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Silencio Administrativo

shusco16 de Julio de 2014

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INTRODUCCION

Los actos administrativos por disposición de la ley nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material y en consecuencia aun cuando tengan vicios se reputan válidos y productores de su natural eficacia jurídica, hasta tanto se declárela extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial. Para que el acto administrativo sea totalmente válido debe adoptarse conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, principios estos que constituyen los fundamentos del Estado de Derecho, a los cuales debesometerse la actividad de la Administración. Cuando ésta en ejercicio de sus potestades actúa en desconocimiento de algunos de dichos principios, sus decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o contencioso administrativa por transgredir el ordenamiento jurídico dentro del cual debe desenvolverse y dependiendo de la gravedad del vicio que comporten podrán ser declaradas nulas o anulables. Asimismo el silencio es una institución administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución. Se ha tenido en cuenta trabajar este tema, en busca de una verdad acerca de la garantía que pueda resultar esta figura de derecho procedimental administrativo para los ciudadanos en general. En el presente trabajo realizaremos el estudio sobre la Acción de Nulidad y los vicios de nulidad absoluta en el derecho administrativo, así como de la institución administrativa del silencio, en tal virtud el presente lo de dicaremos a analizar los vicios de anulabilidad o nulidad relativa de los actos administrativos y el silencio en sus dos clasificación

SILENCIO ADMINISTRATIVO

En cuantas veces nos ha pasado que ante un procedimiento administrativo que hemos iniciado no hemos obtenido un pronunciamiento expreso de la Administración Publica, dejándonos con la duda de qué hacer ante esa situación.

Para ese tipo de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante qué situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como silencio administrativo.

Con fecha siete de julio del 2007se público en el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo.

Cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo.

Ante el silencio administrativo se pueden dar dos situaciones:

1.- Procedimiento de Aprobación automática: el cual consiste en que el procedimiento administrativo es aprobado automáticamente si a solicitud presentada ante el administrador se reúnen los requisitos o documentos que pide satisfacer el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.

De cumplir con los mismos se entiende concedido el derecho o interés peticionado ante la administración pública; empero, ello no obsta para que se realice la fiscalización posterior. Esto sucede porque dicha solicitud se circunscribe a un interés personal, y no perjudica interés de terceros ni a la sociedad.

2.- Procedimiento de Evaluación Previa: En este tipo de procedimiento el ciudadano tendrá que esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública; siendo que si no se da el mismo (silencio), se puede considerar aceptada o denegada su solicitud, el cual puede ser positivo o negativo según sea el caso.

La ley 29060 que contempla este silencio administrativo indica que estaremos ante silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos:

1.- Solicitudes que habiliten derechos el ejercicio de derechos pre existentes o para desarrollo de actividades económicas no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley.

2.- Recursos que se interpongan ante la desestimación de una solicitud no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley.

3.- Procedimientos que van a afectar solo al administrado sin repercutir ante terceros.

Si la administración pública no se pronuncia dentro del plazo de vigencia del procedimiento, se consideran automáticamente aprobados en el caso de silencio administrativo positivo.

Esto no exime de la obligación de la administración pública de pronunciarse.

No obstante esto, el administrado para hacer valer su derecho puede presentar una declaración jurada ante esta entidad. De no decepcionarse podrá cursar a la entidad una carta notarial.

Si la entidad no quiere aceptar esta situación, puede incurrir en falta administrativa, siendo pasible el funcionario público de ser quejado.

En el caso de silencio negativo, contemplado en la Primera disposición transitoria y final de esta ley, indica que estamos ante el silencio negativo en los siguientes supuestos:

1.- Casos de interés público.

2.- Casos de salud

3.- Casos de medio ambiente

4.- Casos de recursos naturales

5.- Casos de seguridad ciudadana

6.- Casos de sistema financiero y de seguros

7.- Casos de mercado de valores

8.- Casos de defensa comercial

9.- Casos de patrimonio histórico

10.- Casos de procedimiento trilateral

11.- Casos de obligación de dar o hacer del estado

12.- Casos de autorizaciones para operar casinos

13.- Casos de procedimientos registrales

14.- Casos de procedimientos de transferencia de facultades.

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.

En sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.

No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.

El Silencio Administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones.

Desde mi punto de vista personal y de una forma más sencilla puedo manifestar acerca del silencio administrativo lo siguiente: "Hay silencio administrativo en los casos en los que la administración calla cuando tiene algo que decir"

El silencio de la Administración frente a una petición puede ser:

• Positivo o Estimatorio

• Negativo o Desestimatorio

Silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo o llamado también desestimatorio es no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa.

Artículo 40. Silencio negativo. Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.

La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.

Asimismo el artículo 41 trae consigo el silencio positivo, así:

Artículo 41. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Se entiende que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71, 73 y 74.

Finalmente el artículo 42 se refiere al procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo, y su punto fundamental es una declaración bajo la gravedad del juramento donde manifieste no haberle sido notificado (a) de respuesta alguna.

Ahora bien, en lo que respecta del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), lo vamos a hallar en el Capítulo VII (Silencio Administrativo) del Título III (Procedimiento Administrativo General) del artículo 83 al 86; el nuevo texto del artículo 83 es el siguiente:

Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.

En los casos en que

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