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Acto De Imposible Reparación


Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  1.144 Visitas

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Registro No. 222066

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

VIII, Agosto de 1991

Página: 125

Tesis: V.2o. J/11

Jurisprudencia

Materia(s): Común

IMPROCEDENCIA. ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCION NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACION, NO SON IMPUGNABLES MEDIANTE AMPARO INDIRECTO.

El artículo 107 Constitucional, fracción III, inciso b), dispone que, cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, el amparo sólo procederá contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. Ahora bien, hay diversos actos realizados en juicio que tienen ejecución irreparable, porque la afectación que producen no se destruye con el solo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones en dicho juicio. Pero existen otros que sólo producen efectos de carácter formal dentro del proceso, que atañen a las posiciones que las partes van adquiriendo, con vista a la obtención de un fallo favorable, de manera que cuando este objetivo se obtiene, se extinguen aquellos efectos o quedan borrados, sin que subsista una afectación en los derechos fundamentales o en la esfera jurídica del gobernado. El concepto de irreparabilidad a que se refiere la disposición constitucional en cita, no consiste en la imposibilidad jurídica de que la violación procesal de que se trate pueda ser analizada nuevamente al dictar la sentencia definitiva, pues de acuerdo con los principios procesales de preclusión y firmeza de las resoluciones judiciales, se llegaría a sostener que todos los actos de procedimiento, son reclamables, en juicio de amparo indirecto. Tal interpretación desvirtuaría su naturaleza y contravendría la regla del inciso a) del mismo precepto y fracción, acerca de que el amparo procede en contra de sentencias definitivas, ya sea que la violación ocurra en la propia sentencia o que, si se hubiese cometido durante el procedimiento, haya afectado las defensas del quejoso y trascendido al resultado del fallo, porque entonces, a elección del agraviado, podría impugnar las violaciones procesales mediante amparo indirecto, sin esperar el fallo definitivo, que puede serle favorable y dejar reparada la afectación que en el procedimiento se hubiera producido.

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