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Acto Y Silencio Administrativo.


Enviado por   •  1 de Enero de 2015  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  362 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es un acto jurídico unilateral dictado por la Administración (o por un sujeto de ella) y sometido al Derecho Administrativo. Acto realizado en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria con efectos a terceros. Es, además, una declaración de voluntad, conocimiento, deseo y juicio.

-En primer lugar, el acto administrativo es tratado como una declaración intelectual por lo que son excluidas todas las actividades materiales (actividades técnicas de la Administración, ejecuciones coactivas, etc.).

-Se entiende por declaración la forma de exteriorizar un querer, un saber, una opinión o una intención de la Administración Pública que produce efectos jurídicos.

La declaración puede ser de voluntad, que son las más normales en cuanto a las decisiones o resoluciones finales de los procedimientos. Pero también, como ya he mencionado, de juicio, de deseo y de conocimiento. Declaración de juicio son la expresión formal de un razonamiento o un juicio de valor, realizado por un órgano administrativo, referido a cualidades de personas o bienes, actividades o hechos producidos o que pueden producirse. Es todo acto consultivo o un informe, o una rendición de cuentas o los actos de intervención y fiscalización financiera. No se incluyen aquellos que comportan una estimulación intelectual, pero en los que la misma es la base interna para una decisión de voluntad

El acto jurídico, la declaración, debe ser emitida por la Administración Pública, lo que excluye los actos jurídicos del administrado, sometidos al Derecho administrativo, en las relaciones jurídico-administrativas con la Administración (las instancias, recursos, etc.), pero también son excluidos los actos materiales administrativos dictados por órganos públicos, por órganos judiciales o legislativos, los cuales no están encuadrados en la Administración, así como convenios o contratos que no provienen sólo de la Administración, sino de varias voluntades, y los actos políticos del Gobierno. La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa, lo que significa que no puede existir un acto administrativo sin una norma específica que lo autorice y lo prevea, es decir, sin una habilitación positiva previa del Ordenamiento jurídico. Todo ello implica, además, que el acto administrativo se diferencia esencialmente de los actos privados de la Administración Pública y que esté sometido al Derecho administrativo.

SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Existirá silencio administrativo cuando la Administración no responda a las consultas, peticiones, reclamaciones, recursos, etc., que le puedan ser planteados. Pero esta definición queda un tanto vulgar, de manera que una definición más amplia y rigurosa dice que puede hablarse de silencio administrativo cuando el Ordenamiento jurídico, ante el incumplimiento por la Administración de la obligación de resolver los procedimientos y como medio de velar por el derecho de los interesados a obtener dicha resolución, presume, en beneficio de aquéllos, la existencia de un acto administrativo, generalmente estimatorio, por el mero transcurso del plazo establecido en cada caso.

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