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Actividad nº 4 Dependencias para realizar tramites de registro de una microempresa en Atlacomulco

z3021Síntesis25 de Enero de 2021

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CBT. LIC. MARIO COLÍN SÁNCHEZ, ATLACOMULCO

SUBMODULO IV SISTEMATIZA Y GESTIONA PROYECTOS II

ACTA COSTITUTIVA

TÉCNICO EN CONTABILIDAD

PRESENTA

TERESA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DOCENTE: JUANITA LOPÉZ PERÉZ

TERCERO DOS

QUINTO SEMESTRE

ATLACOMULCO, MÉXICO A 16 DE OCTUBRE DE 2020

SUBMODULO IV

GRADO/GRUPO TERCERO DOS

ACTIVIDAD Nº 4 : ACTA CONSTITUTIVA

ALUMNA: TERESA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

FECHA: 16 DE OCTUBRE 2020

DEPENDENCIAS PARA REALIZAR TRAMITES DE REGISTRO DE UNA MICROEMPRESA EN ATLACOMULCO

Sistema de apertura rápida

REQUISITOS

  • Para empezar, se requiere de la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social. En este paso se formará una persona moral a partir de los deseos de los socios. Dicho trámite se puede realizar a través del portal www.tuempresa.gob.mx.
  • El siguiente trámite es el Aviso de Uso de Denominación o Razón Social. En este momento se confirma el uso de la Denominación o Razón Social. Dicho trámite se puede realizar a través del portal www.tuempresa.gob.mx.
  • El siguiente trámite es la elaboración del instrumento constitutivo, en donde los socios comentan con el fedatario la forma que tendrá la sociedad.
  • El siguiente trámite es la inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Más tarde, se procede a obtener el certificado de Firma Electrónica Avanzada.
  • Al mismo tiempo, se puede inscribir el acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, para dar publicidad al acto de constitución de la empresa.
  • Una vez ya registrada la empresa, se puede inscribir ésta al Instituto Mexicano del seguro Social.
  • Finalmente, la empresa se puede registrar en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), para actualizar anualmente cada uno de los establecimientos en la cámara que les corresponde.
  • De esta forma, una vez constituida la empresa, se requiere la inscripción, a nivel estatal, del pago del impuesto sobre nómina, por medio del registro estatal de contribuyentes.

Una vez cumplidos estos pasos, se deben juntar los siguientes requisitos, a nivel municipal:

 

  1. Identificación Oficial con fotografía del solicitante                                          
  2. Contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite la propiedad de un local     
  3. Copia del pago actualizado del impuesto predial
  4. Registro Federal del Contribuyente del solicitante                                           
  5. Factibilidad de uso de suelo                                           
  6. Pago por concepto de anuencia

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE

ESCRITURA No. 5624 VOLUMEN 548 FOJAS 21 a 27 EN LA CIUDAD DE MÉXIC DF., a 22 de marzo de 2013, Yo El Licenciado   [pic 3]

Notario Público No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que otorgan los señores/as: Daniel Castro Gutiérrez, Xochitl Cruz Segundo, Lesly Estephany Hernández Arellano, TERESA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.

CLÁUSULAS:

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERA. - La sociedad se denominará “CECH” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.

SEGUNDA. - La sociedad tiene por objeto:

a)      Crear embalajes con material reciclable.
b)      La distribución de embalajes para uso personal o doméstico.
c)      Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:

1.      Comprar,
2.      Vender,
3.      Importar,
4.      Exportar y
5.       Distribuir toda clase de artículos y mercancías.

d)      Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.

e)      Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
f)       Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g)      Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h)      Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i)        Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j)        Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k)      La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l)        Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA. - La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.

CUARTA. - El domicilio legal de la sociedad será la de Guillermo Gonzales Camarena No. 316598, col Central, San Agustín Tenango, y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.

Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.

QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los  que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre  los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención  y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.

  • CAPITAL SOCIAL
  • ACCIONES.

SEXTA. - Su capital es variable, el mínimo fijo es de 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 200,000.00 (Docientos mil pesos M/N), cada una.

SEPTIMA. - Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las siguientes:

1.- El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por

a)      Personas físicas de nacionalidad mexicana.
b)      Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c)      Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.

El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

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