Analisis De La Reforma Educativa 2013 (Artículos 3ro Y 73 Constitucionales)
5 de Julio de 2013
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Objetivo
El presente trabajo tiene el objetivo de analizar el alcance de la Reforma Educativa partiendo de un comparativo entre el artículo 3º y 73 Constitucionales vigentes y el proyecto de decreto de reforma hecho por el Congreso de la Unión.
Adicionalmente, se hacen comentarios referentes al impacto de dicha modificación y concluimos con una serie de comentarios referentes al posicionamiento que el sector magisterial ha hecho público con relación a dicha reforma.
Metodología
Para efectuar este trabajo partimos de hacer un comparativo de la Ley Vigente con la Ley modificada, de tal manera que podamos ver el alcance real de la Reforma Educativa.
Tomando en cuenta el posicionamiento del sector magisterial, analizamos además el contenido de otras leyes como la Ley General de Educación, para poder tener una visión más amplia de lo que realmente implica la Reforma Educativa y su impacto en el sector educativo.
Artículo 3º Constitucional
En la Reforma se mantiene intacto el derecho que tiene todo individuo a recibir educación, así como la obligatoriedad de la Educación Básica y la Educación Media Superior.
Se adiciona el siguiente párrafo:
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Comentarios
Se eleva a rango constitucional la obligación del estado de proporcionar educación de calidad en educación básica y Media Superior que son los niveles obligatorios para el estado y centra la atención para que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículo 3º Fracción I
Se mantiene sin cambio la Fracción I que establece que la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 3º Fracción II
La Fracción II establece el criterio que orientará a la educación basándose en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
En esta fracción se agrega el inciso:
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.
Comentario
La Reforma reitera el compromiso de que la educación será de calidad enfocada al mejoramiento constante y al máximo logro académico de los educandos.
En el tema de la calidad cuenta con el apoyo de todos los actores de la sociedad.
Artículo 3º Fracción III
La Fracción III establece la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República considerando la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diferentes sectores sociales involucrados en la educación.
Comentario
En esta fracción se modificó el término Entidades Federativas por el de Estados para hacerlo congruente con el texto del artículo 3º.
Se incorpora el siguiente párrafo:
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.
Comentario
Eleva a rango constitucional la obligatoriedad de concursos de oposición para el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado.
Establece claramente que la ley complementaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional, especificando que se efectuará con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
En educación básica no se tienen implementados los concursos de oposición para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión y en la Educación Media Superior no se tienen implementados los concursos para el ingreso.
El sector magisterial se opone a la palabra permanencia en el servicio profesional, sin embargo, esta reforma es clara al indicar que esos criterios serán fijados en la ley complementaria y que se llevarán a efecto con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Artículo 3º Fracciones IV a VIII
Comentarios:
Las fracciones IV a VIII no se reforman, esto implica que la educación:
1. Será gratuita (fracción IV).
2. Los particulares podrán impartir educación en los mismos términos establecidos en la legislación anterior (fracción VI).
3. Se mantiene la autonomía de las Universidades (fracción VII).
4. Se mantiene la facultad del Congreso de la Unión quien expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan (Fracción VIII).
Al mantenerse sin cambio estas fracciones, se dan por infundados los argumentos de que con la Reforma se pretende privatizar la educación.
Artículo 3º Fracción IX (se adiciona)
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La junta de gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la junta de gobierno, aquel que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el ejecutivo federal.
Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el período respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Titulo IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La junta de gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,
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