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Agravio Constitucional Contra Denegatoria De Acción De Amparo


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  463 Visitas

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Expediente: N° 23910-2012

Sec. Sala: Luís Chincha Aranda

Materia: Acción de Amparo

Interpongo Recurso de Agravio Constitucional

SEÑOR PRESIDENTE DE LA 6° SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

VICTOR HUGO NAVARRO ROQUE, en el proceso Constitucional de Acción de Amparo seguido contra el Ministerio de Educación y otros, sobre violación de derechos Constitucionales de Carrera Pública del Profesorado, Derecho de remuneraciones, sindicalización, negociación colectiva, Huelga y Otros, a usted digo:

I.- RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL:

Que, el Colegiado de la Sala Civil ha confirmado la improcedencia de la demanda de Acción de Amparo, cuya decisión jurisdiccional precipita la agravación ilegítima de agresión a derechos constitucionales de un debido proceso, impide el libre acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, adolece de legalidad y adecuada motivación con mención expresa de la ley aplicable, incurren en tergiversaciones jurídicas generando incongruencias. Por estas razones Interpongo el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL a fin de que el Máximo Tribunal revise la impugnada y declare NULA la confirmatoria a la improcedencia dictada y Reformando ordene que el Juez de primera Instancia dicte nueva resolución admitiendo la demanda de acciones de amparo y aperture el debate jurídico a fin de decidir respecto a la inaplicación de la ley 29944 por incompatible con la Constitución en atención a las siguientes razones:

II.- ANTECEDENTES PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL:

1.- La Superior Sala Civil en segunda instancia ha emitido el Auto de Vista que confirma la Improcedencia de la demanda de Acción de Amparo interpuesto por la inaplicación de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 por ser una ley autoaplicativa que causa agravios en los derechos Constitucionales.

2.- En la impugnada resolución de vista se advierte visiblemente el ánimo y la voluntad de los jueces de impedir el libre acceso a la tutela jurisdiccional efectiva e impedir el debate jurídico con respecto a los actos vejatorios, hostiles y represivos al Magisterio Nacional y del (a) el recurrente como parte del Magisterio.

3.- La declaratoria de improcedencia a la Demanda de Acción de Amparo por los Jueces de primera y segunda instancia demuestran a todas luces cohonestar (aprobar o rendir culto) el agravamiento ilegítimo de la agresión a los derechos Constitucionales del Magisterio Nacional con el uso del abuso de poder, la prepotencia y la arbitrariedad contra el Trabajador en la Educación.

4.- La declaratoria de improcedencia nos direcciona a recurrir a las Cortes Internacionales denunciando la violación de derechos del Magisterio Nacional Peruano con el cambio de niveles, agresión al Derecho Remunerativo e irrenunciabilidad del derechos reconocidos por la ley como el 30% de Bonificación, amenaza de violación a la sindicalización negociación colectiva, huelga y otros derechos expuestos en la demanda.

III.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

El presente Recurso de Agravio Constitucional cumple con los requisitos contenidos en el Art. 18 de la norma Procesal Constitucional que son:

1. Se interpone contra la Resolución de segundo grado dictada por la Superior Sala Civil como órgano de segundo grado.

2.- El recurso se interpone dentro de los 10 días válidamente notificados con fecha…………………..

3.- El Recurso de Agravio Constitucional se interpone ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución confirmatoria.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

1.- Que el recurrente no ha sido consentido previamente la resolución que declara improcedente la demanda de Acción de Amparo.

2.- Expreso con claridad y precisión el agravamiento de la infracción normativa y la agresión específicamente a los derechos consagrados por los Arts. 15°, 22°, 23°, 24°, 26°, 27° 28°, 139° incisos 3), 5) y 22) de la Constitución expuestos en la demanda.

3.- El Recurso de Agravio Constitucional es nulificante por estar viciado de errores, contradicciones, omisiones y tergiversaciones con propósitos dolosos de ocasionar el agravamiento ilegítimo de derechos protegidos por la Constitución, tales como a la Carrera pública del profesorado en la enseñanza oficial, la agresión al derecho remunerativo, arremete con el derecho a la sindicalización y negociación colectiva y huelga, afanes discriminatorios al Magisterio respecto a otros sectores públicos como las FF.AA. y FF. PP. En agravio del Art. 26° de la Constitución (14 mil millones para aumento de remuneraciones y pensiones de jubilación y cesantía al Magisterio nada solo promesas chacharers)

IV.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL:

La impugnación a la Resolución de Segundo Grado se sustenta en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1.- Las resoluciones que declaran improcedentes a las demandas de Acción de Amparo del recurrente así como al conjunto de más de 120,000 (ciento veinte mil) demandas tienen como fondo cuatro argumentos centrales expuestos en forma confusa y vaga, estos son:

a) No procede Acción de Amparo contra normas legales (…) emanadas de procedimiento regular (Art. 200 inciso 2) de la Constitución).

b) La Ley de Reforma Magisterial N° 29944 no es Autoaplicativa sino Heteroaplicativa.

c) La petición se sustenta en hechos abstractos y nada concretos tergiversa Jurisprudencias Constitucionales.

d) Existe la vía de Inconstitucionalidad donde deberá ventilarse para hacer valer sus derechos violados o amenazados de violación, por eso la demanda debe ser desestimado. (Los Magistrados se rehúsan a sus propias funciones).

2.- No Procede Contra Normas Legales (…) Emanadas de Procedimiento Regular (Art. 200 inciso 2) de la Constitución).

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