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Silencio Administrativo


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  162 Visitas

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En Colombia se denomina silencio administrativo negativo a la omisión de respuesta de una solicitud elevada a una autoridad administrativa, para que se configure el silencio administrativo negativo es necesario que transcurran tres meses los cuales se contaran desde el momento en que se efectuó la petición, de conformidad con lo señalado por el artículo 83 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Los tres meses son la regla general para que se configure el silencio administrativo negativo, sin embargo en los casos en que la ley establezca un término mayor, habrá silencio administrativo negativo un mes después del término que tenia la entidad para responder la solicitud elevada.

Con la figura del silencio administrativo negativo se busca que el administrado pueda demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que le sea resuelva la situación sin que deba esperar de manera indefinida una solución al respecto, y de esta manera poderle garantizar la efectividad de sus derechos.

Respecto al tema la Corte Constitucional en sentencia C – 875 de 2011, ha establecido una doble finalidad del silencio administrativo negativo, la Corte estableció lo siguiente:

“En términos constitucionales se puede definir la figura del silencio administrativo como una herramienta que el legislador ha dispuesto para que el ciudadano pueda: i) hacer valer sus derechos ante la administración de justicia, en el caso del silencio administrativo negativo, por cuanto no puede quedar indefinidamente a la espera de una respuesta por parte del ente estatal encargado de resolverla, hecho que hace necesario crear un mecanismo para que pueda acudir ante la misma administración recurriendo el acto ficto o ante la jurisdicción o, ii) ver satisfechos sus derechos ante la omisión de la administración,…”

Pese a que el silencio administrativo negativo configura una ficción legal denominada como acto ficto o presunto, el cual no es más que la presunción de negativa de la administración por el hecho de no haber resuelto la petición, esto no configura una respuesta, por ende la administración no queda eximida de responder.

El silencio administrativo negativo también se da respecto a los recursos, es decir, cuando se interpone contra una decisión de la administración un recurso de reposición o apelación, se configura esta clase de silencio negativo cuando transcurridos dos meses a partir de la interposición de los recursos no se haya hecho notificación al interesado de decisión expresa al respecto.

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