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Delitos Contra La Salud

mecv2511 de Mayo de 2014

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En la antigua China, se descubrieron los efectos alucinógenos causados por el Opio desde edades muy remotas, dándole un uso terapéutico, así lo describe Kai-Pao-Tsao, en el siglo I; sin embrago en el siglo XVI fue introducido su uso como excitante, por los árabes.El autor Jean Louis Brau, nos expresa que “cabe la posibilidad de que los griegos del siglo de Pericles no hayan hecho uso del hachis, aunque Teofrasto lo haya estudiado en la historia de las plantas y Diodoro nos diga que los Tebanos hacían con él un licor.”10

“En Roma en la época de su superioridad sobre el mundo antiguo, están en moda los envenenadores hechiceros fabricantes de filtros y se usan las drogas en todos los países, tanto para fines médicos como mágicos.”11

La Edad Media heredó de la época antigua su medicina y su farmacopea. Los boticarios aprendieron a distinguir en las diferentes preparaciones los alcoholatos, productos de la destilación de las plantas con vapor de alcohol y los hidrolatos con vapor de agua.

A través del transcurso de la Edad Moderna, a principios del siglo XVIII el consumo del opio era algo muy común en China, lo cual provoco que las autoridades de esas época dictaran el primero de una serie de edictos imperiales que regulaban su utilización; sin embargo, a pesar de ello no se logro observar una disminución en el consumo, en parte por la presión que las compañías importadoras inglesas ejercían para defender su floreciente negocio, desencadenando esto en un conflicto bélico entre las naciones de China e Inglaterra en 1839, de la cual salio victoriosa Inglaterra, motivo por el cual no solamente se anularon las prohibiciones que habían dictado las autoridades de China, sino que se legalizo la producción y el comercio del opio. En Francia en a principios del siglo XX se prohibió la venta del opio. En 1916 se intento prohibir la venta de cualquier droga, pero la publicidad que de esta se hacia era demasiada. De esta manera es como se inicia una interminable lucha por eliminar el consumo de cualquier narcótico, lucha que hasta la fecha continua.

En 1922 la Sociedad de Naciones creó una Comisión Consultiva del Opio y otras drogas nocivas; en 1924 y en 1925 se celebraron conferencias internacionales sobre las drogas y una más en Ginebra en 1931. Todas estas convenciones lograron iniciar una lucha intensa contra el consumo de narcóticos. Fue tal la magnitud de problema que se dio en la década de los cuarenta y los cincuenta que finalmente, el 24 de julio de 1961, se firmo La Convención Única sobre Estupefacientes, dentro de la cual por primera ves se reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad. Durante dicha convención se logro reglamentar todo tipo de drogas nocivas para la salud física y mental, de igual manera, se creó un órgano de control de estupefacientes.

2.2.- HISTORIA NACIONAL DEL DELITO.

En México en la época prehispánica, como en todas las culturas de todas las épocas, no estuvimos exentos del uso y consumo de las drogas, lo que es de primordial importancia destacar es que el consumo de aquellos tiempos era con fines muy distintos a los que actualmente son motivo de infracciones penales. A través de la historia, apoyados en grandes hallazgos arqueológicos que se han dado en nuestro país y en las compilaciones de documentos históricos con que se han logrado rescatar, se puede afirmar que en algunos de los relatos de los conquistadores españoles, se encuentran narraciones las cuales señalan que los antiguos pobladores de nuestro país, acostumbraban realizar un consumían frecuente de algunos tipos de drogas que poseían efectos psicotrópicos. De los resultados de las investigaciones que han llevado a cabo científicos estudiosos de las culturas prehispánicas, se desprende la amplia probabilidad de que el uso de las drogas como los hongos alucinógenos y el peyote, estuvieran restringidos con fines eminentemente religiosos, como bien coinciden todos los autores al expresar que solo las consumían los adultos y sacerdotes en ciertas ceremonias y rituales. Al hablar de los aztecas, los españoles en algunos de sus relatos, nos dicen: que la hechicería en esa época era castigada con la pena de muerte, tal y como aclara un gran numero de textos de la época, y que esta comprendía fundamentalmente el uso de drogas adivinatorias, que según se creía permitían adivinar el futuro, estas leyes “son las tendientes por autenticas y verdaderas; con ellas se prohíben y castigan cuatro crímenes: el primero la hechicería; el segundo el robo y el asalto a los viajeros; el tercero las ofensas sexuales y el cuarto la guerra.”13

Con el paso del tiempo, al igual que en otras partes del mundo, las drogas comenzaron a ser utilizadas para fines distintos al que se le había dado por las culturas prehispánicas; por ejemplo, se utilizo el peyote para saber la verdad sobre determinados hechos que había cometido algún sujeto, en muchas ocasiones delictuoso. Como consecuencia de la conquista de los españoles a México, los indígenas aumentaron el consumo de estupefacientes, de igual manera se incremento el consumo de alcohol. “Como un intento para solucionar y de alguna manera detener el problema de las drogas el cual se comenzaba a sentir con mas fuerza, la inquisición dicto resoluciones encaminadas a castigar a quienes utilizaran plantas con efectos psicotrópicos; sin embargo, el fin de estas resoluciones no era proteger la salud de la ciudadanía, sino combatir la herejía.”14

Es cierto que resulta imposible negar el consumo de drogas durante la época del México independiente, sin embargo, la drogadicción no llegó a adquirir caracteres tan graves como el que tiene en la actualidad; ejemplo de esto es, que los médicos llegaban a recetar algunas substancias, hoy consideradas como narcóticos, directamente al paciente y las farmacias los vendían sin exigir receta médica. “Por otra parte, la diversidad de climas y zonas geográficas, permiten en México, la siembra, el cultivo y la cosecha abundante de diversas plantas. La marihuana se desarrolla en cualquier parte, inclusive de forma silvestre. La adormidera, en suelos margosos, arcillosos o arenosos. Los alcaloides mas fuertes que el opio, como la morfina y la heroína, se obtienen en rudimentarios laboratorios clandestinos instalados, no solo en las áreas rurales, sino también en las grandes ciudades, por lo general muy cerca de las zonas en donde se encuentran los cultivos prohibidos, manifestó la Procuraduría General de la Republica en un reciente estudio sobre el tema, que la ubicación de nuestro país al lado del mayor centro de consumo mundial –los Estados Unidos- favorece la producción y el tráfico de las drogas.”15 En el estado de Veracruz, se promulgó el primer Código Penal, en 1835, donde la regulación del delito a estudio, era muy vaga e incompleta, debido a que en ese tiempo no se había desarrollado todavía el problema de la farmacodependencia y el narcotráfico, como lo es en nuestros días. Posteriormente, dentro de la historia mexicana se elaboran otros tres códigos penales, primero el de 1871, otro en 1929 y por último, el que actualmente nos rige de 1931.

TITULO SEPTIMO Delitos Contra la Salud CAPITULO I

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso. Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las norma saplicables.

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

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