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Actos Futuros Probables


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  574 Palabras (3 Páginas)  •  812 Visitas

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ACTOS FUTUROS PROBABLES, LA PRESUNCION DE CERTEZA POR FALTA DE INFORMACION PREVIO NO OPERA TRATANDOSE DE.

En virtud de que a traves del informe previo se va a determinar un supuesto que es la existencia del acto reclamado, el articulo 132 de la ley de amparo establece una carga probatoria, cuya actualizacion dependera de la falta de rendicion de dicho informe. Asi, la falta de informe previo entrañara la presuncion de certeza del acto reclamado, salvo prueba en contrario que se derive de las constancias procesales que obren en autos con anterioridad a la celebracion de la audiencia incidental. Ahora bien, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sustentada por los tribunales federales se ha distinguido entre los actos futuros inminentes y los actos futuros probables o remotos, para establecer la procedencia de la medida cautelar. En el primer caso, es decir, tratandose de actos futuros inminentes su existencia es indudable y solo falta que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecute, resultando procedente la suspension solicitada; en cambio, tratandose de actos futuros, probables o remotos, respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realizacion (actos inciertos), la suspension es improcedente ya que al no producir ningun efecto de derecho, dada su inexistencia material no producen agravio en la esfera juridica del particular. Asi, la distincion entre un acto futuro inminente y un acto futuro probable o remoto, y por lo tanto la procedencia de la suspension, en su caso, radicara, precisamente, en la certidumbre de su realizacion. Es por ello que la presuncion de certeza del acto reclamado establecida en el articulo 132 de la ley de la materia, no puede operar tratandose de actos futuros, probables o remotos, en virtud de que: en primer lugar, si se presume cierto el acto reclamado por falta de informe previo se desnaturalizaria dicho acto (futuro probable), convirtiendolo, por esa presuncion, en futuro inminente y haciendo procedente la medida cautelar, que dada la naturaleza del acto reclamado es improcedente; y, en segundo lugar, porque la propia naturaleza del acto actua como prueba en contrario de la presuncion de certeza. En efecto, si de las afirmaciones realizadas por el quejoso en la demanda de garantias, se advierte que el acto reclamado es un acto futuro, probable, remoto o de realizacion incierta, entonces dichas manifestaciones actuan como prueba en contrario de la presuncion de certeza del mismo. Consecuentemente, la presuncion de certeza del acto, es decir, su realización cierta, queda desvirtuada cuando no existiendo en el expediente de amparo otras pruebas que acrediten su existencia, de las manifestaciones vertidas por el propio quejoso en la demanda de garantias, se advierta que, lo que el reclama, es un acto futuro probable o remoto cuya realizacion no es inminente, ya que dichas manifestaciones constituiran la prueba en contrario de la certeza

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