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Alimentos


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  415 Visitas

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JUZGADO DE PAZ LETRADO

Publicado el 12 ago, 2011 | Comentarios desactivados

EDICTO

EXP. N° 2010-044-FA

ASISTENTE JUDICIAL: CLARK ZUMAETA MOROTE

Se hace saber a ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ y a DIANA GUEDEZ MOZOMBITE, que en el presente proceso derivado del Expediente N° 2010-044-FA, seguido por ROMEL RODRIGUEZ RUIZ sobre EXONERACION DE ALIMENTOS, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, que despacha la señorita Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES, asistido por su Asistente Judicial CLARK ZUMAETA MOROTE, se ha dispuesto que se notifique a los Demandados mediante Edictos con el tenor siguiente:

ESCRITO DE DEMANDA: El señor ROMEL RODRIGUEZ RUIZ, interpone demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS contra ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ y DIANA GUEDEZ MOZOMBITE

RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS SENTENCIA

(…) II. ANALISIS: PRIMERO.- Que, con sujeción al principio previsto por el Artículo III Del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez deberá atender a que la finalidad concreta es resolver un conflicto de intereses con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, por lo que debe tenerse presente que al expedirse resolución final, el Juez debe atender prioritariamente a la realidad de los hechos acreditados en autos, más allá de las limitaciones de las formalidades; SEGUNDO.- En principio el demandado que esta prestando alimentos en mérito a mandato judicial, puede solicitar la exoneración de la pensión cuando ocurran cualesquiera de los siguientes supuestos de conformidad con el artículo 483 del Código Civil: a) Cuando disminuyan sus ingresos de modo que no pueda atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia; b) Si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad; c) Tratándose de hijos menores, cuando cumplan la mayoría de edad. En este caso, subsiste la obligación en los siguientes casos: 1) Cuando el alimentista es soltero o soltera y esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente; 2) Cuando subsiste el estado de necesidad del alimentista. La demanda de exoneración de pensión se tramita observando el procedimiento que establece el Código Procesal Civil; TERCERO.- Conforme se corrobora en la Partida de Nacimiento adjuntado como medios probatorios obrante a fojas dos, la demandada cuenta con mayoría de edad es decir tiene: 19 años de edad, a la fecha ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ no sigue una profesión u oficio exitosamente, en consecuencia, lo peticionado por el demandante es atendible; CUARTO.- Empero, que por resolución numero nueve se declara improcedente la demanda dirigida contra DIANA GUEDEZ MOZOMBITE por considerar que su hijo ya es mayor de edad; QUINTO.- La demanda de exoneración de pensión se tramita observando el procedimiento que establece el Código Procesal Civil para el proceso de alimentos; asimismo, todos los medios probatorios serán apreciados en forma conjunta y utilizando una apreciación

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