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Analisis De La Reforma Educativa 2013 (Artículos 3ro Y 73 Constitucionales)


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  932 Visitas

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Objetivo

El presente trabajo tiene el objetivo de analizar el alcance de la Reforma Educativa partiendo de un comparativo entre el artículo 3º y 73 Constitucionales vigentes y el proyecto de decreto de reforma hecho por el Congreso de la Unión.

Adicionalmente, se hacen comentarios referentes al impacto de dicha modificación y concluimos con una serie de comentarios referentes al posicionamiento que el sector magisterial ha hecho público con relación a dicha reforma.

Metodología

Para efectuar este trabajo partimos de hacer un comparativo de la Ley Vigente con la Ley modificada, de tal manera que podamos ver el alcance real de la Reforma Educativa.

Tomando en cuenta el posicionamiento del sector magisterial, analizamos además el contenido de otras leyes como la Ley General de Educación, para poder tener una visión más amplia de lo que realmente implica la Reforma Educativa y su impacto en el sector educativo.

Artículo 3º Constitucional

En la Reforma se mantiene intacto el derecho que tiene todo individuo a recibir educación, así como la obligatoriedad de la Educación Básica y la Educación Media Superior.

Se adiciona el siguiente párrafo:

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Comentarios

Se eleva a rango constitucional la obligación del estado de proporcionar educación de calidad en educación básica y Media Superior que son los niveles obligatorios para el estado y centra la atención para que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Artículo 3º Fracción I

Se mantiene sin cambio la Fracción I que establece que la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 3º Fracción II

La Fracción II establece el criterio que orientará a la educación basándose en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

En esta fracción se agrega el inciso:

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

Comentario

La Reforma reitera el compromiso de que la educación será de calidad enfocada al mejoramiento constante y al máximo logro académico de los educandos.

En el tema de la calidad cuenta con el apoyo de todos los actores de la sociedad.

Artículo 3º Fracción III

La Fracción III establece la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República considerando la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diferentes sectores sociales involucrados en la educación.

Comentario

En esta fracción se modificó el término Entidades Federativas por el de Estados para hacerlo congruente con el texto del artículo 3º.

Se incorpora el siguiente párrafo:

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.

Comentario

Eleva a rango constitucional la obligatoriedad de concursos de oposición para el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado.

Establece claramente que la ley complementaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional, especificando que se efectuará con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

En educación básica no se tienen implementados los concursos de oposición para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión y en la Educación Media Superior no se tienen implementados los concursos para el ingreso.

El sector magisterial se opone a la palabra permanencia en el servicio profesional, sin embargo, esta reforma es clara al indicar que esos criterios serán fijados en la ley complementaria y que se llevarán a efecto con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Artículo 3º Fracciones IV a VIII

Comentarios:

Las fracciones IV a VIII no se reforman, esto implica que la educación:

1. Será gratuita (fracción IV).

2. Los particulares podrán impartir educación en los mismos términos establecidos en la legislación anterior (fracción VI).

3. Se mantiene la autonomía de las Universidades (fracción VII).

4. Se mantiene la facultad del Congreso de la Unión quien expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan (Fracción VIII).

Al mantenerse sin cambio estas fracciones, se dan por infundados los argumentos de que con la Reforma se pretende privatizar la educación.

Artículo 3º Fracción IX (se adiciona)

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La junta de gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la junta de gobierno, aquel que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el ejecutivo federal.

Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el período respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Titulo IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La junta de gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Comentario

Se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa cuya coordinación quedará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como Organismo Público Autónomo que tendrá la responsabilidad de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

El colocar en rango constitucional la evaluación educativa es un acierto que es avalado por todos los actores de la sociedad.

Artículo 73 Constitucional

Fracción XXV

Fracción XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución, establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

Comentarios

Este artículo habla de las facultades que tiene el Congreso, se mantienen sin cambio las fracciones I a XXIV y se modifica la fracción XXV adicionando los párrafos:

• Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3º de esta Constitución.

• Para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

Ambos párrafos son congruentes con la reforma planteada y dotan al Congreso del Marco Jurídico para efectuar la Reforma.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Define la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se establecen las bases para la integración de la primera junta de gobierno del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación.

Artículo Tercero.-

Se establece un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del decreto para expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Reformas a la Ley General de Educación.

Se mantiene el funcionamiento en lo que no se oponga al presente decreto, para que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ejerza sus atribuciones conforme al decreto que lo creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2012.

Artículo Cuarto.-

Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Artículo Quinto, Fracciones I y II.-

Hace referencia a las consideraciones que el Congreso las autoridades competentes deberán prever.

• Se contempla la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa.

• Realización de censo de escuelas, maestros y alumnos por parte del INEGI durante 2013.

• Define el uso de la evaluación para:

 Dar mayor pertinencia y capacidades al Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional de los Maestros.

 El que los maestros y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional.

 Otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

Artículo Quinto, Fracción III.- Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Comentarios

Lo que pretende este artículo es fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno. Posiblemente en este numeral soporta el magisterio el hecho de que los padres van a tener que pagar el mantenimiento y costos de las escuelas.

Artículo Quinto, Fracción III.- Adecuaciones al marco jurídico para:

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias.

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Análisis al posicionamiento del magisterio

1. Pretende privatizarse la educación.

En ninguna parte de la reforma se menciona el término privatizar ni se contempla por parte del legislador la intención de efectuar una privatización, como se mencionó en el análisis del presente trabajo.

Al mantenerse sin modificación las fracciones IV a VIII del artículo 3º se ratifica tácitamente que la Reforma no pretende privatizar la educación.

Adicionalmente, se menciona que ningún partido político tiene en su agenda la propuesta de privatizar la educación.

2. Con la Reforma se pretende que sean los maestros, padres de familia y alumnos quienes carguen con los costos de operación de la escuela.

En el Artículo Quinto Transitorio Fracción III se contempla claramente que lo que se pretende es fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que correspondan con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

De ninguna manera se pretende que sean los maestros, padres y alumnos los responsables del costo operativo.

Sin embargo vale la pena mencionar el contenido de la Ley General de Educación vigente.

Ley General de Educación

Capítulo VII sección I de los padres de familia

Artículo 65.- Derechos de los padres.

Fracción III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

Artículo 66.- Obligaciones.

Fracción III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

Articulo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles.

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar.

Análisis al posicionamiento del magisterio

3.- Con la Reforma los maestros que salgan mal evaluados van a ser despedidos.

El Artículo Quinto Transitorio, Fracción II, establece claramente que:

• La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo para una mejor práctica profesional.

• El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

• 4.- Con la Reforma se afectan los derechos laborales de los maestros.

• En el párrafo adicionado a la Fracción III del Artículo 3º se establece claramente que la ley complementaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional, especificando que se efectuará con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

• Establece la nulidad de los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Esto abre la posibilidad de denuncias de los maestros a quienes se transgredan sus derechos por violaciones a los procesos de ingreso y promoción.

Consideraciones adicionales

Algunos de los temas a los cuales se les debe dar seguimiento son:

1. Adecuación a las leyes estatales de educación.

2. Adecuación a los decretos de creación de los Organismos Públicos Descentralizados de Educación Media Superior.

3. Proceso de concurso para puestos de dirección y supervisión en educación básica.

4. Que todas las plazas docentes se asignen con base en lo estipulado en la Reforma.

5. Proceso de asignación de plazas en Educación Media Superior.

6. Considerar que las plazas asignadas sin apego a la Reforma son nulas y el maestro que se sienta afectado puede presentar demandas por transgredir la Constitución.

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