho de acción supone lógicamente al derecho de defensa. El derecho de defensa en juicio “no es el derecho sustancial de las defensas; si no el puro derecho procesal de defenderse.”

Actitudes que puede asumir el demandado

Las diversas actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda, se pueden agrupar genéricamente en dos: “contestar o no contestar la demanda”.

En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para constar la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil (art.256). uno de los efectos del emplazamiento es imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo emplazo (art.259, fracc. III). Pero contestar a la demanda no es una obligación para el demandado, pues se trata no de un vinculo jurídico entre dos sujetos en virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta a favor del acreedor, sino un” imperativo de propio interés”.

Si el demandado en ejercicio de su derecho procesal de defenderse, contesta la demanda, puede asumir una gran variedad de actitudes, aunque todas ellas tendrán como característica común su participación efectiva en el proceso. De esta manera al contestar la demanda, el demandado puede:

1. Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento).

2. Reconocer los hechos (confesión).

3. Admitir la aplicabilidad de los preceptos (reconocimiento)

4. Pedir que el proceso se haga de conocimiento de alguna otra persona (denuncia).

5. Negar los hechos afirmados por el actor o decir que los ignora (negación de los hechos).

6. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama (negación del derecho).

7. Oponerse al proceso mismo (excepción de procesales).

8. Oponerse al reconocimiento por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora (excepciones sustanciales).

9. Formular nuevas prestaciones en contra de la parte actora( reconvención o contrademanda).

Todas estas actitudes implican la contestación formal a la demanda, tales actitudes han sido enunciadas en orden del menor a la mayor resistencia posible del demandado frente a la demanda.

Las actitudes señaladas en los números 4 a 9 no son enteramente excluyentes entre si y que, en buena medida, pueden concurrir dos o mas de las en una sola contestación dela demanda.

En los puntos 1 a 3 y 5 y 6 pueden ser totales o parciales.

La confesión puede referirse a todos o solo algunos de los hechos aducidos por el demandante. Conviene señalar por ultimo, que la actitud de no contestar la demanda, de no participar en el proceso, implica una inactividad procesal a la cual se denomina rebeldía o contumacia y tiene determinados efectos procesales, particularmente en relación con la situación del demandado en proceso.

Contestación a la demanda

En el art.260 del CPCDF, conforme el texto reformado por el decreto publicado en el DOF del 24 de mayo de 1996, establece que el escrito de demanda a la contestación deberá expresar:

1. El tribunal ante quien se contesta la demanda (fracc.I)

2. El nombre y apellido del demandado, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores (fracc. II). Al igual que la parte actora, el demandado puede autorizar para oír notificaciones en su nombre a personas con cedula profesional para ejercer la profesión de licenciado de derecho o con carta de pasante, con todas las facultades que confiere el art.112, párrafo cuarto, del CPCDF.

3. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor. El silencio y las evasivas del demandado hacen que se tenga por confesados en forma ficta los hechos sobre los que no suscite controversia (art.266). Esta confesión ficta no opera cuando se trate de conflictos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, así como en los casos en el que el emplazamiento se haya hecho por medio de edictos. En estas hipótesis, el silencio o las evasivas producen una negación ficta de los hechos no discutidos (art.271, párrafo final).

4. Aunque la fracc.III del art.260 no lo indique, es lógico que el demandado, puede afirmar hechos distintos de los alegados por el actor; en este c.aso también deberá enumerarlos y narrarlos sucintamente, con claridad y precisión.

5. Al contestar los hechos aducidos por el actor en la demanda o al describir nuevos hechos el demandado deberá precisar los documentos público o privado que tengan relación con cada hecho, asi como si los tiene o no a su disposición; igualmente deberá proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos. Los documentos además, deben acompañarse al escrito de contestación o la demanda (art.95, fracc.III) con la salvedad prevista en los art.97 y 98 del CPCDF.

El demandado deberá expresar cada una de las excepciones que tenga cualquiera que sea su naturaleza, las cuales solo podrá hacer valer precisamente al contestar la demanda.

1. La firma del demandado o de su representante; si estos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital y un tercero firmara a su nombre.

2. Es conveniente que en la contestación a la demanda el demandado se exprese sobre los fundamentos de derecho invocados por la parte actora en su demanda.

3. Es pertinente que el demandado exprese sus puntos petitorios. El demandado debe acompañar a la contestación los documentos en los que funde funde sus excepciones, los demás documentos probatorios, los que acrediten la personería jurídica.

Como se puede advertir, la estructura del escrito de contestación a la demanda es muy similar a la demanda ya que se forma también de cuatro partes: 1) el proemio (en el que se incluye los requisitos señalados con los numero 1, 2 y 4, asi como los datos de identificación del juicio, sobre todo el nombre del actor); 2) los hechos (3), 3) el derecho (6), y 4) los puntos petitorios (7).

Allanamiento

El allanamiento es una conducta autocompasiva propia del demandado, en virtud del cual este se somete a las pretensiones del actor. “el demandado se allana cuando acepta las pretensiones del actor”.

El allanamiento es una “figura doblemente interesante, primero porque implica un instar, sin resistencia procesal ni sustantiva; y después por que, siendo un acto procesal, tiende a dar muerte al proceso”

El art.274 preinscribe. “cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citara para sentencia. “esto significa que cuando el demandado se allana, al someterse a las pretensiones del actor, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia”.

Convine advertir que, como el allanamiento implica en ciertos sentidos una renuncia de derecho, solo debe aceptarse tal actitud tratándose de derechos renunciables y no en los casos de derecho irrenunciable o indisponible.

La adicción exige, por tanto, que cuando se trate de juicios de divorcio el allanamiento sea ratificado ante el juez que este conociendo del asunto. Esta ratificación sin embargo, no debe implicar una renuncia a derechos indisponibles del cónyuge de mandado, mi a la de los hijos (los alimentos por ejemplo).

La ultima parte de la adición, “sin perjuicio de los previsto en la parte final del art.271”, no resulta fácilmente compresible, pues se refiere a una de las consecuencias de la declaración de rebeldía,, y el allanamiento implica necesariamente que el demandado compareció ante el juez, es decir que no incurrió en rebeldía. El silencio y las evacibas del demandado en su contestación, cuando se trate, entre otros casos, de juicios familiares y del estado civil, no producirá una confesión ficta.

Confesión

La confesión es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos. La confesión en rigor, solo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde el juzgador, las partes no pueden “confesar” el derecho. Solo se confiesan los hechos.

Cuando el demandado admite que los hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos, puede, sin embargo, discutir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos. En este caso no es necesaria la etapa probatoria, pues los hechos han sido confesados y no requieren de otro medio de prueba.

El art.276 establece que si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citara a una audiencia de alegato, en el cual estos podrán presentarse por escrito.

La audiencia de alegato tiene sentido cuando estos se deben formular oralmente, si se pueden presentar por escrito, bastaría con que se autorizara al juez a fijar un plazo dentro del cual las

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