Actividades peligrosas. SOAT en Colombia
123456nayApuntes30 de Agosto de 2018
4.477 Palabras (18 Páginas)342 Visitas
ACTIVIDADES PELIGROSAS
DAVIER JOSE MARZOLA MUENTES
NAY UZ ARTEGA FERNANDEZ
ELIANA VALVERDE
Docente: Dr. FEDERICO ZAMBRANO VÉLEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
PROGRAMA DE DERECHO IX SEMESTRE NOCTURNO
ÁREA: SEGUROS
UNIVERSIDAD DEL SINÚ
MONTERÍA – CÓRDOBA
2018
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION……………………………………………………3
ACTIVIDADES PELIGROSAS………………………………….....4
SEGURO DE VEHICULO……………………………………….....6
QUE ES EL SOAT?.....................................................................6
COBERTURA DEL SOAT………………………………………....6
SEGURO A TODO RIESGO……………………………………....7
TIPOS DE POLIZA………………………………………………….9
POLIZA FULL AMPARO………………………………………......10
INTRODUCCION
En el presente trabajo comprende el estudio del concepto de actividades peligrosas, las pólizas de vehículos, los amparos patrimoniales de dichas pólizas, de igual forma corresponde el estudio del seguro obligatorio contra accidentes de tránsitos (Soat) y por último abordar el tema de responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual para transportes públicos dentro de la normatividad colombiana.
Las actividades peligrosas resumida en el siguiente concepto: "Por actividad peligrosa se entiende todas aquellas que el hombre realiza mediante el empleo de cosas o energía susceptibles de causar daño a terceros”
Dentro de las actividades peligrosas encontramos el manejar vehículos, esto hace que todo aquel que tenga este se ve obligado a tener un seguro contra accidentes, llamado Soat. De igual manera un seguro contra todo riesgo, es decir por hurtos o daños.
Siguiendo en la línea de las actividades peligrosas encontraremos el tema sobre la responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual y las exclusiones.
ACTIVIDADES PELIGROSAS
En la normatividad colombiana el fundamento del régimen de la responsabilidad por actividades peligrosas se encuentra consagrado en el artículo 2356 del Código Civil que reza lo siguiente:
Art. 2356.- Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:
1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.
2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.
Si se lee detenidamente el texto citado se puede vislumbrar que dicho artículo en ningún momento se refiere expresamente a las actividades peligrosas, y a lo largo del estudio de dicha norma algunos tratadistas han pensado que se trata de una repetición del artículo 2341 del Código Civil que consagra el régimen general de culpa probada. la jurisprudencia a lo largo de múltiples fallos definió que el artículo 2341 envuelve el régimen general de la responsabilidad, es decir el que surge por el hecho propio, mientras que el artículo 2356 consagra la responsabilidad por el hecho de las cosas utilizadas en actividades peligrosas, declarando así la clara existencia de una excepción a la regla general.
Por su lado la corte suprema en sentencia de mayo 3 entiende “Por actividad peligrosa se entiende todas aquellas que el hombre realiza mediante el empleo de cosas o energía susceptibles de causar daño a terceros”
El Consejo de Estado en sentencia del 13 de septiembre de 2001 estableció que “una actividad peligrosa se presenta cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes.
La inminencia de un peligro que desborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, no debe perderse de vista que el peligro es un concepto indeterminado y, por lo tanto, solo puede ser establecido por el juez en atención a las circunstancias particulares del caso concreto. Debido a que es el juez el llamado a analizar el caso concreto y determinar si dentro del estado del arte de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro podría considerarse o no una actividad como peligrosa y el régimen jurídico que esto conlleva. De esta manera se puede establecer que el parámetro básico que se debe seguir es que dicha actividad tenga la potencialidad o la posibilidad de causar un daño por su propia naturaleza o por el modo en que sea realizada.
En cuanto al punto de vista de los doctrinantes, Javier Tamayo Jaramillo define actividad peligrosa como “aquella que una vez desplegada, su estructura o su comportamiento genera más probabilidades de daño, de las que normalmente está en capacidad de soportar, por sí solo, un hombre común y corriente. Esta peligrosidad surge porque los efectos de la actividad se vuelven incontrolables o imprevisibles debido a la multiplicación de energía y movimiento, a la incertidumbre de los efectos del fenómeno o a la capacidad de destrozo que tienen sus elementos” Por su parte Arturo Valencia Zea precisa actividad peligrosa estableciendo que son “aquellas en que se emplean maquinas, instrumentos, aparatos, energías o sustancias que ofrecen riesgos o peligros en razón de su instalación, de su propia naturaleza explosiva o inflamable, de su velocidad, de las energías que conduzcan o de otras causas análogas
SEGUROS DE VEHICULO
Un Seguro de Automóviles es un contrato voluntario mediante el cual el propietario de un vehículo traslada a una compañía de seguros los riesgos asociados a la conducción de un automotor, como los daños por accidentes de tránsito, el hurto del carro, los daños ocasionados a bienes de terceros y la muerte o lesiones ocasionados a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito en donde el asegurado resulte responsable y donde esta compañía ofrece una protección, ayuda o amparo que expide mediante una póliza, la cual cubre todo lo mencionado anteriormente.
TIPOS DE POLIZAS
Existen varios tipos de pólizas que son individuales y colectivas; las primeras como su nombre lo indica es un solo tomador para asegurar un solo vehículo donde él mismo puede ser tomador y asegurado y la segunda es un único tomador pero para incluir un grupo de personas que tienen un vínculo común a la adquisición de la póliza, cuando se adquiere por ejemplo a través de una empresa.
Por otro lado existen las pólizas según el tipo de servicio que preste el vehículo
Pólizas para Vehículos de Servicio Particular: Su propósito es proteger a los vehículos automotores cuyo uso no genere una retribución económica y cuya finalidad sea el uso particular únicamente.
Pólizas para Vehículos de Servicio Público: El propósito de estas pólizas es proteger a los automotores destinados al transporte de pasajeros y/o carga. En esta categoría se encuentran las pólizas para buses, taxis, transporte intermunicipal, camiones, etc.
PÓLIZA FULL AMPARO
Sirven para proteger el patrimonio que representa un vehículo contra daño total o parcial. También benefician al conductor o al tomador del seguro. Los amparos que se pueden tomar bajo esta póliza son:
a) Responsabilidad Civil Extracontractual.
Cubre la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con la ley incurra el asegurado al conducir el vehículo descrito o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente emanado de un solo acontecimiento ocasionado por el vehículo asegurado.
Cuando el asegurado es persona natural, el amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos de servicio particular por parte del asegurado, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros, o de vehículos similares. La aseguradora además responderá, aún en exceso del límite o límites asegurados, por las costas del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado con las salvedades siguientes:
•Si la responsabilidad proviene de culpa grave del asegurado (dolo) o está expresamente excluida del contrato.
•Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la aseguradora.
• Si los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o limites asegurados, la aseguradora sólo responderá por las costas del proceso, en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
• La Aseguradora indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización de los prejuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando este sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, y se le acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. Salvo que mediante autorización previa de la aseguradora otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad, hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes.
...