Adopcion En Colombia
danielmsbv3 de Mayo de 2015
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La T en LGTBI hace referencia a la palabra transgenerista, un grupo que abarca los siguiente términos:
Transformista: Persona que asume de forma alterna vestuarios masculino y femenino.
Travesti: Aquel que se viste como el sexo opuesto.
Andrógino: Persona que mezcla características femeninas y masculinas incluso hasta la indiferenciación
Transexual: Asume un género que no corresponde al de nacimiento por conflictos psicológicos con su cuerpo, lo que puede llevar a la reasignación de sexo.
http://es.thefreedictionary.com/transformista
http://www.eltiempo.com/Multimedia/infografia/queeslgbti/
http://www.ambienteg.com/integracion/a-ver-si-nos-enteramos-travesti-y-transexual-no-es-lo-mismo/
Intersexualidad
La intersexualidad es un grupo de discrepancias entre los genitales externos e internos.
Antiguamente se denominaba hermafroditismo, pero debido a lo engañoso, confuso e insensible que resulta el término se ha venido cambiando conforme pasa el tiempo, paulatinamente se ha venido implementando el nombre de trastorno de desarrollo sexual para denominar este grupo de afecciones.
http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001669.htm
La adopción se da en parejas o puede ser individual?
La adopción en Colombia puede ser realizada por individuos o parejas siempre y cuando resulte idóneo con la solicitud presentada frente al icbf.
Porqué extranjeros vienen a adoptar a Colombia?
Tras haber leído sobre procesos de adopción en Los estados unidos, resulta que las normas que deben cumplir en dicho país son más estrictas y variadas que las que deben cumplirse en Colombia, además las adopciones suelen realizarse mediante agencias de adopción, las cuales son muy rigurosas para la elección de padres, aparte de esto se da un tiempo de espera muy largo y no se asegura la adopción; las agencias privadas en cambio, son más accesibles pero demasiado costosas, en algunos casos es necesario contratar abogados para que estos llenen el papeleo correspondiente, además de lo anterior, la adopción no tiene las mismas condiciones en cada estado.
http://adoption.whocanisue.com/what-is-required-to-adopt-a-child-in-the-US/
Porque no pueden adoptar parejas del mismo sexo en Colombia?
El artículo 42 de la Constitución Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer, de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". En este sentido La Corte Constitucional en sentencia C-577 de 2011[6] señaló lo siguiente:
"(...) del texto del inciso primero del artículo 42 de la Carta Política no se puede deducir que el constituyente haya contemplado un solo modelo de familia originado exclusivamente en el vínculo matrimonial, pues la convivencia puede crear también la unión marital de hecho, en cuyo caso los compañeros permanentes ya constituyen familia o crear formas de familia monoparentales, encabezadas solamente por el padre o por la madre o aún las ensambladas que se conforman cuando uno de los cónyuges o compañeros ha tenido una relación previa de la cual han nacido hijos que ahora entran a formar parte de la nueva unión, de manera que en su ciclo vital una misma persona puede experimentar el paso por diversas clases de familia. En este sentido y de conformidad con la norma constitucional, la institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de distintos "vínculos naturales o jurídicos".
Esto quiere decir, que la familia comprendida en los términos del artículo 42 no sólo puede ser conformada por un matrimonio de hombre y mujer, si no que hay diferentes formas de conformarla, entre ellas las familias monoparentales, las cuales se pueden constituir con la adopción de un niño, niña o adolescente por parte de una persona soltera que cumpla los requisitos establecidos por la ley.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció señalando que "la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.[7]
De lo anterior se deduce en primer lugar, que en el estudio previo que se realiza a un candidato soltero para adoptar se deben tener en cuenta los requisitos constitucionales y legales que pretenden la protección del niño conforme a su interés superior y no se pueden tener en cuenta consideraciones o prejuicios que impliquen alguna forma de discriminación al aplicar los requisitos descritos en el artículo 68, ya que se estarían violando derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las normas internacionales.
En relación a la posibilidad de adopción por parte de parejas del mismo, se debe resaltar que, como quedó demostrado anteriormente, esta situación en la actualidad no se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico interno. En este sentido, la importancia y el cuidado que se debe tener en los procesos de adopción debido a que su objeto principal es precisamente la protección del niño, niña o adolescente, hace necesaria que dicha posibilidad esté debidamente regulada por la ley, competencia que le corresponde constitucionalmente al Congreso de la República.
Por esta razón, si bien existe en Colombia una compresión amplia del concepto de familia, se considera inviable jurídicamente tramitar adopciones a parejas del mismo sexo, toda vez que, rigen para el ICBF las leyes vigentes y el artículo 42 de la Constitución Política, por las cuales hay una imposibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
Requisitos para poder adoptar en Colombia
El artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 también dispone:
"Podrá adoptar quien siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente..."
Con el fin de garantizar la efectividad del principio del interés superior del menor, el legislador estableció el requisito de idoneidad física mental, moral y social de quienes pretenden convertirse en adoptantes, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF y el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción.
Esta verificación debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, niñas y adolescentes que están en éste proceso a tener una familia en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna.
En efecto la ley exige estas condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los posibles adoptantes los cuales apuntan a proteger a los niños, niñas y adolescentes de sufrir descuido, abandono, violencia física y moral, abuso sexual o la explotación económica y laboral, de ahí que las normas internacionales,[5] así como las normas de derecho interno reconocen la
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