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Administración Pública Centralizada y Desconcentrada


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  1.329 Visitas

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Universidad Iberoamericana

Eduardo Sandoval Castillo

Derecho Administrativo

Tarea 1

23 de Agosto de 2011

Administración Pública Centralizada y Desconcentrada

La organización de la administración pública centralizada, se forma por el Presidente de la Republica y sus dependencias, las cuales son las Secretarias de Estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica, aunque también deben agregarse las instancias llamados intermedios.

        El Presidente de la Republica si bien es cierto que no puede ser suplido por algún funcionario de la administración, sí puede ser representado por otros órganos que la ley prevenga. Aunque debemos mencionar que las atribuciones del Ejecutivo cuenta con competencia originaria, por lo que está facultado de ejercerlas directamente, esto no significa que necesariamente las lleve a cabo el titular, el ejecutivo puede realizar una distribución de las funciones por medio de sus dependencias, aunque esto no quiere decir que el ejecutivo no ejerza su función.

        Las secretarias de Estado por lo tanto, la ley les distribuye competencia en asuntos de orden administrativo, que a su vez es distribuida entre los órganos simples que las componen, estos órganos determinan su reglamento interior o bien otras leyes y reglamentos, aunque existen de igual modo, órganos y servidores públicos que se integran a la estructura de las secretarias pero que tienen un estatuto especial de autonomía (desconcentración).

        La PGR siendo otra dependencia, conserva una autonomía respecto de la administración, al tener la responsabilidad del Ministerio Publico en la persecución de los delitos y la de procurar la defensa de la Constitución en los juicios en los que se controvierte su aplicación e interpretación. Estas responsabilidades justifican su autonomía respecto del ejecutivo, sin embargo conserva la responsabilidad de representar al Ejecutivo en tales juicios, creando un absoluto caos, al poder ser dos personas distintas en un mismo juicio.

        Otros ejemplos de dependencias que tienen autonomía del Ejecutivo Federal, son los llamados órganos intermedios, en los que incluimos a las comisiones intersecretariales, los gabinetes y órganos de coordinación nacional.

        Es por ello que es necesario hablar de los órganos desconcentrados cuyas características podrían decirse que son: forma parte de la administración pública centralizada, mantienen subordinación jerárquica del titular del ramo, poseen autonomía para el ejercicio de su competencia, deben ser creados modificados o extintos por un instrumento de derecho público, su competencia es cierta materia y carecen de personalidad jurídica. Aunque si bien es cierto estos elementos se desprenden del Art.17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, existen órganos desconcentrados dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y por consiguiente se les otorga autonomía orgánica propia, pero que no son organismos descentralizados, porque tienen una subordinación al titular de la dependencia.

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