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Alegatos precalificatorios


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  478 Visitas

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Medellín, viernes 13 de febrero de 2015

Señora Fiscal:

Luz María Ramírez García

Fiscalía 47 Especializada ante GAULA de Medellín

Alegatos Precalificatorios

Caso del señor Alejandro Gómez Fleissman en los punibles de CONCIERTO CON FINES EXTORSIVOS y EXTORSION EN COCURSO HOMOGENEO SUCESIVO art. 5 y 8 dela ley 733 de 2002 que modifican los art. 244 y 340 del Código Penal, ley 599 de 2000

Mi nombre es Pepito Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’128.033.651 de Pitalito, Huila y tarjeta Profesional No. 330.865 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de abogado defensor del señor Alejandro Gómez Fleissman, identificado con cédula de ciudadanía No. 98’668.947 sindicado en el proceso de Radicado No. 486.

Me dirijo muy respetuosamente a usted con el fin de solicitar la preclusión de la investigación en torno al caso de CONCIERTO CON FINES EXTORSIVOS y EXTORSION EN COCURSO HOMOGENEO SUCESIVO art. 5 y 8 dela ley 733 de 2002 que modifican los art. 244 y 340 del Código Penal, ley 599 de 2000, en consideración a que no existen pruebas suficientes y concluyentes para lograr desvirtuar la presunción de inocencia de que están revestidas todas las personas, en ellos mi defendido, Ya que la fiscalía acusadora, basa toda su sustentación en los antecedentes penales del defendido, en virtud como lo saben fue detenido anteriormente, pero este hecho no hace que se infiera que es una persona que se dedica a delinquir como bien lo quiere hacer ver  el fiscal delegado para este caso, en la medida que fue aclado ¿cómo podemos hablar de un derecho penal que busca una reinserción social? si se juzga a una persona por sus antecedentes, porque como se ha dicho aquí nada ha sido probado en debida forma, solo han sido rápidas conjeturas las que se han sacado, alrededor de especulaciones que en virtud de nuestra legislación no son válidas.

A continuación señalo los argumentos en que se basa mi solicitud.

  1. Cartas Anónimas

Dentro de la investigación se hace referencia a varias misivas extorsivas a los señores Juan Bernardo Penagos y Juan Guillermo Velásquez, dentro de las cuales, con un análisis detallado de aparentes bienes muebles e inmuebles de propiedad de los denunciantes, se pedía cierta cantidad de dinero para una organización delictiva con nexos en entidades estatales. Dichos cartas, elaboradas en computador, con una simple lectura parecen tener características similares en cuanto a las exigencias y en fin, al modo de redacción. Sin embargo es preciso anotar que corresponden a un modus operandi genérico, es decir, cualquiera con aquellos fines procedería de igual forma, además no contienen particularidades concretas (en el lenguaje  y modo de expresarse) que permitan inferir con toda seguridad que sean de una procedencia especifica. Así mismo abundan computadores por doquier a los cuales cualquier persona del común tiene acceso, en donde elementos como el tipo o tamaño de letra, forma, interlineado y demás, son uniformes en su totalidad al ser equipos singulares. Sería arriesgado entonces afirmar tan precozmente que una persona en específico fuere su autor, aún menos mi defendido.

  1. Llamadas

La Fiscalía procedió a realizar interceptaciones a las llamadas del número telefónico 3137916, ubicado en la carrera 43 A # 12 ASUR – 190 apto 512 (la residencia de mi defendido), de donde se obtuvo la grabación de varias conversaciones de miembros de su familia y amistades del sindicado, hechos que tiene la Fiscalía como una de las pruebas que permitieron realizar la imputación. Sin embargo, y como se puede observar en la transcripción de las llamadas, hubo dificultades para su interpretación, tanto, que en gran parte de ella se puede leer “NO SE ENTIENDE” o “XXXXXX”. Además de las dificultades técnicas, después de una lectura detenida de las transcripciones, se puede evidenciar que el contenido de las mismas no es realmente incriminatorio. Se trata pues de conversaciones cotidianas en una familia, y por supuesto, de las preocupaciones normales de una madre por su hijo, sin que se marque un indicio grave o determinante para una imputación.

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