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Actividad 4: ¿IVA para todos?


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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Nombre: Massimo Russi Mestre

Matrícula: 2721861

Nombre del curso: Derecho Fiscal

Nombre del profesor: Juan Antonio Rangel Charles

Actividad 4: ¿IVA para todos?

Parte 1.

  1. En un documento, responde a las siguientes preguntas con tus propias ideas y palabras:
  • ¿Qué significa valor agregado y de dónde surge la necesidad de crear el IVA?

R= Es una carga fiscal sobre el consumo, esta basado en simplificar el sistema tributario al sustituir una serie de gravámenes en cascada que hacían complicada la administración pública.

  • ¿A qué o quiénes está dirigido el impuesto?

R= Es un impuesto indirecto ya que se traslada esta carga tributaria hacia terceras personas.

  • ¿Qué tipo de actos o actividades realizadas por personas físicas o morales están sujetas al IVA?

R= Prestaciones de servicios, uso o goce temporal de bienes, enajenación, importación de bienes o servicios y exportación de bienes o servicios.

  • ¿Cuáles son las principales características del IVA?

R= Es un impuesto indirecto ya que no repercute directamente sobre la renta del contribuyente si no del consumo que realice.

Es un impuesto proporcional porque siempre es el mismo tipo de gravamen.

Se aplica en general sin excepciones.

  • ¿Por qué el IVA es un impuesto indirecto?

R= Porque afecta económicamente a personas distintas al contribuyente.

Inmediatamente después, analiza y compara tus respuestas con el contenido del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Saca tus conclusiones.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas

morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

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