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Actividades de aplicación. Control de la Constitución

cinthyta123Tesis28 de Mayo de 2014

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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

UNIDAD I

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.

Realice un mapa conceptual fundamentado legalmente en el que desarrolle sin transcribir, los artículos de nuestra Carta Magna que establece el control de la Constitución, así como un punto de vista personal preferentemente al principio de supremacía y al principio de rigidez.

Control de la Constitucionalidad.

Está representado por los procesos o procedimientos previstos en la constitución que tienden a anular los actos de autoridad que contravengan las disposiciones de la misma.

Este se promueve en contra de actos de autoridad que contravengan el texto constitucional en cualquiera de sus preceptos, ya sea en la parte dogmática, orgánica o ambas, su objeto es mantener ilesa la constitución y hacer realidad el principio de supremacía constitucional y con ello el estado de derecho ya que por virtud de esta se conserva la vigencia de la constitución.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ORGANO POLITICO

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD POR ORGANO JURISDICCIONAL

CONTROL JURISDICCIONAL POR VIA DE ACCION

Implica la existencia exprofeso de un órgano de gobierno facultado para promover dicho control, requiere de un determinado porcentaje (33%) de los diputados o senadores del congreso de la unión o de los diputados locales de las legislaturas de los estados.

Al órgano de defensa lo insta otro órgano de gobierno, un grupo de servidores públicos o un ente público, no el efecto por el acto.

No se ventila en un juicio sino en un procedimiento en el cual no hay contienda La sentencia que se dicta tiene efectos absolutos.

Se presenta por virtud de la actuación se presenta por virtud de los órganos procesales o jurisdiccionales quienes dirimen una controversia diciendo el derecho entre las partes litigantes, participan los tribunales del estado requiere de la instancia de la parte afectada en su esfera jurídica quien demanda la nulidad del acto de autoridad respectiva.

Es un derecho público subjetivo a través del cual se pone en movimiento al apartado jurisdiccional de mandato de este una declaratoria previa sustentación de un juicio.

LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION

• Juicio de amparo

• Controversia constitucional

• Acción de inconstitucionalidad

UNIDAD II

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN MÉXICO.

Realice un mapa mental en el que se describan las principales características del Amparo en nuestro país, desde la época colonial hasta la actual.

El amparo colonial.

Andrés Lira habla de un amparo colonial eral el sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas, que sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonia. Lira aduce que el amparo colonia se integraba con los siguientes elementos:

• Autoridad protectora

• Autoridades agraviantes

• Petición o demanda de amparo

• Disposición o mandamiento de amparo

• Actos reclamados

• Interés jurídico.

Revelaba a través del interesante estudio en que se desarrollaba que el sistema jurídico novohipánico imperaba el principio de legalidad como elemento de seguridad para los bienes y derecho de los gobernados y propició el ambiente sociopolítica para que fructificara durante la segunda mitad del siglo XIX el juicio de amparo mexicano.

Recurso de nulidad por injusticia notoria.

Otra institución que se considera antecedente del amparo en la época colonial es el recurso de nulidad por injusticia notoria. El maestro Noriega dice que procedía este recurso en contra de las sentencias de vista y al mismo tiempo fueran contrarias a la ley clara y terminante o bien cuando la parte en que difieren la sentencia de vista fueran inseparable de la que en la parte fueren conformes de ellas., procedía contra las ejecutorias de dichos tribunales cuando se hubiese violado las normas de procedimientos de los siguientes casos:

1º por defecto de emplazamiento en tiempo y forma de los que debieran ser citados al juicio.

2º por falta de personalidad o poder suficiente de los litigantes

3º por defecto de citación para prueba o definitiva y para toda la diligencia probatoria.

4º por no haberse recibido el pleito o prueba

5º por no haberse notificado el auto de prueba o la sentencia en tiempo y forma

6º cuando se denegare la súplica.

8º por incompetencia de jurisdicción.

México Independiente.

En el derecho del México independiente en materia político. Constitucional, rompe con la tradición jurídica española, influenciado por las doctrinas francesa e inspirado por el sistema norteamericano. La organización y el funcionamiento del gobierno estatal constituyen la preocupación más importante para los legisladores mexicanos.

Bases Orgánicas de 1843

Bases constitucionales del amparo son las reglas del código político que norman fundamentalmente a la institución, por sí solas o complementadas y reglamentadas por la ley ordinaria (Ley de Amparo). Se hallan consignadas en el artículo 107 de la Constitución que, como ya advertí, es en esencia, reglamentario del artículo 103 del propio ordenamiento. Las bases constitucionales del amparo son:

1. Base de la instancia de parte agraviada;

2. Base de la existencia del agravio;

3. Base de la prosecución judicial del amparo;

4. Base de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;

5. Base de la definitividad del acto reclamado.

Actas de Reformas de 1847

El 18 de mayo de 1847 se promulgó el Acta de Reformas. Su expedición tuvo como origen el Plan de la Ciudadela de 4 de Agosto de 1846, en este se desconoció el régimen central de 1836. La reimplantación del federalismo se inspiró en la experiencia que durante el régimen centralista había sufrido la República. Las ideas de Mariano Otero, fueron acogidas en sus perfiles cardinales en el acta de las reformas de 1847, se contienen en el voto particular. En el congreso nacional extraordinario figuraba Manuel Crescencio, como diputado del Distrito Federal, presento el ilustre yucateco un documento dirigido a la nación, el que además de proclamar el sistema federal propuso la implantación del juicio de amparo, aunque con la amplitud con que lo hizo adoptar en Yucatán, sino restringió a la sola protección de las garantías individuales, sugiriendo que fuesen los jueces de la primera instancia a los que incumbiese el conocimiento de dicho juicio.

Constitución de 1857

El juicio de amparo sufrió serias vicisitudes en los debates del Congreso Constituyente de 1856−57; el artículo 102 del proyecto original propugnó por un sistema de protección constitucional el cual eliminaba el órgano político y adoptaba la fórmula Otero, pero daba intervención tanto a los tribunales federales como locales y requería "la garantía de un jurado compuesto de vecinos del Distrito respectivo". Los diputados Arriaga y Mata defendieron el proyecto ante los ataques de Ignacio Ramírez y Anaya Hermosillo; Ocampo a favor también del proyecto, lo reelaboró en tres artículos, eliminando la participación de los tribunales de los Estados y León Guzmán como miembro único de la comisión de estilo, al no consignar en el texto definitivo de la minuta el contenido del artículo 102 que se refería al jurado y que ya había sido aprobado por la asamblea, salvó a la Constitución de 1857 de un procedimiento totalmente inaplicable. En esta Ley fundamental inició su vida jurídica el juicio de amparo con las siguientes características: exclusividad de los tribunales federales para conocer del amparo por violaciones a los derechos humanos, a la esfera federal o a las esferas "estaduales", siempre a instancia de parte, sin declaratoria general y sólo aplicable a casos concretos; conforme se deriva del texto de los artículos 101 y 102 de la Constitución de1857. Art. 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Art. 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Constitución

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