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Adopción Extranjeros En Colombia

dfortiz24 de Noviembre de 2014

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Adopción por Extranjeros en Colombia

Desde hace algunos años, en la sociedad colombiana se han venido presentando una serie de problemáticas respecto a diferentes temas del derecho de familia, uno de ellos es: los embarazos o el significado de ser madre en una mujer. Existen diferentes razones del porqué de este problema como: el no querer tener el niño y decidir abortar, la situación económica por la que están atravesando en ese momento, el qué dirá la sociedad por ser una madre muy joven o vieja, se acaba la vida como mujer, entre otras. En el presente ensayo se tendrá e3n cuenta la posición: de qué hacer con los niños que nacen pero no tienen una familia, la cual les brinde un hogar para vivir permanentemente. Por lo que entra la institución jurídica de la adopción como salvavidas de este asunto. En este ensayo se tratará esta institución, teniendo e cuenta, un componente adicional que se estudiará a profundidad, el cual es la adopción por parte de extranjeros en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para dar una óptima explicación de la institución jurídica mencionada y su componente adicional, se tendrá en cuenta la doctrina, jurisprudencia y normatividad legal de la presente materia. En primer lugar, se mostrará brevemente la historia y evolución de la adopción a nivel mundial y en Colombia, teniendo en cuenta que Colombia fue un país colonizado. En segundo lugar, se darán algunos significados de adopción, los cuales sirvan para entender la institución jurídica que se está tratando. En tercer lugar, se enunciaran y explicarán cada uno de los requisitos actuales que son necesarios para qué se pueda adoptar en Colombia y los efectos jurídicos que trae esta institución. En cuarto lugar, se expondrá la adopción por parte de extranjeros, donde se explicaran los requisitos adicionales y el procedimiento qué se debe hacer en los casos en que se busque una adopción de un niño colombiano y un futuro padre extranjero, el cual quiera llevarlo a vivir en su país de origen u otro; teniendo también en cuenta los efectos jurídicos que trae este tipo de adopción.

Teniendo en cuenta diferentes fuentes, se encuentra que la adopción no tiene un comienzo definido en la historia. Algunas personas consideran que ésta tiene sus raíces en la era egipcia, donde todo era regido por faraones y una jerarquía. Algunos creen que en este momento empieza la adopción, puesto que en esta época se presentó el caso de Moisés, donde la hija del faraón Ramsés II encuentra a un bebe en un canasto, flotando por el rio y decide acogerlo, brindándole apoyo y un hogar para que pueda crecer. Del presente ejemplo, se considera por algunas personas que este es el primer caso de adopción en la historia.

Por otro lado y con conocimientos más certeros y jurídicos, se encuentra la adopción en el derecho romano. Según el doctrinante Fabio Naranjo Ochoa la adopción en la antigua Roma fue de real importancia, puesto que se llego al punto en que el emperador romano fue una persona la cual había sida adoptada, el caso de Publi Elio Adriano . Seguidamente, teniendo en cuenta el doctrinante anteriormente mencionado, se encuentra que en Roma la adopción era solemne y existían dos clases. En primer lugar, se encontraba la adrogación, la cual consistía en la adopción de una persona que no se encontraba bajo la patria potestad de alguna persona . Y por otro lado, se encuentra la adoptio, la cual hacía referencia en la adopción de un alieni iuris, es decir una persona que se encontraba bajo la patria potestad . Sobre este último tipo de adopción encontrado en la antigua Roma, vale la pena resaltar que para que esta se diera, era necesario una simulación en la que se pretendía demostrar que la persona era vendida tres veces por su padre natural, por lo que éste ya no tenía la patria potestad sobre él.

Teniendo en cuenta lo anterior y la opinión del doctrinante Carlos Medellín, se puede establecer que en la antigua roma, los requisitos solmenes para que se pudiera adoptar son los siguientes :

1. componente de capacidad: que sea ciudadano romano, sea varón y tenga capacidad jurídica (sui iuris).

2. Debe tener como mínimo como 25 años de edad la persona que adopta.

3. Debe tener 18 años de más que la persona a la cual va a adoptar.

4. Las personas castradas no podían adoptar, puesto que se consideraba que no se podía ir en contra de la naturaleza.

5. La persona que emancipaba a una persona que había adoptado, no puede volver a adoptarla en un futuro.

Posteriormente, con el paso del tiempo y las diferentes problemáticas que se presentaban en cada época, la institución jurídica de la adopción no fue tratada de una manera clara y profunda. Un ejemplo de lo anterior es Francia, donde se tenían dos concepciones sobre la adopción. La primera, la era impulsada por los escritores del Código francés de 1804 hacia referencia que no era posible adoptar, debido a que se estaba contrariando un lazo natural, el cual era únicamente concebido por la naturaleza. Pero por otra parte, se encontraba la posición de Napoleon, quien afirmaba que la adopción sí era posible, ya que “los hombres tienen los sentimientos que se le inculcan”, por lo que un hijo puede preferir a su padre adoptivo que a su padre biológico . Con el paso del tiempo, y teniendo en cuenta las diferentes guerras y conflictos presentados, no se dio un avance jurídico respecto a la adopción.

Al llegar al ordenamiento jurídico colombiano, se puede apreciar que la institución de la adopción en nuestro país viene dese hace muchos años. En primer lugar, se encuentra que se hablaba de adopción desde que se fue colonizado por España, donde lo relacionado con adopción se regia bajo las Leyes del Fuero Real de 1252 y las Siete Partidas de 1255. Ahora bien, con la independencia de Estados como el de Cundinamarca, se puede empezar a hablar de nuevo sobre adopción. En 1958 este Estado acoge el Código Civil Chileno como referente, el cual era basado en el Código de Napoleón. En la Ley 57 de 1887 se estableció la adopción. La cual consistía en: “El prohijamiento de una persona o la admisión en lugar del hijo del que no es de naturaleza ”. Teniendo en cuenta estos acontecimientos referentes al ordenamiento colombiano se llega a hoy en día donde la adopción está estipulada regulada por el Código de Infancia y adolescencia y se encuentra a cargo del ICBF, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Ahora bien, teniendo en cuenta tanto los acontecimientos mundiales como nacionales referentes a adopción, es necesario definir desde diferentes perspectivas la noción de adopción para entender esta institución de una manera completa y no quedarse sentado desde una concepción única. En primer lugar, se encuentra la definición que brinda la Ley 1098 de 2006 en el artículo 61, donde adopción se debe entender como: “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza” . De este significado se infiere que lo que se da con la adopción es una medida de protección al menor, para que este pueda crecer de manera óptima y normal dentro de un hogar familiar, en el que pueda desarrollarse y llevar vida normal.

En segundo lugar, se encuentra la definición del doctrinante Fernando Vélez, quien establece que la adopción es: “un contrato solmene, en virtud del cual dos personas adquieren entre si las relaciones padre o madre y de hijo legitimo que determina la ley” . De esta definición se puede percibir que se considera la adopción simplemente como una solemnidad, es decir, el cumplimiento de unos requisitos para un único propósito. Además, se aprecia que se deja a un lado la familia, puesto que se hace entender que la adopción es un acto técnico, el cual solo implica que lo que se encuentra en el papel es lo que se debe cumplir, y no da lugar a que existan ciertos deberes adicionales que puedan salir con el paso del tiempo.

En tercer lugar, se encuentra la definición de la doctrinante Sara Montero Duhalt, la cual define la adopción como: “una relación jurídica de filiación creada por el derecho, entre dos personas que no son biológicamente ni por afinidad, progenitor e hijo ” . De esta definición se puede observar que la adopción es concebida como una simple relación jurídica en la que se estable que existe un nexo entre un padre e hijo o madre e hijo, en el que se unen para logar ciertos objetivos, teniendo en cuenta que el hijo debe ser de una madre o padre distinto.

Teniendo en cuenta, las definiciones anteriormente expuestas considero que la institución jurídica de adopción cubre demasiados campos, puesto que en primer lugar esta se da como una medida de protección. Además, esta trae consigo derechos y deberes tanto para el padre o madre como para el hijo, ya que se crea un vinculo entre estos, logrando así que estos estén unidos para el resto de la vida. Adicionalmente, se encuentra en esta institución jurídica a pesar de que esta tiene una relación más que todo social y humana, debe existir una serie de solemnidades para que ésta se pueda dar, es decir, son necesarios unos requisitos para que se pueda adoptar a una persona. Lo anterior considero que se da, debido a que al buscarse generar un vinculo afectuoso humano entre dos personas, es necesario que existan ciertos requerimientos mínimos para poder lograr este objetivo y que las niños que fueron adoptadas se sientan protegidas y se les respete los derecho fundamentales que tienen todas

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