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Silencio Administrativo


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2014  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Ensayo sobre el silencio administrativo

Uno de los supuestos que tradicionalmente ha representado mayor dificultad para un completo sometimiento de la administración al control de los Tribunales de Justicia, clave para asegurar su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, ha sido el de su pasividad. Esto es, cuando la conducta de la administración no se manifiesta en comportamientos o actos que pudieran ser ilegales, sino cuando se refugia en la pasividad, la omisión, hurtando una actuación debida.

Esta pasividad de la administración puede tener lugar básicamente en dos contextos diferentes: en el cumplimiento de sus funciones y de la prestación de los servicios que corresponde a una determinada administración – no se realiza el servicio: p. ej. el municipio que no cuida de la limpieza de las calles o no hace nada por evitar ruidos nocturnos- o bien en el ámbito de un procedimiento administrativo. La segunda, denominada actividad formal, es sobre la que nos vamos a centrarPara combatir la inactividad formal de las administraciones públicas nuestro de- recho cuenta con dos técnicas: la caducidad de los procedimientos y el silencio adminis- trativo. La primera se produce en los procedimientos iniciados de oficio encaminados a producir un efecto restrictivo o desfavorable al interesado, esto es, un acto de gravamen. El silencio administrativo tiene lugar, por el contrario, en los procedimientos iniciados a solicitud o instancia de un particular que tiene la condición de interesado o bien, iniciado de oficio pero orientado a producir un acto favorable para los interesados.

Centrándonos en el silencio administrativo, el punto de partida es la imposición por la Ley de una obligación que pesa sobre todas las administraciones públicas de resolver expresamente todos los procedimientos administrativos y de notificar la resolución a los interesados dentro del plazo máximo de duración da cada procedimiento

La obligación de resolver y notificar ha de cumplirse dentro de un plazo determinado de 6 meses con lo que el plazo pasa a ser un elemento configurador del contenido mismo de la obligación.

El incumplimiento del deber de resolución y notificación en plazo da lugar a lo que tradicionalmente se conoce como silencio administrativo. Las consecuencias legales se clasifican en la LRJPAC en atención a la forma en que se haya iniciado el procedimiento.

Visto todo esto, y sin las excepciones previstas, se conoce como silencio administrativo al hecho de que la Administración Publica no resuelva ni notifique en plazo.

El silencio puede ser positivo o negativo. El silencio positivo es un acto administrativo presunto que permite al interesado entender estimada sus solicitud.

El silencio negativo es una ficción legal de efectos procesales que permite al interesado entender desestimada su solicitud y por tanto recurrirla

El silencio positivo lo podemos entender como, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el incumplimiento del deber de resolver en plazo con carácter general legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Aunque no se haya dictado resolución en plazo, la Ley considera que ese silencio tiene los efectos de un acto mediante el que se termina el procedimiento, como si fuese una resolución. Por tanto entendemos que el silencio positivo se da con carácter general cuando la Administración no resuelve en plazo en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada.

Si bien hay que tener en cuenta que se exceptúan por un lado, aquellos casos en los que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario establezcan lo contrario, y por otro, los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones –los recursos administrativos-, los procedimientos de ejercicio del derecho de petición reconocido en la Constitución, y aquellos en los que el silencio supondría la transferencia al solicitante de facultades sobre el dominio público o el servicio público. En estos casos no se tratara de un silencio positivo sino negativo por lo que las solicitudes serán desestimadas.

Por tanto, en estas excepciones se produce la desestimación por silencio

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