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La Administración Pública Desconcentrada


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  7.461 Visitas

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La Administración Pública Desconcentrada

Primeramente debo señalar que la desconcentración administrativa en nuestro país, se encuentra jurídicamente sustentada en el contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual hace referencia a una subordinación por parte de los organismos desconcentrados a los poderes centrales en cuanto a planeación, normativa y control de sus objetivos; la Desconcentración Administrativa, se encuentra teóricamente sujeta por la Desconcentración por Materia, por región y Desconcentración por Servicio, forman parte de los criterios de creación de estos organismos por parte del Ejecutivo o del Congreso, más sin embargo dependerán jurídicamente del Órgano de la Administración centralizada el cual estarán sujetos por sus características especificas, como lo son: su falta de personalidad jurídica, el contar con un conjunto de bienes que no son de su propiedad que administra de manera limitada, el contar con un presupuesto propio el cual ejerce más no tiene la facultad de modificar sin la anuencia del órgano inmediato superior; el artículo 89 Constitucional al no especificar de manera expresa las facultades del ejecutivo en la creación de estos organismos desconcentrados, necesita de una ley que de manera descriptiva y reglamentaria especifica de manera puntual este tipo de potestades enmarcadas en la figura del Presidente de la República, por medio de la Ley de la Administración Pública Federal y de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales. Dentro de algunos organismos desconcentrados, creados mediante decreto por el Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial de la Federación, podemos mencionar como ejemplos y para la mejor comprensión de estos conceptos tan similares, la creación del AGN que es el Archivo General de la Nación, el cual se subordina directamente a la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mencionaremos las Delegaciones Federales del Trabajo en algunas del as Entidades Federativas, las cuales son un ejemplo de las Desconcentración Administrativas, por criterio de Desconcentración por región. En su conjunto lo que se pretende es la simplificación, la eficacia y eficacia por parte de la Administración Pública Federal para acercar geográficamente los servicios o técnicamente buscar los mejores resultados sin la saturación de los Organismos Superiores, persiguiendo siempre el bienestar de los Gobernados. Cabe señalar que por nociones de la Descentralización es la decisión política de los gobernantes, de entrar a los gobiernos regionales, locales y municipales de una serie de responsabilidades que van desde actos políticos, hasta cuestiones presupuestales y de planificación por ello creo que es importante señalar, que la autonomía relativa de ese tipo de gobierno se inserta en la responsabilidad de llevar a cabo, esa clase de actividades a nivel local. La división territorial del os estados, que responde a necesidades políticas, geográficas, económicas es un hecho coexistente en el estado soberano, otras entidades o comunidades político-administrativas es de menor jerarquía.

La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, como unidades administrativas que forman parte de la administración pública federal, estatal o municipal. Como antecedentes tenemos la experiencia legislativa mexicana, ha creado organismos desconcentrados mediante leyes y decretos del ejecutivo, reformas o reglamentos interiores de secretarías de estado o nuevos reglamentos y también por acuerdos presidenciales sobre todo a partir de 1988; los órganos desconcentrados no deben crearse por acuerdo del Presidente de la República o de los Secretarios de Estado o de los Jefes de los Departamentos Administrativos, por que los acuerdos deben ser para que los cumplan las dependencias de la administración pública, orientando su actuación conforme a la ley y a los acuerdos tomados. México es un país que vive el estado de derecho, los gobernantes deben de actuar en conciencia y por lo tanto cuando establecen estructuras desconcentradas que tienen carácter de autoridad, estimó que deberán de hacerlo mediante una ley emanada del Congreso de la Unión.

El propio gobierno ha reconocido este punto de vista con la transformación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de organismo desconcentrado a organismo descentralizado. La transformación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Órgano Desconcentrado u organismo descentralizado, obedeció a motivos de carácter político, así es como en México se empezó a resaltar la importancia de los Derechos Humanos en su origen fue una unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación que desapareció creándose un Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Derechos Humanos al cual no se le reconoció personalidad jurídica por que se consideró que con esa medida se ejercía un mayor control sobre el mismo órgano se le reconoció personalidad jurídica para enfatizar la voluntad del gobierno mexicano de que se respeten los derechos humanos y para dotarla de mayor autonomía. Por otro lado, la Desconcentración para algunos autores

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