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FORMATO AMPARO VS RENAVE


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  44.208 Palabras (177 Páginas)  •  473 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E .

Demanda de amparo.

JAVIER GONZÁLEZ YNCHAUSTI, mexicano, mayor de edad, compareciendo como Presidente de la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS y TURISMO de Nuevo Laredo, Tamaulipas personalidad que acredito con el instrumento notarial anexo y en representación de los afiliados a la misma cámara, cuyos, nombres y firmas aparecen en escrito anexo, que solicito se me tenga por insertado y reproducido en sus términos como si se insertase a la letra, integrando junto con la presente demanda un solo documento, de conformidad con los artículos 2º fracción II y 10º fracciones I y IV de La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los cc. Lic. Luis Ramón Balmori Garza, Lic. Misael Fabela Raigoza y Lic. Manuel Balmori Garza y Fernando Ignacio Martínez González, quienes a su vez comparecen como quejosos, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Álvaro Obregón Nº 1029 de esta ciudad; ante esa H. Autoridad, con el debido respeto, comparecemos a demandar el Amparo y Protección de La Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que nos permitimos señalar en seguida y, de conformidad con los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad me permito exponer:

Quejosos: Los señalados en el proemio.

Tercero perjudicado: Concesionaria Renave S.A. de C.V., quien puede ser emplazada en Patricio Sanz Nº 1412, Colonia Del Valle, delegación Cuauhtemoc, México D. F.

Autoridades Responsables:

1. El H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.

2. La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.

3. La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.

4. El C. Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.

5. El C. Secretario de Gobernación, domiciliado oficialmente en México, D.F.

6. El Secretario de Hacienda y Crédito Público domiciliado oficialmente en México, D. F.

7. La C Secretaria de Relaciones Exteriores, domiciliado oficialmente en México, D. F.

8. .- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, domiciliado oficialmente en México, D. F.

9. El C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial domiciliado oficialmente en México, D. F.

10. El C. Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Raúl Ramos Tercero, domiciliado en su recinto oficial, en México, D. F.

11. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con domicilio en Cd. Victoria, Tamps.

12. El C. Delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

13. El C. Jefe de la Oficina Fiscal del Estado con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

14. El C. Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con residencia en esta ciudad.

15. El C. Jefe del Departamento de Tránsito Local de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con residencia en esta ciudad.

Garantías Constitucionales violadas,: Las contenidas en los artículos 1º, 5º, 13º 14º, 16º, 17º, 22º, 28º, 31º fracción IV, 32º, 49º, 73º fracción VII, 74 fracción IV, 80º, 89º fracción I, 90º, 126º y 133º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ACTOS RECLAMADOS:

• De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponde, en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor aplicación y ejecución de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, en especial, sus artículos 3º fracciones I, II y III, 5º, 7 fracción IX, 9 fracción V, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º fracción I, 18º fracción VII, 20 fracciones I, VI y X, 27º y CUARTO transitorio.

• Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, además, reclamo así como de la totalidad de los Secretarios de Estado Señalados como responsables, reclamo la expedición y refrendo del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 27 de abril de 2000.

• Del C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial, autoridad señalada como responsable, reclamo la disposición heteroaplicativa consistente en el ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos, en su fase nacional. publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 8 de junio de 2000, que consiste en una disposición heteroaplicativa.

• Del Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, autoridad responsable, reclamo el ACUERDO por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su periodo de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2000, como PRIMER ACTO DE APLICACIÓN en perjuicio de la parte quejosa, de los tres primeros actos reclamados consistentes en la Ley del Registro Nacional de Vehículos impugnada, su Reglamento y el ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos, en su fase nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 8 de junio de 2000, ya que la aplicación de los mencionados ordenamientos generales, se encontraba condicionada a la publicación de la tarifa de derechos prevista a aparecer en la Ley Federal de Derechos, a que se refiere el propio artículo 3º fracción III de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, condición que se cumplió (aunque inconstitucionalmente) al publicarse la tarifa contenida en el ACUERDO por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su periodo de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2000 al señalarse

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